JUICIO: CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
Enviado por leilanilinaldi • 3 de Septiembre de 2015 • Práctica o problema • 4.001 Palabras (17 Páginas) • 440 Visitas
JAVIER DE JESÚS VIRGINIA
VS
LUIS ALBARO URBINA
JUICIO: CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
ESCRITO INICIAL.
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C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE.
VIRGINIA JAVIER DE JESÚS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas de Estrados y boletín judicial, así mismo autorizo en términos del Artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores a los Licenciados en Derecho , DANIEL DURÁN GÓMEZ con cédula profesional 5686248, así como únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores a los estudiantes de derecho RUBÉN ARTURO CASTILLA FUENTES, RICARDO MIRAMÓN ANAYA Y JANET SOSA CORTEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo en la Vía Oral de las Controversias Sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, a demandar al señor LUIS ALBARO URBINA, quien tiene su domicilio para ser emplazado en el inmueble ubicado en Localidad el Valerio sin número, Colonia Localidad El Valerio, San José del Rincón, Estado de México, C.P. 52689, el cumplimiento de las siguientes:
a) La declaración judicial provisional y definitiva de la guarda y custodia a favor de la suscrita de mis menores hijos PATRICIA URVINA JAVIER Y ALBARO URBINA JAVIER.
b) La declaración judicial provisional y definitiva mediante la cual se fije el importe líquido de la cantidad mensual que el demandado deberá proporcionar a la suscrita por concepto de pensión alimenticia a que tienen derecho respecto de la suscrita y mis menores hijos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4.126, 4.127, 4.128, 4.131, 4.135, del Código Civil del Estado de México, por la cantidad de $ 6, 000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales.
c) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.224 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Fundándome para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1.- Con fecha 4 de Junio de 1978, la suscrita VIRGINIA JAVIER DE JESÚS y el señor ALBARO URBINA LUIS, decidimos estar en unión libre.
De lo anterior son testigos los CC. TOMÁS JAVIER JESÚS Y CRISTINA CUEVAS RAMÍREZ, los cuales me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno para acreditar el dicho de la suscrita.
2.- En éste orden de ideas, es como desde el 4 de Junio de 1978, hasta Enero del 2010, viví en unión libre con el señor ALBARO URBINA LUIS, habiendo procreado varios hijos de nombres PATRICIA URBINA JAVIER, ALBARO URBINA JAVIER, NATALIA URBINA JAVIER, MANUEL URBINA JAVIER, IRENE URBINA JAVIER, ISRAEL URBINA JAVIER Y JUANA URBINA JAVIER, tal y como lo acredito con sus respectivas actas de nacimiento el cual se exhibe como ANEXO UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS Y SIETE a la presente demanda.
3.- No hay soslayar que mis dos hijos de nombres PATRICIA URBINA JAVIER Y ALBARO URBINA JAVIER son menores de edad, los cuales el hoy demandado no realiza ningún pago por concepto de alimentos a favor de dichos menores desde hace cinco años, es decir, desde Enero del 2006.
De lo anterior son testigos los CC. TOMÁS JAVIER JESÚS Y CRISTINA CUEVAS RAMÍREZ, los cuales me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno para acreditar el dicho de la suscrita.
4.- Se hace hincapié que el domicilio donde viví con el hoy demandado fue establecido en Localidad el Valerio sin número, Colonia Localidad El Valerio, San José del Rincón, Estado de México, C.P. 52689, el cual desde Enero del 2010, dejé de vivir con dicho demandado en virtud de que con engaños me dijo que me fuera a vivir a un cuartito, es decir, a unas cuantas calles de donde se ubica dicho domicilio según con el pretexto de que mejoraría dicho inmueble. Sin embargo su intención era que me fuera de dicho inmueble para que no volviera con el hoy demandado y no se hiciera ya responsable de los alimentos de la suscrita, ni de los alimentos de mis menores hijos de nombres PATRICIA URBINA JAVIER Y ALBARO URBINA JAVIER.
De lo anterior son testigos los CC. TOMÁS JAVIER JESÚS Y CRISTINA CUEVAS RAMÍREZ, los cuales me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno para acreditar el dicho de la suscrita.
5.- Desde el inicio de nuestra relación entre la suscrita y el hoy demandado era llevadera con los problemas y disgustos comunes en toda relación sentimental, pero el señor LUIS ALBARO URBINA desde Enero del 2010, me dejó de dar pensión alimenticia a favor tanto de la suscrita como de nuestros menores hijos, y en el mes de Enero del 2010 que nos separamos, y el hoy demandado me abandonó en Ixtapaluca, Estado de México, con un sin número de mentiras que tenía que arreglar la casa de San José del Rincón en el Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México.
De lo anterior son testigos los CC. TOMÁS JAVIER JESÚS Y CRISTINA CUEVAS RAMÍREZ, los cuales me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno para acreditar el dicho de la suscrita.
6.- No obstante lo anterior, no paga las pensiones alimenticias a favor de nuestros menores hijos en forma mensual ni semanal.
De lo anterior son testigos los CC. TOMÁS JAVIER JESÚS Y CRISTINA CUEVAS RAMÍREZ, los cuales me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno para acreditar el dicho de la suscrita.
7.- Aunado a todo esto, me he estado viendo en la necesidad de estar pidiendo prestado dinero a amistades y vecinos, ya que el hoy demandado no cumple con sus obligaciones de pago de alimentos a favor de nuestros menores hijos.
De lo anterior son testigos los CC. TOMÁS JAVIER JESÚS Y CRISTINA CUEVAS RAMÍREZ, los cuales me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno para acreditar el dicho de la suscrita.
8.- Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4.127, 4.128 y 4.130 del Código Civil para el Estado de México, la obligación de dar alimentos es recíproca, debiendo los cónyuges proporcionarse alimentos y asimismo, encontrándose los padres obligados a proporcionarlos a sus hijos.
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