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Derecho Comercial


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  5.800 Palabras (24 Páginas)  •  306 Visitas

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Resumen- DERECHO COMERCIAL I

Origen del Derecho comercial

Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividades comerciales, si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un derecho comercial como lo conocemos en nuestros días ya utilizaban instituciones mercantiles; en el derecho romano se perfeccionaron estas instituciones pero el derecho comercial aun no se diferenciaba del derecho civil.

Evolución

EDAD MEDIA (S. V a S. XV): el derecho comercial deja de ser parte del derecho común para convertirse en una rama autónoma del derecho.

• S. V: cae el imperio romano de occidente, con la invasión de los bárbaros que traen sus propias leyes y al no haber uniformidad jurídica el tráfico se vuelve inseguro.

• S. VIII: con el surgimiento del feudalismo y su economía agrícola comienza un paulatino reestablecimiento de las actividades comerciales.

• S. XI: los hombres migran desde los campos a las ciudades en busca de nuevas oportunidades; estas comienzan a poblarse nuevamente y surgen mercados locales y ferias internacionales.

El derecho común comienza a ser sustituido por usos y costumbres comerciales; se van creando tribunales especiales para resolver los conflictos que surgen en las ferias. Estos tribunales sumados a los usos y costumbres constituyen la llamada LEX MERCATORIA que se caracterizaba por ser consuetudinaria (no escrita), subjetiva (aplicable solo a comerciantes) y local (solo regia en algunas ferias y mercados).

Nace el derecho comercial como rama autónoma a partir de la legislación y jurisdicción especial. Hasta aquí el derecho comercial es subjetivo ya que es solo aplicable a comerciantes que pertenecen a alguna corporación

La edad moderna comienza con el descubrimiento de América (1492) y termina con la revolución francesa en 1789. Aquí comienza la objetivizacion del derecho comercial ya que muchas personas que no eran comerciantes comienzan a realizar actos de comercio aplicándoseles ley comercial.

EL COMERCIANTE

Art. 1 C.C: la ley declara comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar ejercen a cuenta propia actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual.

a. Todos los individuos: se refiere solo a personas físicas.

b. Teniendo capacidad legal para contratar: muchos autores consideran que debió decir “capacidad para ejercer el comercio” ya que puede hacer personas que no tienen capacidad para contratar según el código civil e igualmente pueden ejercer actos de comercio según lo autoriza el código de comercio.

c. Ejercen a cuenta propia: la doctrina también critica esta expresión ya que debería decir “a nombre propio” (responsabilizarse frente a terceros)

d. Haciendo de ello su profesión habitual: el ejercicio de esos actos debe ser un medio de vida del sujeto, y debe ser realizado regularmente.

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

Art. 9: es hábil para ejercer el comercio toda persona que según las leyes comunes tiene la libre administración de sus bienes.

No podrán ejercer el comercio:

• Menores de edad

• Sordo mudos que no puedan darse a entender por escrito

• Dementes declarados tales en juicio.

ANALISIS DEL ART. 8 DEL CODIGO DE COMERCIO.

ART. 8: la ley declara actos de comercio:

1) toda adquisición a titulo oneroso de cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o luego de darle otra forma de mayor o menor valor.

a. Adquisición: hace referencia a la incorporación del bien al patrimonio, ya sea por compra o cualquier modo de contratación.

b. A titulo oneroso: debe haber una contraprestación.

c. Cosa: se habla en el sentido amplio del objeto, involucra tanto objetos materiales como inmateriales.

d. Mueble: toda adquisición y enajenación de cosa inmueble no constituye un acto de comercio, aunque se realice de forma profesional o con el fin de especular.

e. Derecho sobre ella: se refiere al derecho personal de locación del objeto para lucrar con el sin que ingrese al patrimonio.

f. Para lucrar con su enajenación: debe entenderse como animo de especular, no es necesario que haya una ganancia en dinero, basta con que exista el propósito de obtener una ventaja en el momento de la adquisición aunque posteriormente desaparezca.

g. En el mismo estado o después de transformarla: el bien puede ser enajenado en el mismo estado en que se adquirió o luego de haber pasado por un proceso de industrialización.

2) la transmisión a que se refiere el inciso anterior.

El termino transmisión no se limita a la venta si no que abarca también la transmisión para su uso o prestación de servicios. (Ejemplo: un videoclub que compra sus películas para alquilarlas al público)

COMPRAVENTA

La compraventa tiene una doble legislación, está regulada por el Código Civil y el Código de comercio.

El Código Civil dice en su artículo 1323: “habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.”

El Código de Comercio establece en el artículo 450 que: “la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.”

El vendedor asume las siguientes obligaciones:

a. conservar la cosa vendida como depositario de la misma, desde la firma del contrato hasta el momento de la entrega.

b. entregar la cosa vendida, en forma real o simbólica, poniendo al comprador en situación de disponer del objeto, en el lugar físico donde se encuentra la mercadería a menos que se disponga lo contrario, dentro de las veinticuatro horas de firmado el contrato, siempre que primero se reciba el precio, a partir de ese momento el comprador es dueño del objeto.

c. recibir el precio en el lugar y tiempo convenidos, no pudiendo negarse para no cumplir con sus obligaciones

d. entregar factura en la que indique cantidad, clase, precio unitario, total de las mercaderías vendidas, y el plazo de pago.

e. garantizar por vicios redhibitorios, defectos ocultos que disminuyen o anulan la utilidad del objeto (de manera que si el comprador lo hubiera conocido no hubiera comprado), por un plazo de seis meses

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