Derecho civil personas I Adopción nacional
Enviado por gianellafalcones • 17 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 336 Visitas
[pic 1]
Materia
Derecho civil personas I
Docente
Abg. Jacqueline Cabanilla
Tema
Adopción nacional
Alumna
Gianella Falcones Blum
Agosto, 2016
Introducción
Según el Dr. Juan Larrea Holguín las definiciones doctrinarias destacan lo siguiente sobre la adopción
- La adopción es un acto jurídico especial, propio del derecho de familia.
- La adopción crea obligaciones, que normalmente se circunscriben a las solas personas del adoptante y el adoptado.
- Las relaciones que nacen de la adopción, son iguales o similares a las que existen entre padres e hijos.
(Holguin, 2008)
En el año 1950 se definía a la adopción de menores como la institución del Derecho civil por la cual un menor pasaba a formar parte de una familia extraña a la suya con sus respectivas obligaciones y derechos. Esta definición fue considerada como no acertada ya que dejaba fuera la posibilidad de adoptar a un pariente si lo fuera necesario ya que esta especificaba y hacía referencia a “ingresar a una familia extraña a la suya “
Por otro lado Conforme la define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente. (www.ecuador.org)
Y por último de acuerdo al art.314 del código civil del Ecuador “La adopción es una institución en virtud de la cual una persona llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre , señaladas en este título , respecto de un menor de edad que se llama adoptado”.(código civil del Ecuador)
Desarrollo
El 26 de junio de 1978 se decretó que solo para efectos de adopción se consideraba al menor de edad a aquel que no cumple 21 anos, esto con la intención de ampliar en rango de edad de los menores que podían ser adoptados ya que en 1970 se rebajó el límite de 21 a 18 y esto pues redujo la oportunidad de los jóvenes ecuatorianos de ser adoptados.
La adopción como tal no está sujeta a condición, plazo o gravamen alguno.
Son aptos para la adopción todos los menores que cumplan con los siguientes requisitos
- Quienes fueren declarados en estado de abandono, con sujeción al Código de Menores.
- Quienes, con autorización de sus padres, fueren consentidos para la adopción
- Quienes fueren huérfanos.
Según el Ministerio de inclusión económica y social pueden adoptar todas las Familias o personas solas, capacitadas, idóneas, sensibles, comprometidas, con una visión de derechos para aceptar el rol de madres y padres adoptivas/os. Quienes estén dispuestos a asumir apropiadamente: la crianza, protección, cariño, educación, salud, buen trato, contribuyendo con amor al buen vivir y a la garantía de derechos. (http://www.inclusion.gob.ec/)
En todas las legislaciones, se requiere y se exige pues que aquel que tenga la intención de adoptar a un menor de 21 años sea legalmente capaz, se requiere también reunir otros requisitos generales para poder adoptar.
- Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción.
- Que el adoptante sea legalmente capaz.
- Que el adoptante tenga como edad mínima 30 años y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que éste.
- Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente casados o convivan en unión de hecho reconocida legalmente.
- Ninguno de los cónyuges o convivientes legalmente reconocidos puede adoptar individualmente a un menor sin el consentimiento del otro.
- Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción
De igual manera para la adopción nacional en el Ecuador existen también los requisitos de la fase administrativa establecidos en el Código de la Niñez y la adolescencia Art.159:
1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;
2. Ser legalmente capaces;
3. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;
4. Ser mayores de veinticinco años;
5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá
...