Derecho Comercial II
Enviado por elba5382 • 15 de Febrero de 2014 • 695 Palabras (3 Páginas) • 2.165 Visitas
Tema II:
El Contrato De Sociedad
2.1 Definición de sociedad.
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
2.2 Sociedades y nociones Conexas.
* La Sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan juntas de la mano con la productividad nacional tecnológica de valores destinados interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
* Es el acuerdo que suscriben una o más compañías para trabajar de manera conjunta y asumir un único proyecto que le genere beneficio a todas las partes involucradas.
* Se trata de la entidad colectiva con ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, instituida mediante contrato y que reúne a
varias personas que se obligan a poner en común bienes o industrias. Las sociedades pueden ser civiles o comerciales.
2.3 Distinción entre sociedad e indivisión.
El estudio de la sociedad desde la perspectiva jurídica, se realiza frecuentemente, partiendo de la premisa de considerar determinados aspectos fundamentales, entre los que se encuentran la naturaleza que resulta del acuerdo de voluntades de las personas que intervienen en la sociedad y los efectos jurídicos que como resultado de la ley resultan de ese acuerdo de voluntades; pero además de estos aspectos, se consideran las relaciones jurídicas y las cualidades que poseen cada uno de los asociados, nacidas del acuerdo de voluntades que da origen a la sociedad.
Estos aspectos fundamentales, de manera especial el último, ha llevado a que se busque un punto de convergencia entre la sociedad y el estado de indivisión. No obstante, ambas situaciones son diferentes y vienen dadas principalmente por lo que persigue cada una.
La sociedad tiene una significación económica y jurídica. Económica, pues tiende a una finalidad de carácter económico donde los individuos que la componen tiene un interés común. Jurídica, ya que el principal efecto jurídico que tienen la sociedades es que tienen vocación para vivir la vida jurídica como personas morales, con la adquisición de la personalidad jurídica.
2.4 Distinción entre sociedad y Asociación.
Tradicionalmente el fin de lucro y la finalidad altruista son los criterios que se han adoptado para diferenciar la sociedad de la asociación.
No comparto el criterio que pretende diferenciar la sociedad de la asociación, en el fin que persigue una y otra: la sociedad un fin económico y la asociación un fin no económico. La precedente afirmación tiene su fundamento, en que, si por economía entendemos la administración adecuada de los bienes o del aprovechamiento del dinero y de otros bienes
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