Derecho Admin II
Enviado por lbran • 26 de Octubre de 2012 • 2.015 Palabras (9 Páginas) • 482 Visitas
ANTECEDENTES:
Para tramitar y resolver los recursos administrativos planteados por los vecinos de este municipio.
En ese sentido, deviene apropiado en este momento desarrollar el procedimiento que actualmente sustenta la Municipalidad de Guatemala, para tramitar los recursos administrativos sometidos a su consideración por parte de los vecinos.
a) En todos los expedientes administrativos que se tramitan en la Municipalidad de Guatemala, se llevan a cabo las diligencias previstas en la ley para cada caso en particular, dichos expedientes son motivados por solicitudes que plantean los administrados, ya sea por diligencias voluntarias o como respuesta a determinado requerimiento municipal, dichos expedientes obligadamente culminan en una resolución, misma que es legalmente notificada al interesado;
b) El administrado puede asumir dos posiciones, aceptar el contenido de la resolución, en el sentido de acatar el contenido de la misma; ó caso contrario, puede oponerse utilizando los medios de impugnación que otorgas leyes, específicamente, la Ley de lo Contencioso Administrativo -cuando se trate de cuestiones eminentemente administrativas- y el Código Tributario –cuando se refiera a materia de impuestos-, en ese contexto, se desarrollan dos procedimientos:
b.1 Recurso en materia administrativa
• Se notifica la resolución que contiene al decisión de la administración municipal, el administrado tiene 5 cinco días para plantear su recurso, que puede ser revocatoria –si la resolución fuese dictada por cualquier autoridad que no se el Concejo Municipal- y reposición –si la resolución fue proferida por el Concejo municipal-.
• Una vez presentado el memorial de interposición del recurso, el concejo municipal emite resolución admitiéndolo para su trámite y en la misma resolución, se corre audiencia al interponente, al órgano asesor, a la Procuraduría General de la Nación; todas las audiencias por el plazo de 5 días.
• Si se considera pertinente, se resuelve llevar a cabo diligencia para mejor resolver, por el plazo de 10 días.
• Dentro del plazo de 15 días, se dicta la resolución declarando con lugar o sin lugar el recurso.
b.2 Recurso en Materia Tributaria
• Se notifica la resolución que contiene al decisión de la administración municipal, el administrado tiene 10 cinco días para plantear su recurso, que puede ser revocatoria –si la resolución fuese dictada por cualquier autoridad que no se el Concejo Municipal- y reposición –si la resolución fue proferida por el Concejo municipal-.
• Una vez presentado el memorial de interposición del recurso, el concejo municipal emite resolución admitiéndolo para su trámite y en la misma resolución, se corre audiencia al órgano técnico y a la Procuraduría General de la Nación; todas las audiencias por el plazo de 15 días.
• Si se considera pertinente, se resuelve llevar a cabo diligencia para mejor resolver, por el plazo de 15 días.
• Dentro del plazo de 30 días, se dicta la resolución declarando con lugar o sin lugar el recurso.
c) Ahora bien, existen algunas incidencias paralelas para llegar a la fases de resolución, previo a la sesión donde se conocerán los recursos ya sea administrativos o tributarios, la Secretaría General remite la agenda respectiva a todos los miembros del honorable Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, dicha agenda detalla todos y cada uno de los recursos administrativos que serán objeto de discusión;
d) Conjuntamente a la agenda, se remiten los proyectos de las resoluciones que contienen la resolución de cada recurso, cabe resaltar que dichos proyectos contienen un extracto de todas las actuaciones suscitadas en la tramitación del recurso, es decir, de lo expuesto por el recurrente, el órgano asesor y la Procuraduría General de la Nación, aspecto que permite que todos los miembros del Concejo municipal conozcan previamente al día de la sesión, el contenido de la agenda y la propuesta del proyecto de cómo se sugiere resolver el recurso administrativo;
e) Adicionalmente, el día de la sesión, se trasladan a la sede del lugar donde se llevan a cabo las sesiones del honorable Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, absolutamente todos los expedientes administrativos que corresponden a los recursos administrativos que se tenga previsto conocer en la sesión respectiva, de tal cuenta que cualquiera de los miembros del Concejo Municipal –alcalde, síndicos o concejales- pueden consultar personalmente y en el mismo acto, el contenido de la documentación que conforma cada uno de los expedientes administrativos anteriormente relacionados.
f) Finalmente cabe acotar, que si se diera el caso que cualquiera de los miembros del Concejo Municipal no estuviese de acuerdo con el proyecto de resolución atinente a un recurso administrativo en particular, puede solicitar que el mismo se retire de la agenda demandando cualquier tipo de reconsideración.
II. CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL:
De la Constitución Política de la República
1. “ARTICULO 12 .- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.”
2. “ARTICULO 28 .- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.”
3. “ARTICULO 29 .- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo
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