Derecho Civil I. Estado Civil Y La Identidad De Las Personas.
Enviado por AnarmirG • 20 de Junio de 2014 • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 401 Visitas
Derecho Civil.
Tema 3: Estado civil y la identidad de las personas.
Estado civil:
Concepto. (Sentido amplio):
Es el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc.
El estado civil es propio de las personas físicas o naturales.
Su determinación comprende tres estados:
Status civitatis (estado político): Es el conjunto de cualidades o condiciones jurídicamente relevantes que se refieren la posición del individuo frente a una determinada comunidad política. Los principales son:
• Nacionalidad: Es el vinculo de pertenencia de un individuo a un estado.
• Ciudadanía: Aptitud para ejercer derechos políticos.
• El hecho de que la persona pueda ser localizada en sus tres sedes jurídicas: domicilio, residencia y habitación.
• Una serie de condiciones entre las cuales sobresalen la edad, la salud (especialmente la mental), la emancipación, la interdicción y la inhabilitación que se denominan condiciones de la capacidad, porque la ley las toma en cuenta para regular la capacidad de la persona.
Caracteres del Estado Civil:
a.- Todo estado supone una alternativa: Las condiciones diversas o estados de las personas pueden tener por causa ya sea un acto jurídico como la naturalización, el matrimonio, la adopción, o un hecho material como el nacimiento, la edad, la demencia. Cuando se produce una de estas causas, genera un estado determinado, la persona adquiere la cualidad de venezolano, esposo, mayor de edad, etc. Si no se produce, la persona se encuentra en un estado contrario: extranjero, soltero, menor de edad, etc.
b.- El estado civil es permanente: No se pierde mientras no se adquiera otro, esto significa que, subsistiendo los hechos generadores del estado civil, este subsiste.
c.- Interesa al orden público: El artículo 6 del Código Civil dispone que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios de particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Las normas que regulan el estado de las personas son de orden público, surge mediante disposiciones imperativas que excluyen la autonomía de la voluntad, de esta característica se derivan tres consecuencias:
- Es indisponible. No rige en materia de estado el principio de la autonomía de la voluntad, sin embargo, en casos especiales permitidos por la ley, puede intervenir la voluntad en la constitución, modificación, transmisión y extinción estados civiles.
- Es Intransigible: Al ser indisponible, los derechos y las obligaciones derivadas del estado civil no pueden ser objeto de transacción, porque ésta supone una renuncia.
- Es imprescriptible: Porque no puede adquirirse ni perderse por el transcurso del tiempo.
- Es extrapatrimonial: El estado civil está fuera del comercio, por tanto no es susceptible de relaciones jurídicas patrimoniales, lo cual impide su estimación en cantidades de dinero.
Efectos y consecuencias del Estado Civil:
Los principales efectos son:
1.- El estado civil influye en la determinación de la capacidad jurídica o de goce de las personas.
2.- El estado civil influye en la determinación de la capacidad de obrar. Así por ejemplo el menor de edad casado tiene mayor capacidad de obrar que el menor de edad soltero.
3.- El estado civil influye en el atribución de derechos, poderes y deberes a las personas. Así, por ejemplo, el estado de padre es presupuesto del conjunto de poderes y deberes que implica la patria potestad respecto de los hijos, de derechos y deberes alimentarios, de derechos sucesorales.
• Estado y Capacidad:
La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Otra forma de clasificar la capacidad legal es:
De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.
De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.
También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'
La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha
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