Derecho Comercial
Enviado por estrellaanamaria • 12 de Agosto de 2013 • 1.862 Palabras (8 Páginas) • 313 Visitas
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO COMERCIAL
Entendemos por fuente de donde brota, surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho comercial son aquellas que procuran el nacimiento de sus normas. Se entiende por Derecho Comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico, esto último se entiende que es al acercamiento de los bienes del productor hacia el consumidor, a cambio de algo que tenga valor económico, este acercamiento es conocido como COMERCIO.
Una de las fuentes más importantes es la ley y sobre todo la Carta Magna por lo que a continuación se hace un breve análisis de las bases constitucionales del Derecho comercial.
EN LA PARTE DOGMATICA
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2
Toda persona tiene derecho:
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
La libertad de contratar reconocida en la constitución es base para el derecho Comercial debido a que el comercio requiere la actuación de individuos con la plena capacidad de contratar con fines lícitos. Si conjugamos estas ideas podemos llegar a la conclusión de que la noción de libertad individual se traduce en la libertad de contratar, o sea, la libertad concedida a las personas para que de común acuerdo puedan crear, regular, modificar o extinguir entre sí relaciones jurídicas patrimoniales. Tal es el concepto de autonomía privada. El contrato es el producto de dos poderes: del particular, que se decide a formado, Y del Estado, que limita el poder particular para que discurra solamente dentro del campo de la licitud. Así el derecho comercial señala que:
Código de comercio
Artículo 1.- Comerciantes
Son comerciantes, para los efectos de este Código:
1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Artículo 2
Toda persona tiene derecho:
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
El trabajo es un instrumento para obtener la subsistencia y bienestar, tanto del trabajador como de su familia (medio de realización de la persona). Esto coincide con la vieja idea del derecho natural, según la cual, a nadie puede impedir se el ejercicio de una actividad honesta siendo que el trabajo es además una actividad inherente al ser humano, que recurre a su esfuerzo generalmente como principal o único medio de subsistencia y satisfacción de sus necesidades.
EN LA PARTE ESTRUCTURAL
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58.- Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
La importancia de constitucionalizar la iniciativa privada, y convertirla en la clave de bóveda para entender toda la Constitución económica reside en la convicción de que la libertad económica es un pedazo de la libertad en general, De ahí la que aquella libertad sea la primera de las libertades económicas. La que da pie a que cualquier ciudadano pueda encarar todo tipo actividad económica, sin impedimento alguno, que no sea el dado por el propio ordenamiento legal. Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes. Es así como la constitución como fuente del derecho comercial va a generar el ambiente adecuado para el desarrollo del comercio, siendo la actividad comercial una consecuencia del principio de la división del trabajo en virtud del cual ciertas personas, los comerciantes, se especializan en la función de intermediación entre el ofertante, sea este productor, exportador, importador o mayorista - y el minorista o hasta incluso el consumidor, con una finalidad de lucro.
Todo el conglomerado de normas del Derecho Comercial, Nace para regular conductas propias de una realidad social en la que el individuo se desenvuelve de acuerdo a sus libertades reconocidas (sobre todo en la constitución), en este caso la iniciativa privada.
Desenvolverse en un libre mercado es importante pues este , es el espacio donde confluyen ofertantes y demandantes para realizar el intercambio de bienes y servicios, en él se forman las condiciones de los contratos bajo las reglas económicas que rigen su funcionamiento. Pero el Estado tiene un deber fundamental en este tipo de actividades que es vigilar y facilitar la libre competencia, además de la protección de los consumidores que se constituyen como agentes económicos de importancia para el mercado.
Al estado solo se le pide que quede al margen de toda actividad económica y que se limite a asegurar la igualdad formal de todos los individuos, siendo entonces lo que se denomina “estado policía”.
Artículo 59.- Rol Económico del Estado
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
El artículo 59 también habla de la libertad de comercio. Ha de entenderse entonces, que esta tiene una diferencia, un matiz frente
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