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El derecho a la defensa efectiva en el proceso penal


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2016  •  Ensayo  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad de Los Andes

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Maestría en Derecho Procesal Penal

El derecho a la defensa efectiva en el proceso penal

Mérida, junio de 2016

INTRODUCCIÓN

El derecho a la defensa posee un protagonismo en el ámbito internacional y nacional por ser un derecho inherente a la persona humana, principio del derecho procesal penal y de todo proceso, por ser una garantia constitucional que va de la mano del debido proceso, por cuanto ha sido objeto de muchos estudios academicos, pues ha sido uno de los grandes logros alcanzados por la humanidad en la lucha por sus derechos.

La importancia de estudiar el tema del derecho a la defensa radica en que es un derecho muy antiguo, es el instinto del ser humano de reaccionar ante el ataque o la violencia institucionalizada por parte del estado quien es el facultado para sancionar los hechos punibles.

Tomando en cuenta lo anterior, en este ensayo se presenta la normativa vigente que establece el derecho a la defensa, así como sus conceptos doctrinarios y jurisprudencia, para posteriormente hacer un análisis sobre ello y tratar dar una concepcion amplia del derecho a la defensa, su alcance y su efectividad en el proceso penal venezolano.

El derecho a la defensa

El derecho a la defensa es una garantía constitucional y un principio propio del debido proceso que nace cuando se inicia una investigacion, es un derecho consagrado en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en los convenios, declaraciones y pactos internacionales suscritos por la República.

Según Fenech (1960) “se entiende por defensa toda actividad que realizan las partes con el objeto de hacer valer en el proceso penal sus derechos e intereses, en orden a la actuación de la pretensión punitiva y la de resarcimiento, en su caso, o para impedirla según su posición procesal”. (p. 73)

El derecho a la defensa constituye:

Un contenido esencial del debido proceso, y está conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales mediante, por ejemplo, el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial” . (Govea y Bernadoni, 2002, p. 250)

El derecho de defensa le permite al investigado o imputado participar desde que inicia la investigación, es decir, en todo el desarrollo del proceso hasta que finalice, con un objetivo específico que es demostrar su inculpabilidad en los hechos por los cuales se le investiga.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 49, numeral 1, señala los elementos del derecho a la defensa, los cuales son: a.- asistencia jurídica; b.- notificación de cargos; d.- acceso a las pruebas; e.- nulidad de la prueba ilícita; f.- recurrir del fallo o doble instancia.

La asistencia jurídica es obligatoria en todo proceso, así como también es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación, tal como lo expone el referido artículo.

Además, el investigado o imputado tiene derecho a que se le notifique, informe y conozca los hechos o cargos por los que se le imputan o acusan de manera precisa, específica y lo más clara posible.

Igualmente, tiene derecho a acceder libremente a las pruebas en su contra, controlarlas y controvertirlas, así como de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. En este sentido, el investigado o el imputado puede solicitar que se realicen todo tipo de pruebas a los fines de esclarecer y desvirtuar los hechos que se le imputan.

Toda prueba obtenida de manera ilícita o que violente los derechos fundamentales, así como las garantías procesales, son nulas todas.

Toda persona declarada culpable por un tribunal tiene derecho a apelar de la decisión, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

Asimismo, el derecho a ser oído es un complemento del mismo derecho a la defensa, es la medida en que permite el libre ejercicio, por parte del imputado y de su defensa, por medio de alegatos y argumentos en audiencia en presencia de todas las partes o de manera escrita. Al respecto, la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela (1999), artículo 49 numeral 3, establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.”

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1969, suscrita por Venezuela el 22 de noviembre de 1969, ratificada el 08 de septiembre de 1977, y aún cuando Venezuela renunció a dicha convención el 10 de septiembre de 2013, la misma es fuente de derechos humanos, dentro de los cuales se destaca el derecho a la defensa, pues en ella se establece de manera clara que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o en su efecto de ser asistido por un defensor de su confianza, y a su vez a mantener una comunicación libremente y privada con el defensor.

Además, la Convención hace énfasis que es un derecho irrenunciable y que el Estado debe proporcionar un defensor si el inculpado dentro del plazo que establece la ley no nombra un defensor privado, así mismo, de participar activamente en el proceso, pues le otorga la facultad de interrogar a los testigos y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos.

Del mismo modo, en la declaración universal de derechos humanos de 1877, se establece el derecho que tiene toda persona cuando es acusada de algún delito a que se le aseguren todas las garantías para su defensa.

Así mismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) artículo 14, numeral 3 establece:

Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda… de la naturaleza y causas de la acusación; b) A disponer del tiempo y de

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