Derecho Civil I: "Extincion De Las Obligaciones"
Enviado por charz92 • 29 de Marzo de 2014 • 933 Palabras (4 Páginas) • 326 Visitas
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de los Valles
DERECHO CIVIL I
UNIDAD V: “EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES”
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN.
Si el acreedor se rehúsa sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación del bien; lo que hace las veces del pago si se hace de acuerdo a la ley y una vez aprobado por el juez se da por extinta la obligación.
DERECHO DE RETENCIÓN.
Es la facultad concedida por la ley a una de las partes en un contrato conmutativo, para retener una suma de dinero o un bien debido o perteneciente a la otra parte, para asegurar el exacto cumplimiento de sus obligaciones.
EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.
Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición y en los casos que expresamente señale la ley y todo el que enajena está obligado a responder de la evicción (saneamiento), aunque nada se haya expresado en el contrato, salvo lo que se disponga en el título relativo a la donación.
ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE ACREEDORES
Puede demandarse la inoponibilidad (cuando su celebración no fue debidamente notificada o publicitada a terceros en esa relación y que evidentemente tienen un interés en el mismo) de los actos celebrados por un deudor a petición del acreedor siempre que de los mismos resulte la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas de tal manera que hagan imposible su pago. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese notificado una demanda o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando dichas enajenaciones perjudiquen los derechos de sus acreedores
SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.
Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados: Los terceros a quienes perjudique la simulación; El Agente de la Procuraduría Social; El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y el síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal.
PRESCRIPCIÓN.
Es una forma de extinguir las obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, por no exigirse su cumplimiento, sin satisfacer al acreedor y que el deudor hace valer por vía de acción o de excepción, cuando el acreedor deja transcurrir el plazo que señala la ley sin ejercitar su derecho y se dicta una sentencia que absuelve al deudor en atención a la prescripción que invocó. Elementos:
• El transcurso de tiempo fijado por la ley
• La abstención del acreedor de ejercitar su derecho en ese tiempo
• La intención del
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