Derecho Comercial
Enviado por yordixito • 18 de Marzo de 2013 • 4.613 Palabras (19 Páginas) • 368 Visitas
NOMBRE: YORDI JAIRO CRUZ VASQUEZ
DOCENTE: ALBERTO TORO
MATERIA: DERECHO COMERCIAL II
TEMA: OBLIGACIONES
CICLO: V
AÑO: 2013
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios, por iluminar mi camino
Y bendecir mis pasos. A mis padres por enseñarme
A transitarlo con humildad y confianza
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, a mis padres y a mi docente
que me ha incentivado a realizar este trabajo profundo
y trascendental
INTRODUCCIÓN
Pero para no desviarnos del tema podemos afirmar que para que haya obligación o deber estrictamente legal tiene que haber una norma jurídica que imponga la obligación. Puesto en pocas palabras: no hay obligación o deber legal si no hay norma jurídica que la sustente. Tener este punto claro es realmente fundamental.
Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer);
LAS OBLIGACIONES EN UN ÁMBITO GENÉRICO COMERCIAL
OBLIGACIONES COMERCIALES
Concepto de obligación.
Las relaciones humanas pueden ser naturales o civiles. Las civiles, abarcan distintos aspectos: los atributos de la personalidad, el hábitat familiar, y los hechos que se relacionan con las cosas.
La relación de las personas con las cosas puede ser de dos maneras: los derechos reales, ejerciendo derechos directos sobres las cosas, de manera inmediata; el ius ad rem, el derecho subjetivo a tener una cosa en poder de otro, una disponibilidad, independiente del orden público. La nota distintiva de este tipo de derechos es su carácter exclusivamente patrimonial.
NOCIÓN VULGAR Y TÉCNICA DE OBLIGACIÓN.
Una noción vulgar indica que obligación es un vínculo o sujeción de la persona. En tanto que una noción técnica indica que son aquellos deberes impuestos por el Derecho, susceptibles de estimación pecuniaria que consisten en dar, hacer o no hacer algo una persona en favor de otra. No basta que el deber lo imponga el Derecho para que se trate de una obligación.
CONCEPTO.
Relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor, es un estar con respecto a otro. La coercibilidad no hace al concepto de obligación. La obligación es un vínculo de derecho establecido con arreglo al Código Civil, que nos constriñe a pagar alguna cosa. Para el romano era un vínculo personal.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN.
Existen distintas teorías.
1. Teoría subjetiva.
2. Teoría objetiva.
3. Teoría del vínculo jurídico complejo.
La obligación es un vínculo complejo que se integra de dos virtualidades.
PRIMER MOMENTO: deuda que se traduce en una expectación del acreedor de la conducta debida del deudor.
SEGUNDO MOMENTO: cuando el deudor infringe la conducta debida comienza la segunda virtualidad: el acreedor podrá ser satisfecho con los bienes del deudor, garantía o responsabilidad.
Ambas son concomitantes. La coexistencia de estas puede desaparecer, existen obligaciones naturales fundadas en sólo en el Derecho Natural. A la inversa no hay obligaciones que consistan en pura garantía, sin la deuda correlativa.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES.
Son aquellos elementos o factores irreductibles, es decir, los que pueden faltar. Si no existiera alguno de ellos no podría existir la obligación.
Ellos son el sujeto, que se desdobla en activo y pasivo, el objeto, y la causa.
El Sujeto.
Los sujetos son las personas vinculadas por la relación jurídica a que ella se refiere. Toda obligación tiene un sujeto activo, que se denomina acreedor, titular, porque posee un título. El sujeto pasivo es quien esta en la necesidad de satisfacer la prestación debida.
Objeto de las Obligaciones.
El Objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o en una abstención de algo que el deudor hubiera podido libremente realizar de no mediar la existencia de la obligación que le exige un comportamiento negativo (los romanos decían que podía ser un dare, facere - en sentido positivo o negativo - o prestare). No es posible estar obligado en abstracto. Dentro de lo constituye el objeto de la Obligación hay que distinguir por una parte la cosa prometida (objeto), y la prestación (contenido, obligación de hacer).
Requisitos del Objeto, en realidad de la prestación:
• Posibilidad: debe ser material y objetivamente posible. Cuando se trate de un objeto materialmente imposible, esta debe ser universal. En tanto que cuando la imposibilidad sea jurídica, debe estar explicitada por el derecho positivo.
• Responsabilidad: Siempre se juzga la responsabilidad al momento de celebrarse el acto.
• Legitimidad: la prestación debe ser jurídicamente legítima. Permitida por la ley.
• Respeto a la moral y buenas costumbres.
VALOR PECUNIARIO DE LA PRESTACIÓN.
La prestación constitutiva de la obligación ha de ser susceptible de apreciación pecuniaria, como un requisito de existencia de la obligación. Si no fuera estimable en dinero, el acreedor no tendría la obligación en su patrimonio ni experimentaría daño patrimonial alguno por causa de su inejecución.
Ihering criticó esta apreciación, sosteniendo que el derecho protege no solo los intereses
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