CUESTIONARIO: DERECHO PENAL II
Enviado por Emily Fuenmayor • 18 de Agosto de 2015 • Apuntes • 5.347 Palabras (22 Páginas) • 338 Visitas
CUESTIONARIO: DERECHO PENAL II.
- Teoría del Delito: estudio de los elementos del delito que nos ayudan a precisar o a determinar cuando un hecho de la vida real (conducta humana) se puede considerar un delito.
- Código Penal: contienen una síntesis de los bienes tutelados por el Estado. Valores fundamentales sobre los cuales se ha llegado al acuerdo que deberán respetarse
- Taxonomía Penal: clasificación de los delitos de acuerdo a los bienes jurídicamente tutelados (el Derecho Penal I, se diferencia del DP II, ya que en el primero no hay taxonomía penal)
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO:
- Acción: conducta humana voluntaria
- Tipicidad: es la adecuación que se establece entre un hecho de la vida real y la descripción que la ley hace de un acto delictivo (tipo penal). Hecho de la vida real que se adecua a la descripción que la ley hace de una conducta delictiva y puede ser una acción u omisión.
- Imputabilidad: requisitos legales, mentales y físicos, que se hacen necesarios para así sumarle a la persona responsabilidad penal debido a sus actos u omisiones que sean típicamente antijurícos (contrarios a derecho).
- Antijuricidad: relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas objetivas del Derecho Positivo vigente. Su aspecto negativo está formado por las llamadas causas de justificación, dentro de ellas está: legítima defensa, estado necesario, cumplimiento de un deber jurídico, ejercicio legítimo de una profesión, etc.)
- Culpabilidad: reproche de la sociedad.
DISTINCION DE: DERECHO PENAL DE AUTOR Y DERECHO PENAL DE ACTOR.
Se hace derecho penal de autor cuando el objeto del estudio son características personales del presunto autor del hecho punible, es decir, características físicas, sociales y de ocupación de éste. (su base viene dada de la forma de vida de la persona)
Se hace derecho penal de actor cuando el objeto del estudio son acciones u omisiones que hayan sido realizadas por quien es el presunto autor de la conducta antijurídica. En este caso no se tomarán en cuenta condiciones sociales o forma de vida de la persona.
De conformidad con el derecho penal venezolano solo se responde por:
- CULPA (409)
- PRETERINTENCIONALIDAD: es cuando la acción realizada es mucho más grave, es decir, excede de lo que se propuso realizar el autor del hecho delictivo. EJ: el sujeto activo quiere realizar o producir una lesión, y sin embargo se causa la muerte. Se concluye que tal sujeto obra con preterintencionalidad. ART 410.
- DOLO: intención de querer realizar el acto típicamente antijurídico.
FIGURA RECTORA O DELITO TIPO:
- HOMICIDIO SIMPLE O INTENCIONAL: muerte de un hombre de la especie humana, es dolosamente causado por otra persona. Y su acción u omisión, es suficiente para causar dicha muerte.
ELEMENTOS, REQUISITOS O CONDICIONES:
- Destrucción de una vida humana: común a todos los homicidios.
- Intención de matar. ANIMUS NECANDI: común al homicidio intencional y al homicidio concausal.
P: ¿Cómo se determina si el agente tenía intención de matar, o solamente intención de lesionar, al sujeto pasivo? Por su complicidad se tomaran en cuenta ciertas circunstancias:
- La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales.
- La reiteración de las heridas.
- Las manifestaciones del agente, antes y después de la perpetración del delito.
- Las relaciones, de amistad o de hostilidad, que existían entre la víctima y el victimario.
Tomando en cuenta estas condiciones, se harán las diferencias que existen entre el homicidio intencional, preterintencional (propiamente dicho o concausal) y el homicidio culposo:
HOMICIDIO INTENCIONAL | HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL | HOMICIDIO CULPOSO |
ANIMUS NECANDI. El agente obra con intención de causar la muerte del sujeto pasivo. | Inexistencia del ANIMUS NECANDI. El agente sólo tiene la intensión de lesionar al sujeto pasivo. | Inexistencia del ANIMUS NECANDI. Tampoco existe la intensión de lesionar al sujeto pasivo. Se causa la muerte por otras circunstancias: imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. |
CAUSA LA MUERTE | CAUSA LA MUERTE | CAUSA LA MUERTE |
- Para que exista el homicida intencional, es necesario que la acción u omisión del sujeto activo sea por sí sola suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.
Diferencia y similitud entre el homicidio intencional y el homicidio concausal.
HOMICIDIO INTENCIONAL | HOMICIDIO CONCAUSAL |
Intención de matar por parte del sujeto activo | Intención de matar por parte del sujeto activo |
El resultado antijurídico con incide con la intención | El resultado antijurídico con incide con la intención |
La acción u omisión del sujeto activo es suficiente para causar la muerte | La acción u omisión del sujeto activo es insuficiente para causar la muerte. Y lo que la genera, es una concausa existente en el sujeto pasivo, pero dicha concausa no es conocida por el sujeto activo. |
SUJETOS Y OBJETOS
- Sujeto activo: indeterminado. El delito puede ser perpetrado por cualquier persona física e imputable.
- Sujeto pasivo: indeterminado. Puede ser cometido contra cualquier individuo de la especie humana. Deben ser personas diferentes, ya que en el ordenamiento jurídico venezolano, el suicidio no constituye un delito.
- Objeto material: es la persona que resulta muerta, la cual también es sujeto pasivo en el delito.
- Objeto jurídico: es el bien jurídico de la vida huma extrauterina, que resulta destruido por medio de la perpetración de éste delito.
¿Por qué el legislador prevé otras formas de comisión de homicidio y le aumenta la pena? Porque se toma en cuenta los medio de comisión, parentesco, función pública, la forma o manera en la cual se cometió.
DOCTRINA:
- Matricidio: sujeto pasivo: la madre del sujeto activo.
- Parricidio: sujeto pasivo: el padre del sujeto activo.
- Fratricidio: sujeto pasivo: hermano del sujeto activo.
- Conyugicidio: sujeto pasivo: el marido del sujeto activo (mujer).
- Uxoricidio: sujeto pasivo: la mujer del sujeto activo (hombre)
- Filicidio: sujeto pasivo: hijo/hija del sujeto activo.
- Deicidio: sujeto pasivo: DIOS.
- Genocidio: sujeto pasivo: varias personas
- Magnicidio: sujeto pasivo: Presidente de la República.
FIGURA RECTORA: HOMICIDIO SIMPLE
SUBTIPO PENAL:
- HOMICIDIO CALIFICADO:
ART 406 C.P: en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
- Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, 458.
Homicidio perpetrado por medio de veneno:
- Intención de matar por ese medio.
- El sujeto activo debe escoger intencionalmente el veneno como medio de comisión del delito.
- El veneno puede ser de cualquier naturaleza: líquida, sólida o gaseosa.
- Puede ser introducida en el organismo de cualquier modo: ingestión, inhalación, inyección… etc. Y por cualquier vía: oral, vaginal, rectal, intradérmica… etc.
Homicidio por medio de incendio: el incendio como medio de comisión o perpetración del delito, puede ocasionar no solo la muerte de la persona a la cual el sujeto activo desea causar la muerte, sino que también puede ocasionar la muerte de otras personas, y daños graves a la propiedad.
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