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Cuestionario De Derecho Penal


Enviado por   •  7 de Enero de 2013  •  3.281 Palabras (14 Páginas)  •  1.010 Visitas

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Las Penas en el proceso Penal Dominicano

CONTESTE Y DESARROLE:

1.- Defina Pena

Del latín poena, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Por ejemplo: “El asesino de María Marta ha sido castigado con la pena de reclusión perpetua”, “Mi hijo tiene que cumplir una pena de cinco años de prisión por estafas”.

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

2.- Hable de la ejecutoriedad y prescripción de las penas.

La ejecutoriedad de la Pena, es el Conjunto de los requisitos formales para el apoderamiento del Juez de la Ejecución de la Pena, y la prescripción, es la extinción de la pena basada en el transcurso del tiempo, que se cuenta desde la fecha de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena, según lo regulado en el Art. 439 del Código Procesal Penal.

Con respeto a la ejecución de la pena, la jurisprudencia constitucional de Costa Rica en varias resoluciones ha enfatizado que el condenado no es una persona excluida de la comunidad jurídica, y en ese tenor ha dicho la Sala Constitucional “que en una democracia, el delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condenatoria, pero debe permitírsele todos los demás...”.

Como puede verse en estas revisiones, el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano sigue esta línea de pensamiento, lo que establece la diferencia al compararlo con el Código de Procedimiento Criminal ya abolido, donde el condenado era excluido de la comunidad jurídica y, en ocasiones, se atentaba contra su dignidad, limitándole sus derechos. Contrario a esto, hoy el nuevo Código Procesal Penal dominicano establece todo lo relativo a la dignidad de la persona en sus artículos 10,13 , 14, 15, 16, 17, 18 , 19 y 20, así como en el art. 438.

La ejecución de la pena se ubica como parte del proceso que es asignado al Poder Judicial, en donde el Poder Judicial no se aparta de la suerte que corra el condenado ni mucho menos se desentiende de su propia construcción. Es por tanto una tarea del poder judicial terminar su obra.

Con apoyo en el Derecho Constitucional Comparado se puede afirmar que en nuestro medio existe todo un fenómeno constitucional que judicializa la ejecución de la pena. En este sentido, las últimas reformas constitucionales que se han realizado en la República Dominicana reflejan la tendencia a favorecer el respeto de los derechos de la ciudadanía. Es por ello que nuestra actual Constitución acoge como criterio doctrinal la judicialización de la ejecución de la pena, en su articulo 8, que dice “...que le corresponde al poder judicial ejecutar las resoluciones que pronuncie...” En el mismo tenor se expresa la Constitución española al disponer en su articulo 117 numeral 3: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes...”

En el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos sobre la ejecución de la pena, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores establece que en la ejecución efectiva de la resolución, las autoridades juzgadoras adoptarán ellas mismas las disposiciones adecuadas para la ejecución de sus órdenes, por lo que hoy se han promulgado Códigos sobre los niños, niñas y adolescentes que manejan esos casos. Aunque al principio en varios países se estableció la idea de que con la creación del juez de la ejecución de la pena se podía trabajar con los menores.

Al analizar la doctrina argentina sobre el tema, encontramos la opinión del destacado maestro Julio Maier, quien en sus tratados nos explica que “planteada universalmente la cuestión se reduce a saber cuáles son las reglas de ejecución propias del Derecho Penal Material y cuáles las procésales o administrativas. Es tarea del Derecho Penal Material definir qué es una pena, cómo y cuándo debe ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo Código Penal o en una ley especial; corresponde al Derecho Procesal Penal instituir los órganos judiciales y el procedimiento adecuado para decidir en aquellos casos en los cuales la ley penal exige una resolución judicial sobre la vía de la ejecución penal o pone en manos de los jueces el control de la ejecución; por último, corresponde al Derecho Administrativo (aun del poder judicial si se otorgara esta función a ese departamento estatal) decidir sobre la dirección y administración del establecimiento de ejecución penal.” Maier con esta posición define y delimita las tareas que le corresponden a algunas instancias del sector justicia y nos indica que la administración penitenciaria es también una labor que debe asumir el Poder Judicial, la cual puede ser bien situada en el Derecho Administrativo.

El Código Procesal Penal Modelo para Ibero-América o Código tipo, que es la fuente primordial de las reformas penales que se están llevando a cabo recientemente en la región, plantea a partir del articulo 388 que la administración de la ejecución de la pena y todo lo relativo al cumplimiento de la condena de un penado es realizada por los tribunales de ejecución de las penas, pertenecientes al poder judicial. De ahí que el nuevo Código Procesal Penal dominicano haya sido influenciado por este importante documento reformatorio, a diferencia del Código de Procedimiento Criminal que fue una simple traducción del Código Criminal Francés de 1808.

En la práctica en el anterior procedimiento, era frecuente que en los recintos penitenciarios de la República Dominicana, apareciesen penados que sobrepasaban el tiempo previsto en la sentencia condenatoria para permanecer privados de libertad, esto así porque no existía la figura del juez de la ejecución de la pena, situación esta que se verificaba cuando el penado tenía muy bajo grado de escolaridad o ninguna, o era olvidado por sus parientes o simplemente éstos

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