Derecho Comercial
Enviado por manuelli • 6 de Mayo de 2013 • 1.368 Palabras (6 Páginas) • 290 Visitas
TEMA DE LA ACTIVIDAD:
CASO: LOS ESTUDIOS DE ABOGADOS CUMPLEN UN PAPEL VITAL PARA EL ARBITRAJE
Entrevista al Dr. Manuel Diego Aramburú Yzaga, socio principal de Aramburú, Camino & Boero Abogados, estudio que se ha consolidado en la atención de temas empresariales como Derecho inmobiliario, tributario y aduanero, área comercial y corporativa, telecomunicaciones, y arbitraje.
¿Se podría decir que el arbitraje es un mecanismo amigable que hace viable la solución de conflictos?
En mi experiencia, en más de un caso las empresas que tienen algún conflicto sometido a arbitraje logran aislarlo de su operación comercial y siguen realizando negocios entre ellas. Sin embargo, en nuestro medio, lamentablemente no es lo más usual. Existen conflictos generados, sobre todo, en relaciones comerciales que son producto de la interpretación de algún contrato o negocio en el que posiblemente ambas partes vean una realidad similar desde ópticas diferentes, pero en el que ambas tienen un mismo objetivo común, por ello no siempre ese conflicto tiene que afectar toda la relación comercial.
No obstante, es difícil suponer que un conflicto o la solución de uno, a través de la intervención de terceros, será un proceso completamente amigable, puesto que si las partes no han podido resolverlo entre ellas de manera directa, es porque la discrepancia es importante. Por ello, no sé si “amigable” sea la palabra correcta. Sin embargo, sí puedo afirmar que el arbitraje debe ser un método de solución de conflictos mediante el cual las partes que se someten al mismo puedan seguir manteniendo sus relaciones comerciales, para lo cual definitivamente se requerirá de un buen tribunal arbitral que pueda llevar adelante el arbitraje de manera alturada y seria.
¿Qué trascendencia está adquiriendo el arbitraje en el Perú?
El arbitraje ha pasado de ser un método de solución de conflictos casi desconocido antes de los 90, a ser hoy uno que ha demostrado ser muy confiable y por ello muy utilizado, sobre todo a nivel de empresas. Es muy importante precisar que ahora se enseña arbitraje en las facultades de Derecho más importantes del país, que los empresarios y comerciantes saben del tema, conocen qué es arbitraje y que el Poder Judicial ya no lo ve como un mecanismo de solución de conflictos que compite con él, sino, todo lo contrario, lo mira como un mecanismo complementario y coopera con él. Además, por sus ventajas, entre ellas la confidencialidad, la celeridad y la posibilidad de elegir árbitros especialistas, se ha convertido en el Perú en el mecanismo de solución de conflictos preferido por los empresarios.
Acaba de indicar que el Poder Judicial ya no mira al arbitraje como un mecanismo de solución de conflictos que compite con él, lo cual, de hecho, es muy bueno. Al respecto, ¿la nueva Ley de Arbitraje regula la intervención del Poder Judicial en los arbitrajes?
Efectivamente, la nueva Ley de Arbitraje establece de manera clara y precisa en qué sí puede intervenir el Poder Judicial y en qué no, en materia de los arbitrajes. Esto está expresamente señalado en el Artículo 3º incisos 1 y 4, artículos 8º, 45º, 47º, 48º, y 62º y siguientes; este último se refiere al recurso de anulación y ejecución del laudo. Además, mediante recientes sentencias del Tribunal Constitucional se reconoce al arbitraje como jurisdicción independiente de la judicial y se ha señalado que el Poder Judicial no puede intervenir en los arbitrajes, salvo conforme a ley. Por lo que hoy es bastante más claro en qué y cuándo puede o no intervenir el PJ. Debo indicar además que si se compara la Ley vigente con la derogada, hoy es más restringida la intervención del Poder Judicial en los arbitrajes. Incluso en los arbitrajes ad hoc, el PJ ya no interviene en la elección de árbitros, en defecto de las partes o cuando el sistema de elección falla, o quién actúa resolviendo recusaciones cuando se trata de un tribunal unipersonal o se ha recusado a todo el tribunal por la misma causal. También se ha alejado la posibilidad de la intervención del PJ, al ser ahora requisito, para que proceda el recurso de anulación, la necesidad de plantear previamente la rectificación, interpretación, integración o exclusión de
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