CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
Enviado por grisecon • 13 de Junio de 2018 • Práctica o problema • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 443 Visitas
NORMA ROSAS VÁZQUEZ
VS
JESÚS IVÁN ROSAS SPINDOLA
CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
JUICIO: DE ALIMENTOS
Expediente: 539/2018
C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE CHALCO
CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA
ESTADO DE MÉXICO
P r e s e n t e.
JESÚS IVÁN ROSAS SPINDOLA, por mi propio derecho, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones en armonía en lo dispuesto por el artículo 1.168 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a la lista y el boletín autorizando para que en mi nombre y representación las oigan, así como las reciban, toda clase de notificación, documentos, valores, indistintamente al Licenciado en Derecho ARTURO MARTÍNEZ COLÍN nombrado como abogado patrono, quien ejerce su profesión mediante cédula profesional 10249916, así como a la CC. LILIANA LOMELÍ MEDRANO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que vengo mediante el presente escrito y con fundamento en el artículo 5.40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en tiempo y forma a dar contestación a la demanda impuesta en mi contra por la C. NORMA ROSAS VÁZQUEZ, dando contestación a los siguientes.
P R E S T A C I O N E S R E C L A M A D A S
- La prestación es acepta, no obstante lo anterior,
cabe manifestar que el porcentaje del 33.33% de mi salario y prestaciones que percibo se traduce en una suma muy elevada de dinero y deviene en un perjuicio patrimonial para el suscrito y me restringe mis posibilidades de obtener los satisfactores económicos que requiero para sobrevivir dignamente.
b) La prestación es improcedente, toda vez que se ha cumplido con la obligación de dar alimentos.
c) La prestación se acepta. La guardia y custodia de mi menor hija RAQUEL ROSAS ROSAS en favor de la C. NORMA ROSAS VÁZQUEZ. No obstante se quede fijo el régimen de visitas de un fin de semana con su Sra. madre un fin de semana con el suscrito, así como de las vacaciones el 50% del tiempo que disfrute con su Sra. Madre, y el 50% con él suscrito.
d) La prestación es improcedente, pues nunca he dado motivo para que se entable en mí contra el presente juicio.
H E C H O S D E C O N T R O V E R S I A
1.- El hecho que se contesta es cierto
2.- El hecho que se contesta es cierto
3.- El hecho que se contesta es cierto.
4.- El hecho que se contesta es cierto.
5.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, si bien es cierto que el suscrito y la C. NORMA ROSAS VÁZQUEZ, nos separamos, yo deje el domicilio para que mi menor hija RAQUEL ROSAS ROSAS y su señora madre habitaran en el domicilio.
6.- El hecho que se contesta es totalmente falso. Puesto que nunca ha faltado a mis obligaciones alimentarias en favor mi menor hija RAQUEL ROSAS ROSAS.
7.- El hecho que se contesta es cierto.
8.- El hecho que se contesta es cierto.
Por lo antes señalado, considero improcedente la pensión provisional que se fijó, puesto que nunca he faltado a mis obligaciones alimentarias en favor de mi menor hija RAQUEL ROSAS ROSAS, siempre recibió en tiempo y forma una suma acordada por su madre Rosas Vázquez Norma y su servidor,
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