ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal Unidad III Y Cuestionario


Enviado por   •  26 de Junio de 2012  •  2.355 Palabras (10 Páginas)  •  970 Visitas

Página 1 de 10

DERECHO PENAL

UNIDAD III. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.

PRIVACION DE LA LIBERTAD FISICA.

POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD FÍSICA SE ENTIENDE TODA FORMA DE DETENCIÓN O ENCARCELAMIENTO ASÍ COMO EL INTERNAMIENTO EN UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PRIVADO DEL QUE NO SE PERMITE A UN INDIVIDUO SALIR POR SU PROPIO VOLUNTAD, POR ORDEN DE CUALQUIER PERSONA, AUTORIDAD JUDICIAL, ADMINISTRATIVA U OTRA AUTORIDAD PÚBLICA.

EL CONCEPTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD FÍSICA INCLUYE LA RECLUSIÓN EN INSTITUCIONES CERRADAS DE TODA ÍNDOLE, SEA CÁRCEL O PRISIÓN, SEA CAMPO DE DETENCIÓN, HOSPITAL U OTRA.

CODIGO PENAL: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.

(DELITOS CONTRA LA PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD)

ARTÍCULO 346.- SE APLICARÁN LA PENA DE PRISIÓN DE TRES MESES A CINCO AÑOS Y MULTA DE CIEN A QUINIENTOS PESOS:

 I.- AL QUE SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, SIENDO UN PARTICULAR Y FUERA DE LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY, ARRESTE O DETENGA A OTRO EN UNA CÁRCEL PRIVADA O EN OTRO LUGAR, HASTA POR TRES DÍAS. SI LA DETENCIÓN ARBITRARIA EXCEDE DE ESE TÉRMINO, LA SANCIÓN SERÁ DE UN MES POR CADA DÍA DE LA DETENCIÓN;

 II.- AL QUE DE ALGUNA MANERA VIOLE, CON PERJUICIO DE OTROS LOS DERECHOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA DEL ESTADO EN FAVOR DE LAS PERSONAS.

 III.- AL SERVIDOR PÚBLICO QUE NO REALICE LA CONSIGNACIÓN DE UN DETENIDO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES O LO INCOMUNIQUE DE CUALQUIER FORMA O NIEGUE INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE SU DETENCIÓN.

ARTÍCULO 347.- SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A QUINIENTOS PESOS:

 I.- AL QUE OBLIGUE A OTRO A PRESTARLE TRABAJOS O SERVICIOS PERSONALES, SIN LA RETRIBUCIÓN DEBIDA, YA SEA EMPLEANDO VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, O VALIÉNDOSE DEL ENGAÑO, DE LA INTIMIDACIÓN O DE CUALQUIER OTRO MEDIO; Y

 II.- AL QUE CELEBRE CON OTRO UN CONTRATO QUE PRIVE A ÉSTE DE LA LIBERTAD O LE IMPONGA CONDICIONES QUE LO CONSTITUYAN EN UNA ESPECIE DE SERVIDUMBRE, O QUE SE APODERE DE ALGUNA PERSONA Y LA ENTREGUE A OTRO CON EL OBJETO DE QUE ÉSTE CELEBRE DICHO CONTRATO.

ARTICULO 347 BIS.- CUANDO SE SUSTRAIGA A UN MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD, DE SU SENO FAMILIAR POR UN PARIENTE SIN LIMITACIÓN DE GRADO, QUE NO EJERZA LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA SOBRE ÉL, Y CON EL PROPÓSITO DISTINTO A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 348 BIS C, SE LE IMPONDRÁ LA PENA DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO.

ARTICULO 347 BIS B.- A QUIEN ILEGALMENTE PRIVE A UNA PERSONA DE SU LIBERTAD MEDIANTE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, LA SEDUCCIÓN O EL ENGAÑO CON LA INTENCIÓN DE REALIZAR UN ACTO ERÓTICO SEXUAL O PARA CONTRAER MATRIMONIO, SE LE APLICARÁ LA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTICINCO A TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS.

SECUESTRO

UN SECUESTRO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO PLAGIO, ES EL ACTO POR EL QUE SE LE PRIVA DE LIBERTAD DE FORMA ILEGAL A UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, NORMALMENTE DURANTE UN TIEMPO DETERMINADO, Y CON EL OBJETIVO DE CONSEGUIR UN RESCATE U OBTENER CUALQUIER TIPO DE CRÉDITO POLÍTICO, ECONÓMICO O MEDIÁTICO. LAS PERSONAS QUE LLEVAN A CABO UN SECUESTRO SE CONOCEN COMO SECUESTRADORES.

TIPOS DE SECUESTRO

ORGANIZADO Y/O DIRIGIDO. SE REALIZA POR GRUPOS FORMADOS POR TRES O MÁS INDIVIDUOS QUE TIENEN UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL BIEN DEFINIDA Y QUE CUENTAN CON LOS RECURSOS NECESARIOS; SELECCIONAN Y ESTUDIAN A SU VÍCTIMA, ESTABLECIENDO LOS APOYOS O LOGÍSTICA PARA COMETER SU ACTO CRIMINAL. ÉSTE PUEDE SER PERPETRADO POR GRUPOS SUBVERSIVOS.

OCASIONAL O NO DIRIGIDO. GRUPOS CRIMINALES MÁS O MENOS ORGANIZADOS QUE ESCOGEN A SU VÍCTIMA AL AZAR PUEDEN O NO TENER RECURSOS SUFICIENTES Y SÓLO BUSCAN UN BENEFICIO ECONÓMICO. EN ESTE TIPO DE SECUESTROS SE PUEDE HACER UNA SUBDIVISIÓN:

A) SECUESTRO EXPRÉS. EN ESTA MODALIDAD QUE SE HA DESARROLLADO EN LA ÚLTIMA DÉCADA, EL MODUS OPERANDI CONSISTE EN ESCOGER A LAS VÍCTIMAS AL AZAR, LAS CUALES POR LO GENERAL SE ENCUENTRAN TRANSITANDO POR LA VÍA PÚBLICA O SALEN DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA Y SON INTERCEPTADOS POR DOS O MÁS SUJETOS QUE SE DICEN AGENTES DE LA POLICÍA. RETIENEN A SUS VÍCTIMAS POR HORAS O UNOS CUANTOS DÍAS, DURANTE LOS CUALES EXIGEN CIERTA CANTIDAD DE DINERO O LOS LLEVAN A LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS A SACAR LA MAYOR CANTIDAD DE DINERO QUE SE PUEDA O, EN SU CASO, HABLAN A SU DOMICILIO Y PIDEN UN RESCATE.

B) SECUESTRO VIRTUAL. BUSCA UN BENEFICIO ECONÓMICO INMEDIATO. SE ENGAÑA A LAS VÍCTIMAS COMUNICANDO QUE SE TIENE UN FAMILIAR SECUESTRADO, SIN QUE ESTO SE HAYA EFECTUADO, AFIRMANDO A LOS FAMILIARES QUE SI EN UNA HORA NO ENTREGAN CIERTA CANTIDAD LE HARÁN DAÑO AL FAMILIAR.

AUTOSECUESTRO. PERSONAS QUE TIENEN ALGÚN PROBLEMA FAMILIAR O FINANCIERO Y SIMULAN UN SECUESTRO PARA PRESENTARSE COMO VÍCTIMAS SIN SERLO Y ASÍ PODER OBTENER UN BENEFICIO O EVITAR UN CASTIGO. POR LO GENERAL ESTE TIPO DE “SECUESTRO” LO REALIZAN ADOLESCENTES, PERSONAS QUE TIENEN AMANTES O CON PROBLEMAS FINANCIEROS.

SECUESTRO SIMPLE.

ESTA FIGURA SE ESTABLECE EN EL CASO DE ARREBATAR, SUSTRAER, RETENER U OCULTAR A UNA PERSONA, PERO CON FINES O PROPÓSITOS DIFERENTES A LA EXIGENCIA DE UN RESCATE. ESTE FENÓMENO SE CLASIFICA ASÍ;

• RAPTO.

EJECUTADO NORMALMENTE POR FAMILIARES, SOBRE TODO CUANDO SE TRATA DE MENORES DE EDAD Y SON ARREBATADOS POR UNO DE SUS PADRES, ABUELOS Y EMPLEADAS DEL SERVICIO. TAMBIÉN ES FRECUENTE EL CASO DE AMANTES CUANDO UNO DE ELLOS ES MENOR DE EDAD.

• SIMPLEMENTE PROPIAMENTE DICHO.

CUANDO SE TRATA DE OCULTAR A UNA PERSONA CON FINES DISTINTOS A LOS EXTORSÍVOS.

CÓDIGO PENAL DE OAXACA

ARTICULO 348.- COMETE EL DELITO DE SECUESTRO QUIEN ILEGALMENTE DETENGA O PRIVE DE SU LIBERTAD A OTRO, PARA OBTENER UN RESCATE EN DINERO O EN ESPECIE O PARA CAUSARLE UN DAÑO O PERJUICIO, O CUANDO SE TRATE DE CAUSAR MOLESTIAS GRAVES A PERSONAS DISTINTAS DEL SECUESTRADO, PERO RELACIONADAS CON ÉSTE.

• AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ DE CUARENTA A SESENTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS A SETECIENTOS TREINTA DÍAS DE MULTA.

ARTICULO 348 BIS.- COMETE EL DELITO DE SECUESTRO EXPRÉS EL QUE PRIVE DE LA LIBERTAD A OTRA PERSONA, CON EL OBJETO DE OBTENER UN LUCRO MEDIANTE EL USO DE CUALESQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS: TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TÍTULO DE CRÉDITO, MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS, MECÁNICOS, EN ESPECIE O EFECTIVO.

• AL QUE COMETA EL DELITO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE LE IMPONDRÁ LA PENA DE DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS A SETECIENTOS TREINTA DÍAS DE SALARIO.

ARTICULO 348 BIS A.- ADEMÁS DE LA PENA QUE LE CORRESPONDA, CONFORME A LOS DOS ARTÍCULOS ANTERIORES,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com