DERECHO CIVIL PERSONAS I “EL DERECHO SE APRENDE ESTUDIANDO, PERO SE EJERCE PENSANDO” (Eduardo Juan Couture)
Enviado por lisbethstefany12 • 8 de Julio de 2018 • Resumen • 2.505 Palabras (11 Páginas) • 264 Visitas
Universidad Laica “Eloy Alfaro” [pic 1][pic 2]
De Manabí Facultad de Derecho
DERECHO CIVIL PERSONAS I
“EL DERECHO SE APRENDE ESTUDIANDO, PERO SE EJERCE PENSANDO” (Eduardo Juan Couture)
Docente.
Dr. José Enrique Chavez
Estudiante.
Delgado Sánchez Lisbeth Stefany
Nivel.
III B
Año.
2018
DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL
JUEZ DE LA UNIDAD ESPECILIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MANTA DE LA PROVINCIA DE MANABI.
Lorena Nataly Burgos Muñoz, Ecuatoriana, portadora de cedula de ciudadanía N°. 131567876-2, de estado civil casada, de ocupación Enfermera, domiciliada en esta ciudad de Manta; y con correo electrónico lorenaburgos@hotmail.com, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de divorcio por causal, en contra del señor Alejandro Andrés Mendoza Anchundia.
- DATOS DEL DEMANDADO.- La persona contra quien se presenta la presente demanda es el señor Alejandro Andrés Mendoza Anchundia, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación Arquitecto, domiciliado en esta ciudad de Manta, quien es mi cónyuge, calidad de su autoridad podrá verificar en la partida de matrimonio que acompaño a la demanda.
- LUGAR DE CITACION AL DEMANDADO.- Al demandado se le citara en esta ciudad de Manta, en la calle 16, Numero 06, y avenida 12.
- FUNDAMENTOS DE HECHO.- De la partida de matrimonio inscrita en el Tomo 14, Página 105, Acta 030, que se agrega, podrá verificar y vendrá a su conocimiento que contraje matrimonio el día 02 de Junio de 2014.
Durante el matrimonio hemos procreado dos hijos, que responden a los nombre de Mónica Alejandra Mendoza Burgos y Alfredo Javier Mendoza Burgos de 4 y 2 años de edad respetivamente.
Durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.
Nuestro domicilio lo fijamos en la ciudad de Manta.
Es el caso, Señor Juez que durante nuestro matrimonio hemos vivido en un estado habitual de falta de armonía en nuestro hogar como consecuencia de las injurias graves y actitud hostil por parte de mi cónyuge. Además, el demandado, abandono el hogar.
El 13 de Diciembre del 2016 acudí a la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia del Cantón Manta, Provincia de Manabí con el objeto de presentar una denuncia verbal por violencia intrafamiliar, contra el demandado, debido a que mi cónyuge, intento golpearme y me insulto diciéndome, “eres una puta, hija de puta, perra, zorra, etc”.
Por lo expuesto es evidente que mi cónyuge posee una actitud hostil y agresiva contra mi persona, siendo imposible la convivencia con mi cónyuge por la falta de respeto y armonía que debe existir en un hogar, más aún debe ser ejemplo para la formación de nuestro hijos.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Por las consideraciones expuestas fundamento mi demanda en el Art. 110, numeral 3, de la codificación al Código Civil.
- COSA, CANTIDAD, O HECHO QUE SE EXIGE.- Solicito señor Juez que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial, luego de lo cual se ordenara la inscripción en el Registro Civil la sentencia ejecutoriada.
- PRUEBA.- Como prueba de lo afirmado en acápites anteriores, a la presente demanda acompaño como prueba lo siguiente:
Prueba Documental:
- Partida de matrimonio original
- Cedula de identidad de mi persona
- Partidas de Nacimiento de mis hijos
- Copia de cedula de Curador Ad-litem
- Copia de Cedulas de los testigos del Curador Ad-litem
- Copia de la Denuncia interpuesta ante la Jueza de la Unidad Judicial de Violencia Intrafamiliar del cantón Manta Provincia de Manabí.
Prueba Testimonial:
Se tomen las declaraciones de las siguientes personas:
- Laura Victoria Macias Andrade, a quien se le notificara en la ciudad de Manta calle 12 entre avenida 11 y 12.
- Andrea Leonor Cedeño Alcivar, a quien se le notificara en la ciudad de Manta calle 4 entre avenida 5 y 6.
- TRÁMITE.- A la presente causa se le dará el trámite de Procedimiento Sumario, contemplado en el Artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.
- CUANTIA.- La cuantía de la presente causa por su naturaleza es indeterminado.
- CURADOR AD-LITEM.- Insinuó para el cargo de curador ad-litem de mis hijos Mónica Alejandra Mendoza Burgos y Alfredo Javier Mendoza Burgos, a la señora Margarita del Jesús Castro Cuzme, con cedula de ciudadanía 131201578-0, de 35 años persona de reconocida probidad y honradez a quien se le eximirá de rendir caución por la naturaleza de la curaduría.
- DESIGNACION DE ABOGADO DEFENSOR Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor a la Dr. Lisbeth Stefany Delgado Sánchez, profesional del Derecho a quien autorizo para que presente cuanto escrito fuere necesario y comparezca cuanta diligencia creyera conveniente en la defensa de mis intereses.
Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N°. 020 además señalado como domicilio electrónico el correo lisbeth0292@hotmail.es correspondiente a mi defensor.
Firmo conjuntamente con mi Abogada defensora.
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Lorena Nataly Burgos Muñoz ABG. Lisbeth Stefany Delgado Sánchez
131567876-2 MATRICULA: 029-2020-05
DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
JUEZ DE LA UNIDAD ESPECILIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MANTA DE LA PROVINCIA DE MANABI.
Antonio Roberto Cantos García y Amalia Jessica Guzmán Palma, ambos de nacionalidad ecuatoriana, con cedula de ciudadanía N° 131205123-1 y 131025987-6, de estado civil casados entre sí, de 36 y 33 años de edad, de ocupación Ingeniero y Profesora, domiciliados en esta ciudad de Manta, Provincia de Manabí, hábiles para contratar y obligarse ante usted comparecemos con la presente demanda de divorcio por mutuo consentimiento.
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