Derecho Comercial II
Enviado por Rosalbinangela • 14 de Noviembre de 2014 • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 622 Visitas
Introducción
El siguiente trabajo para la clase de derecho comercial, está encaminada a explicar y entender los diferentes títulos valores, y los efectos que ellos tienen en su desarrollo y utilización en los diferentes ámbitos del comercio.
Los títulos valores hacen parte del derecho comercial. Su utilización diría, en la vida práctica, impone su estudio obligatorio.
La sociedad exige cada día que sus miembros, especialmente los profesionales en el derecho, atendiendo los fundamentos jurídicos plasmados en el ordenamiento positivo, hagan uso racional, justo, equitativo y legal de los títulos valores, como instrumentos de deber para que fueron creados.
Cualquier persona, activa o pasivamente, día a día, es sujeto de la relación cambiaria que surge de los títulos valores. Desconocer los fundamentos jurídicos que informan su existencia y circulación, resulta eventualmente perjudicial a los intereses de los profanos a los estudios del derecho.
El estudio de los títulos valores aporta el conocimiento jurídico y practico necesario para ofrecer a la sociedad, mecanismos seguros e idóneos en el tráfico mercantil, a través de la creación, emisión y circulación de instrumentos de deber, en desarrollo cabal de las obligaciones que asumen quienes intervienen en ellos.
I.- Defina el Derecho Cambiario tomando como referencia a por lo menos dos autores que se encuentran a su disposición en la Biblioteca Virtual de la DUED o en los enlaces bibliográficos de su campus Virtual. (2 puntos).
El derecho cambiario es una rama del derecho que regula y estudia los títulos valores, por lo cual es claro que estudia temas como reglas aplicables a los títulos valores (como títulos al portador, títulos a la orden, títulos nominativos, del endoso de los títulos valores a la orden, de las cláusulas especiales, de la garantía de los títulos valores, del pago, del protesto, de las acciones cambiarias, de la prescripción y caducidad, del deterioro, destrucción y extravío y sustracción de títulos valores y de las normas de derecho internacional aplicables a los títulos valores) y de las reglas aplicables a los títulos valores específicos.
Evolución del derecho cambiario:
Muestro a continuación de manera resumida, las diferentes etapas evolutivas del comercio, para que sea más claro como han sido los cambios, como la tecnología y la economía han sido la causa a la apertura comercial y el intercambio de mercancías a grandes distancias e inevitablemente el modo de pago y créditos a evolucionado a la par de este.
1. Etapas evolutivas del comercio:
Cierto es que existen razones, históricas comprobables que indican que industrialismo comenzó en Francia y luego en Inglaterra con los esquemas sociales surgidos hasta ese momento.
La sembradora mecánica (1701)
La lanzadera automática (1733)
La máquina de hilar (1777)
La máquina de vapor (1777)
De lo anterior es cierto que a través de los esquemas y las grandes revoluciones económicas e industriales van surgiendo las necesidades de cambios estructurales tanto sociales como jurídicos.
2.- Etapa de la moneda:
Arturo Díaz Bravo, comenta en su libreo sobre José Bonet Correa; acerca “en definitiva, el dinero, en cuanto a producto sociológico, en cuanto hecho social racional, es una idea normativa, una unidad de medida, la unidad de medida por excelencia del mundo patrimonial, lo mismo que la unidad de medida para otros ámbitos de la civilización humana”.
En consecuencia puedo decir que este medio de pago presenta numerosas manifestaciones, si bien tal vez las dos más importantes sean su expresión metálica y manifestación documental o papel moneda, claro es también que, al intensificarse las operaciones comerciales es necesario discurrir a otros medios de cambio y de esta manera han ido surgiendo monedas que simbolizan un valor que realmente no tendrían, a no ser por las necesidades propias del intercambio de productos de toda índole en el mundo, siendo necesario crear nuevas monedas y medios de pago a medida en la que transcurre el tiempo y se transforma la sociedad económico jurídica.
3.-Etapa del billete:
Aunque es importante referir como antecedentes del billete que circularon en varias denominaciones, a fines del siglo XVIII, en la todavía española colonia; sin embrago los primeros billetes se emitieron en 1923, aunque no eran del todo aceptados, fue hasta el imperio de Maximiliano en 1864, que opero el banco y toda Sudamérica establecida como entidad bancaria y que paradójicamente a los anteriores billetes fueron bien aceptados inclusive mejor que la moneda metálica.
4.- Etapa de la compraventa a crédito:
Probablemente es la más ingeniosa forma contractual creada por los comerciantes para aumentar sus operaciones, exactamente no se sabe cuándo surgió, supuestamente apareció cuando surgió la moneda.
Como es obvio también aparecieron los intereses o créditos como compensación para el vendedor en vista de no poder disponer inmediatamente del pago de lo vendido, surgió tal vez por la depreciación de la moneda y por consiguiente se difundieron estas compras a plazos como por ejemplo:
La tarjeta de crédito con una disponibilidad a vierta al comprador por una institución financiera o por las propias empresas vendedoras.
No menos difundida que la anterior es la tarjeta de débito, un crédito en el que la que el tarjetahabiente otorga un crédito a la emisora por anticipado para crear fondos y que la entidad depositaria efectué los pagos.
5.-Función jurídica de los títulos de crédito:
Si el crédito es el capital en movimiento, también los bienes distintos del numerario pueden ser objeto de contratos de crédito, como las mercaderías en tránsito o almacenadas que pueden enajenarse o pignorarse sin que se modifique su ruta o ubicación.
En referencia breve expongo que estos documentos fueron creados por los tratadistas alemanes del siglo XIX, uno de los autores clásicos de esta doctrina alemana es KARL EINERT.
Los títulos de crédito son ficciones jurídicas surgidas de las necesidades del comercio, consistente en la validez del derecho consignado en el documento, condicionada a la existencia de tal documento, luego el derecho solo se puede hacer valer si se dispone de la legítima
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