APUNTES DERECHO INTERNACIONAL II.2
Enviado por soly281015 • 9 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 2.167 Palabras (9 Páginas) • 127 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II
UNIDAD 1 FOROS INTERNACIONALES
El derecho Internacional Privado utiliza como criterio en la celebración de convenios entre Estados, el que consiste en que un tratado posterior se aplica de manera preferente al anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 41, 59 y 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en donde se establecen los siguientes lineamientos.
- Preeminencia de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas para todos los países miembros de este organismo internacional.
- Si el estado suscribe varios tratados bilaterales en la misma materia con distintos países. Las relaciones sujetas al acuerdo existente entre esa nación y el otro Estado parte se regularán con base en los términos del acuerdo internacional suscrito entre ellos, ya que cada uno tiene su propio ámbito de validez espacial.
- Si el Estado suscribe un trato bilateral o multilateral y previamente ha celebrado un acuerdo con todos los otros en dicha materia. Primeramente, se atenderá el texto del acuerdo posterior y en caso de que sea omiso al respecto, sólo se aplicará el tratado anterior en todo aquello que no sea incompatible con el nuevo convenio, ya que en caso de ser imposible la aplicación simultánea al más antiguo se considerará terminado.
- Si el Estado suscribe un tratado multilateral y previamente ha celebrado acuerdo con algunos de ellos en la misma materia. Existen dos formas para regular las situaciones que a la nación se le presentan.
- Relaciones bilaterales con un estado parte en el acuerdo anterior. Deben observarse las reglas indicadas en el tercer caso señalado.
- Relaciones bilaterales con un estado que no forma parte del acuerdo anterior. Las relaciones entre ellos se determinan con base en las disposiciones del tratado suscrito.
Métodos de codificación internacional del Derecho Internacional Privado.
Una característica de los conflictos de competencia juridicial y de los conflictos de leyes surge cuando las normas que tienen relación con una misma controversia provienen de diversos países soberanos, ya que al rebasarse las fronteras de la nación, lo idóneo es que la solución del problema no sea tomada de manera unilateral por las autoridades legislativas y judiciales del país que conoce del asunto, sino que la misma se lleve a cabo por el acuerdo de voluntades de los Estados cuyas legislaciones se encuentran implicadas. Lo que en estos casos es deseable la celebración de tratados internaciones para uniformar las reglas de solución y consecuentemente, para que la controversia sea sometida a un solo tribunal, sin importar que tribunal nacional conozca del asunto, se aplique el mismo criterio para resolver la problemática.
LA ARMONIZACIÓN resulta factible ya que los diferentes sistemas jurídicos aceptados por las naciones prevén mecanismos que permiten adaptarse a las necesidades imperantes. Lo que es factible entre los países que tienen sistemas normativos similares y cuentan con desarrollo político, económico y social equiparables como es el caso de Latinoamérica.
Se ha visto la necesidad de llevar a cabo una codificación internacional de las normas del derecho internacional privado mediante la celebración de tratados, que, de manera metódica y sistemática, ofrezcan una solución uniforme a aquellos problemas de la materia que rebasan las fronteras del estado. Se han utilizado diversos métodos:
SEGÚN SU FUNCIÓN. Por la finalidad perseguida por las normas jurídicas uniformes que se han incluido en los tratados internacionales celebrados en la materia.
- Método conflictual. Crea reglas formales que determinan cuál va a ser el derecho elegido, proveniente de diversas naciones que convengan en una misma situación, el derecho que será aplicado en el fondo y resolución de un conflicto sometido a proceso.
- Método de norma procesal de fijación de competencia uniforme. Los estados se ponen de acuerdo en cuál de los países relacionados con la controversia va a conocerla y resolverá con fuerza vinculatoria para las partes. Se evita un posible conflicto de competencia judicial.
- Método de norma procesal uniforme en materia de cooperación judicial internacional. Se establecen formas y procedimientos mediante los cuales órganos jurisdiccionales competentes en sus respectivos territorios, pero de diversos estados soberanos. Se auxiliar en el trámite de procesos que ventilan, para dar cumplimiento a formalidades judiciales, reunir los elementos probatorios necesarios o ejecutar sus resoluciones, con la finalidad de lograr la plena eficacia del derecho.
- Método de la norma sustantiva uniforme. No puede existir un conflicto de leyes cuando los diversos Estados relacionados con la controversia aceptan una normatividad común aplicable al fondo del litigio. Se lleve a cabo una unificación de normas sustantivas nacionales, mas no de las conflictuales con la finalidad de crear un ordenamiento único que de forma directa regule el fondo de controversias que interesan a la materia logrando unificar la misma y sustituir las diversas disposiciones internas existentes sin importar que la solución prevista difiera o sea idéntica a la establecida por las legislaciones vinculadas, tiene dos vertientes:
- Normas materiales los estados al suscribir el compromiso internacional aceptan respectar las normas sustantivas uniformes incluidas.
- Leyes modelo consiste en estipular y anexar a una convención internacional una ley modelo obligando a los estados a incorporarla a su derecho interno o a ajustarse a sus disposiciones para normar problemas derivados de transacciones con elementos extranjeros.
- Método mixto. Es una mezcla de los anteriores, en cuyo caso el tratado deberá establecer que aspectos de la situación jurídica analizada habrán de ser regulados por cada uno de ellos.
ATENDIENDO A LAS PARTES DEL ACUERDO INTERNACIONAL. Respecto al número de Estados que intervienen en la celebración de los tratados, pueden ser:
- Bilaterales. Los suscritos únicamente por dos naciones para solucionar la problemática específica que en la materia se presenta entre ellos. En el área conflictual este tipo de acuerdos internacionales desempeña un papel importante, pero su acción ha sido limitada.
- Multilaterales. Se elaboran para ser suscritos por una gran cantidad de países, de cualquier parte del orbe o de una región geográfica determinada. Por su naturaleza, la unificación del derecho internacional privado se encuentra concentrada en este tipo de tratados.
- Bilateralización. Es una modalidad aplicada a los tratados multilaterales, ha sido utilizada en algunos convenios europeos, consiste en incorporar al tratado una declaración en el sentido de que el acuerdo entrará en vigor sólo para la nación adherida y aquellos estados contratantes que hubieren declarado aceptarla, lo que da confianza a las partes y fomenta la suscripción.
Organismos internacionales encargados de la codificación de la materia
Existe diversas organizaciones encargadas de codificar el derecho internacional privado, ya sea mediante la celebración de tratados o la propuesta de adopción de leyes modelo, contratos tipo o cláusulas contractuales tipo. Entre las que se encuentran:
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