EN SAYO DERECHO DEL TRABAJO II
Enviado por PattyVillaro • 7 de Diciembre de 2014 • 13.344 Palabras (54 Páginas) • 537 Visitas
INTRODUCCION
El objetivo fundamental de este trabajo de investigación, radica en desmembrar los antecedentes históricos del Derecho Laboral tanto en nuestro país como en lo internacional, y para el éxito del objetivo mencionado haremos un estudio profundo y pero a su vez simple de cada etapa sobresaliente que enmarcan el caminar de esta materia. Empezaremos por mencionar al sindicalismo que nace como una reacción de movimiento obrero en la Revolución Industrial como consecuencia de la falta de derechos que los trabajadores tenían en las fábricas de Inglaterra. En ese periodo también la lucha de clases, la conciencia de clase, la lucha colectiva obrera de Europa y el modo de producción capitalista, será el motor del principio dejar-hacer y dejar-pasar con un sentido nuevo.
Analizaremos el origen y evolución de las coaliciones obreras en Europa, frente a las leyes represivas como la Ley Le Chapelier prohibiendo se constituyeran sindicatos. En esa época la participación de los trabajadores franceses en su movimiento revolucionario, la primera internacional y el gran movimiento de resistencia de la “Comuna de Paris” integrada en su mayoría por obreros armados que tomaran por asalto el hotel de Ville (Alcaldía).
Acontecimiento sucesor sumamente determinante en la historia es que con las Leyes de desamortización y nacionalización de los bienes eclesiásticos de 1821, con las Leyes de colonización, la ley de desamortización de 1856 y la de nacionalización de bienes eclesiásticos 1859, la gente empezó a apropiarse de terrenos que fueron primero del Rey Azteca y de uso común del Calpullalli luego con la conquista pertenecieron al monarca español, a los nobles y que todas terminaban en manos de la iglesia. Con las Leyes antes citadas la gente se apropio de los terrenos en comento al realizar denuncias, también se denunciaron las tiendas de raya y la baja política que provocara la Revolución Mexicana del 20 de noviembre de 1910. con esto La Constitución liberal de 1857, fue la que permitió el Derecho de reunión o de asociación, pues reconoció que los derechos del hombre son inmutables y sagrados por lo que es así como surge la asociación mutualista.
Otra etapa es en la que el Derecho Colectivo del Trabajo Mexicano se desdobla en varios principios e Instituciones: La libertad de evolución fluye hacia la asociación profesional y la huelga. Veremos que La coalición que tiene su fundamento en el Artículo 123 Constitucional Fracción XVI en donde se reconoce el Derecho que tienen los trabajadores para coaligarse en defensa de sus intereses…infine. La coalición es un acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de un interés actual; una vez satisfecho este interés cesa la coalición. Así mismo El Derecho a huelga es un Derecho adjetivo o instrumental en el sentido de que es un procedimiento o instrumento para imponer una solución sustantiva también conocida como el Derecho de reunión.
Haremos un retroceso en el tiempo hacia Cuando el trabajador tan solo disponía de su fuerza de trabajo y de su salario si se lo pagaban, no tenía una legislación protectora es decir estaba indefenso ante la justicia, con la llegada de la Revolución Industrial en 1860 origino que frente a la burguesía se fomentara la solidaridad de obreros ante las injusticias del sistema. Pero las asociaciones de obreros y los sindicatos fueron perseguidos en todo el mundo, México no fue la excepción. El sindicato se encuentra establecido:
El artículo 9 constitucional otorga el derecho de reunión y este derecho es el antecedente obligado del derecho de sindicalización al poderse reunir hombres y mujeres.
El artículo 123 Constitucional Fracción XVI, establece la libertad de coalición y sindicalización.
La Ley Federal del Trabajo de 1970 en su Artículo 356 señala:
“Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.
No podemos dejar de mencionar La reforma al artículo 249 de la Ley Federal del Trabajo en el año de 1940 se refiere en concreto a la fracción primera en la que a los sindicatos se prohíbe intervenir en asuntos religiosos.
Esta prohibición se explica por influjos de variada naturaleza pero que son susceptibles de agruparse como originados en hechos e ideas que corresponden a dos tendencias político-sociales, la prohibición significa restringir el sindicalismo exclusivamente al campo de las relaciones obrero patronales.
El PRM es creado por el general Lázaro Cárdenas en 1939 dando fin al maximanto de calles y al PNR, también crea un frente unido de trabajadores el cual tendrá representante o lideres., los cuales serian los mediadores entre los obreros y el Gobierno.
El conflicto de Nueva Rosita se da en el periodo presidencial de Miguel Alemán y tiene su origen con los derechos ganados de la Constitución de 1917 con el derecho a huelga, contratación colectiva, jornada y salarios justos.
Tenemos que El conflicto ferrocarrilero se da en el sexenio del presidente Adolfo López Mateos este movimiento se inicia el 2 de mayo 1958 con la formación de la gran comisión para el aumento de salarios, se da una gran manifestación en el Distrito Federal en donde mueren los trabajadores Rafael Alday Sotelo y Andrés Montaño Hernández tomando el ejercito las instalaciones sindicales, en una nueva elección sindical gana Demetrio Vallejo militante del POCM, en este movimiento Demetrio Vallejo y Valentín Campa que fueron detenidos fueron liberados hasta 1969.
Por ultimo veremos Otra huelga de gran trascendencia en todo el país, fue la huelga que realizaron los trabajadores de las plantas de hierro gris y hierro maleable de CINSA-CINFUNSA del grupo industrial saltillo, huelga que estallo el 16 de abril 1974, los trabajadores desconocieron al comité ejecutivo y eligieron a Salvador Alcázar como nuevo líder.
El movimiento de huelga en SPICER en donde más de 600 trabajadores sostuvieron una huelga en donde el espontaneismo al que igual que CINSACINFUSA se da consolidación empírica de un sindicalismo independiente frente al sindicalismo oficial, también se distinguió por el apoyo de la izquierda entre otros del SUTERM.
TEMA I
LAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN Y LA NECESIDAD DE SU
REGULACIÓN JURÍDICA COLECTIVA
RELACIÓN DE PRODUCCIÓN.
Relaciones de producción es un concepto frecuentemente utilizado por Karl Marx en su teoría del materialismo histórico y en Das Kapital. Más allá de examinar casos concretos, Marx nunca se define con exactitud el concepto general. Es evidente, sin embargo, que se refiere a todas las clases
...