ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL II


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  2.823 Palabras (12 Páginas)  •  264 Visitas

Página 1 de 12

INTRODUCCIÓN GENERAL

1.1 INTRODUCCIÓN A LAS FIGURAS DELICTIVAS

En el sistema jurídico mexicano encontramos la descripción objetiva de la conducta humana, como punible, que hace el legislador en la parte especial del código penal o en la ley represiva.

1.2 CLASIFICCION Y EXPOSICION DE LAS FIGURAS DELICTIVAS

Figuras simples, calificadas y privilegiadas. Un mismo tipo delictivo puede regir comprensivamente varias figuras diferentes. Dentro de estas, hay una o más que, en virtud de determinadas circunstancias, reciben una penalidad mayor, y en tal caso se llaman figuras calificadas caso del parricidio y del homicidio calificado en relación con el homicidio simple. Figuras simples y complejas. En las figuras simples, hay una lesión jurídica. En las figuras complejas, se trata en realidad de dos o más figuras distintas, que serán punibles por separado, pero que el legislador ha considerado como una sola para su tratamiento penal. Tal es el caso del robo calificado, que se produce cuando con motivo u ocasión del robo con violencia se cometiere además homicidio, violación o ciertas lesiones graves.

1.3 DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL.

Los delitos contra vida son aquellas en las que se expone y se pone en riesgo el bien jurídico tutelado. Y el as cuales se prevé en la siguiente clasificación. LESIONES Bajo el nombre de lesiones se comprenden, no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. LESIONES GRAVES Las lesiones graves son las heridas, contusiones, fracturas que tarde en sanar mas de quince días o que perturbe para siempre la vista., disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano; el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO Un disparo sobre alguna persona con un arma de fuego es un delito tipificado en el art. 284 del cód. Penal para el estado de Oaxaca. Un ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. HOMICIDIO El homicidio se comprende como la privación de la vida de otro ser humano art. 285 del cód. Penal para el estado de Oaxaca. HOMICIDIO CALIFICADO Es cuando el delito ha alcanzado las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.

1.4 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL

Estos delitos están catalogados, contra la libertad de los individuos, tipificado en del titulo decimo octavo, delitos contra la libertad y violación de otras garantías. capitulo I. privación ilegal de la libertad el. 346 Fr. II Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otros los derechos y garantías establecidos por la Constitución Federal y la del Estado en favor de las personas. 347 Bis B A quien ilegalmente prive a una persona de su libertad mediante la violencia física o moral, la seducción o el engaño con la intención de realizar un acto erótico sexual o para contraer matrimonio. SECUESTRO 348.- Comete el delito de secuestro quien ilegalmente detenga o prive de su libertad a otro, para obtener un rescate en dinero o en especie o para causarle un daño o perjuicio, o cuando se trate de causar molestias graves a personas distintas del secuestrado, pero relacionadas con éste.

TRAFICO DE MENORES 348 Bis C.- Comete el delito de tráfico de menores de doce años de edad, al que lo prive de la libertad con objeto de obtener un lucro para sí o para un tercero, le extraigan uno a varios de sus órganos; lo integren a otra familia; para prostituirlo o hacerlo intervenir en actividades de pornografía. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. 348 Bis D.- Comete el delito de desaparición forzada, quien por orden o con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el Servidor Público que ordene, autorice o apoye la desaparición.

1.5 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

En este tema vemos los delitos que de tipo sexual como el Abuso y hostigamiento sexual, estupro y la violación. Partiendo de la figura delictiva. ABUSO SEXUAL ART. 241 Delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual EL ART. 241 BIS HABLA DEL DELITO DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL Al que acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el ámbito familiar, doméstico, docente, laboral o cualquier otro. ESTUPRO Quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, cualquiera que haya sido el medio utilizado para lograrlo.

VIOLACIÓN

Se comete delito de violación al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

RAPTO

Este delito se encuentra derogado.

1.6 DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, COMETIDOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS MAYORES Y MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPCIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA.

Estos últimos delitos se encuentran derogados en el estado de Oaxaca, pero se entiende en este capitulo del código penal que quedan prohibidos las conductas típicas antijurídicas contra personas menores o mayores edad y personas que tengan un impedimento para poder defender, resistir tal hecho delictivo.

1.7 DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

En los delitos en contra las personas; encontramos los hechos típicos antijurídicos que afectan el patrimonio como el robo, abigeato, abuso de confianza, fraude solo por misionar algunos. ROBO Art. 349.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. ABIGEATO Art. 370.- Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas de acuerdo con la ley, tenga o no la calidad de ganadero.

ABUSO DE CONFIANZA Art. 376.- Comete el delito de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com