LA QUIEBRA - DERECHO COMERCIAL II
Enviado por JEBESA1989 • 12 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 15.863 Palabras (64 Páginas) • 347 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
BACHILLERATO EN DERECHO
INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA
CURSO:
DERECHO COMERCIAL II
TEMA:
LA QUIEBRA
PROFESORA:
LIC. MARIA CECILIA HIDALGO
AUTORES:
DANIA ARIAS GAMBOA
JENNIFER BRENES SANCHEZ
CIUDAD QUESADA, COSTA RICA
OCTUBRE, 2017
Tabla de Contenido
Contenido
CAPITULO I 4
INTRODUCCIÓN 5
Objetivo General 6
Objetivos Específicos 6
CAPITULO II 7
CONCEPTO DE LA QUIEBRA 8
Un estado económico. 8
La noción jurídica de la quiebra: 9
SUJETOS 9
Deudor 9
Acreedores 10
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS 11
Principio de Universalidad: 11
Principio Par Conditio Creditorum 12
PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA 13
Presupuesto subjetivo: 14
Presupuesto Objetivo: 15
CLASES DE QUIEBRA 17
Fortuita 17
Culpable 17
Fraudulenta 17
DIFERENCIAS ENTRE QUIEBRA Y LA INSOLVENCIA 17
EL PROCESO DE QUIEBRA EN COSTA RICA 18
¿Qué es una reorganización con intervención judicial? 20
NOTA DIFERENCIADORA 22
COMENTARIO DEL DIARIO LA EXTRA 23
LOS OTROS MODOS DE LA TERMINACION DE LA QUIEBRA 24
Revocación del Auto Declarativo. 25
Insuficiencia del Patrimonio. 26
CONCLUSIÓN 30
BIBLIOGRAFÍA 32
APÉNDICES 34
Jurisprudencia: 34
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
El proceso de Quiebra se encuentra regulado de manera dispersa en nuestro ordenamiento jurídico, así podemos encontrar normas en los Códigos de Comercio, Civil y Procesal Civil, lo que ha provocado que doctrinarios como los litigantes e incluso los jueces, en cierta medida al estudio sistematizado de esta materia.
Para estudiar el sistema de quiebras en Costa Rica, tenemos que realizar un verdadero recorrido por dichos cuerpos normativos, tratando de agrupar y discernir cuáles son las disposiciones aplicables al caso concreto y cuáles no son excluyentes entre sí.
En este trabajo, se hará un breve recuento de la quiebra en general, sus presupuestos y notas más relevantes además de las variaciones para la cesación de la Quiebra, las repercusiones y sus efectos para con la empresa.
Sin embargo, profundizaremos en la Quiebra desde la parte Comercial, regulado en nuestro Código de Comercio en el numeral 851 al 967.
La crisis de la empresa es causa, por muchos aspectos, de alarma social y esto porque múltiples intereses colectivos se ven gravemente amenazados; un primer elemento de alarma es el eventual perjuicio a los acreedores, dado que toda empresa, debidamente organizada vive ordinariamente del crédito ajeno.
Otro elemento de alarma, es también la posible desocupación de los trabajadores por las crisis económicas de las empresas, convirtiéndose o traduciéndose, en algunas ocasiones, en agudos problemas sociales. Finalmente, otro de los motivos que viene a implicar los dos primeros, es la afectación, en alguna medida, al sistema económico en donde está inmersa la empresa y los desequilibrios que en él puede ocasionar.
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Objetivo General
Conocer el proceso para declararse la quiebra, los tipos de quiebra y cuáles son los posibles sujetos para esta situación; además de las variantes en caso de cesación, los efectos sociales que provoca la quiebra y la diferencia en cuanto a insolvencia.
Objetivos Específicos
- Reconocer que únicamente las Personas Jurídicas son quienes están facultadas para efectuárseles el proceso de la quiebra, además de los requisitos para que un Juez declare la misma.
- Investigar sobre los tipos de Quiebra que se realizan en Costa Rica y las causas de la cesación del proceso.
- Ahondar en el impacto social que causa la Quiebra, en cuanto a acreedores, colaboradores y comunidad.
- Destacar la diferenciación entre Quiebra e insolvencia, según nuestro ordenamiento jurídico.
CAPITULO II
CONCEPTO DE LA QUIEBRA
Es una situación jurídica en la que una persona ya sea física, empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal.
La quiebra no es más que una moneda de dos caras como lo menciona:
“un fenómeno económico siendo la primera cara y el hecho que deviene del campo del derecho a través de su reconocimiento o proclamación por los tribunales de justicia, es su otra cara” (Ramírez Quesada, 1986, Pág 12.)
Esta idea es reafirmada por el Profesor Salvatore Satta al indicar que:
“La concursalidad de un procedimiento implica la consecuencia de la crisis económica de la empresa, esto es, la insatisfacción de los acreedores, sea reparada mediante la regulación de todas las relaciones..” (Satta, 1951, pág 32)
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