Universidad DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
Enviado por Mich stroker • 7 de Mayo de 2018 • Ensayo • 756 Palabras (4 Páginas) • 174 Visitas
RITA EVELINE VIVAR CORTEZ
VS
RICARDO ROMERO RANGEL
DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
C. JUEZ COMPETENTE DE MATERIA FAMILIAR EN TURNO
P R E S E N T E.
RITA EVELINE VIVAR CORTEZ Promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi hija de 15 años MONSE ROMERO CORTEZ, señalando como domicilio particular para recibir y oír todo tipo de notificaciones CALLE MIGUEL ALEMAN S/N, BARR LA TRINIDAD , TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MEXICO y mi abogado patrono LIC. CARLOS MICHEL HUESCAS HERNANDEZ señalando como domicilio CALLE AV JUAREZ SUR NO. 302, TEXCOCO DE MORA para recibir y oír todo tipo de notificaciones, profesionista con el titulo registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado y con cedula Profesional 0239874, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio de este escrito vengo a presentar formal demanda con los fundamentos legales: art. 4.1, 4.2, y demás relativos del Código Civil del Estado de México.
P R E S T A C I O N E S
- Fijación de la pensión alimenticia provisional y la fijación de pensión alimenticia definitiva.
- Guarda y custodia de mi hija menor de edad MONSE ROMERO CORTEZ.
- Patria potestad de mi hija menor de edad MONSE ROMERO CORTEZ.
- Pago de gastos y costas, que generen este presente juicio.
H E C H O S:
- Con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil diez y seis RITA EVELINE VIVAR CORTE y el suscrito se unieron en sociedad conyugal.
- Manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en CALLE MIGUEL ALEMAN S/N, BARR LA TRINIDAD CASA NUMERO 12, TEXCOCO DE MORA ESTADO DE MEXICO.
- Durante la sociedad conyugal RITA EVELINE VIVAR CORTEZ y RICARDO ROMERO RANGEL, procreamos una hija con el nombre MONSE ROMERO RANGEL quien actualmente es menor de edad y la cual tiene la necesidad de recibir alimentos.
- Por ultimo manifiesto que actualmente el demandado presta sus servicios en la empresa denominada “DOGGO” en CALLE TULIPANES NO.9, COLONIA TOCUILA, TEXCOCO DE MORA ESTADO DE MEXICO. Por lo que solicito que gire oficio.
D E R E C H O:
- DE LA COMPETENCIA.- Es usted competente para conocer el presente escrito de acuerdo a lo establecido del Capitulo dos “De las salas civiles y familiares” artículo 1.8, 1.10 fracción I y V, 1.28, 1.29 y 1.39, 4.1, 4.2, 4.8, 4.9 del Código de Procedimientos Civiles des Estado de México.
- DE LA CAPACIDAD.- Tengo la capacidad para comparecer en virtud de no tener ningún impedimento legal, conforme al artículo 1.78 capítulo I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En lo que favorezca al interés de la menor MONSE ROMERO CORTEZ representada, prueba que se relacionó con todos y cada uno de los hechos que se plantean en el capítulo que corresponde a la demanda.
P R U E B A S:
- LA TESTIMONIAL.- Son las declaraciones que haga MARGARITA LOPEZ ESPEJEL, que tiene su domicilio en CALLE COLON NO.21 DE LA COLONIA LA TRINIDAD, TEXCOCO ESTADO DE MEXICO. Y RITA EVELINE VIVAR CORTEZ, con domicilio CALLE 2 DE MARZO DE LA COLONIA LA TRINIDAD, TEXCOCO ESTADO DE MEXICO, quienes declararan sobre los hechos que les constan.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en la acta de nacimiento de mi hija MONSE ROMERO CORTEZ, al mismo tiempo para comprobar que es menor de edad y necesita alimentos para poder tener una vida con la máxima calidad de salud.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en la constancia de estudios expedida por la escuela secundaria “EMILIANO ZAPATA”, ubicada en CALLE ALLENDE N/S, UNIDAD HABITACIONAL EL ISSSTE, TEXCOCO DE MORA ESTADO DE MEXICO.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- El registro de horario laboral donde RICARDO ROMERO RANGEL presta sus servicios profesionales en la empresa denominada como “DOGGO”.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito en contra de RICARDO ROMERO RANGEL.
SEGUNDO.- Se tenga por admita la demanda.
TERCERO.- Fijar la pensión provisional y definitiva correspondiente con base en los elementos de prueba aportados.
...