EL NUEVO ENSAYO DERECHOS PROCESALES PENALES EN CHIHUAHUA
Enviado por HALOCINCO • 15 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 2.120 Palabras (9 Páginas) • 179 Visitas
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LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS SUJETOS PASIVO Y OFENDIDO SOBRE EL SUJETO ACTIVO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
INTRODUCCIÓN.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el año 2011, México ha experimentado una serie de cambios estructurales dentro de sus ordenaciones jurídicas, desde la adecuación de infraestructura hasta el cambio de paradigma en cuanto a la visión del derecho, toda vez que ahora más que nunca se ve obligado a ya no ser un estado garantista, si no primeramente a reconocedor de derechos fundamentales y en segundo lugar asumir una función protectora.
Más sin embargo en ocasiones llevar de la teoría a la practica el derecho puede resultar complicado, máxime cuando hay que adecuarlo a una sociedad determinada, el tema de los derechos fundamentales no ha estado exento a esto y día con día que se ejercitan se están generando situaciones en las que aparentemente estos derechos “colisionan” entre sí, tanto en procedimientos de carácter civil, laboral, penal, etc.; Sirva el comentario previo para motivar la realización de este ensayo delimitando su estudio al estado de Chihuahua concretamente en las relaciones jurídico procesales suscitadas entre el sujeto pasivo u ofendido y el sujeto activo, en cuanto a cuando se presentan situaciones consideradas de “colisión”, de igual forma se estudian las teorías que la doctrina ha planteado tratando de resolver este tipo de situaciones.
“La íntima vinculación que guarda la persona con los derechos inherentes a su naturaleza, ha generado una de las cuestiones, que a mi juicio, es apasionante: el conflicto de derechos”.[1]
DESARROLLO.
El estado de chihuahua se ha caracterizado por ser uno de los pioneros en México en cuanto a la implementación de un sistema penal de tipo acusatorio adversarial[2], legislación en la cual el tema de los derechos humanos ha tomado gran importancia de tal suerte que las partes no solamente se guían bajo la normatividad interna del país ya es preciso invocar en sus argumentos el derecho internacional.
Dentro de los principios rectores del procedimiento penal se encuentra presente el de contradicción[3], el cual permite a las partes debatir los argumentos de la contraria y en la práctica es el lugar perfecto en donde se generan los conflictos de derechos y en donde se coloca en una situación de apuro al juzgador en cuanto a determinar la aplicación de la norma, ya que derivado de esta labor de juzgamiento se puede llegar a vulnerar un derecho de una de las partes en aras de la protección de otro de mayor importancia o valor, por lo que en este momento cabria hacer las siguientes cuestiones: ¿Qué pasaría si ambos derechos en combate son jerárquicamente iguales?, ¿Es válido sacrificar alguno de ellos en aras del otro? ¿Cuál es la forma de dar solución a este tipo de situaciones? ¿Las partes tienen derechos de preferencia en base a su condición de sujeto activo o pasivo dentro de la relación jurídico procesal penal? Para dar respuestas a estas interrogantes es necesario en primer lugar conocer los derechos procesales que asisten a cada una de las partes durante los procedimientos y en base a ello determinar si pueda o no actualizarse la figura del conflicto de derechos.
Derivado del estudio del Artículo 20 constitucional[4] en sus diversos apartados y del código subjetivo en materia penal del estado de Chihuahua podemos concluir que el derecho rector para el imputado es básicamente la posibilidad de defenderse, en cuanto al de la víctima el derecho rector es su protección y reparación del daño, ello pudiera implicar forzosamente que para el ejercicio de uno de ellos se vea afectado el otro, como ejemplo podemos citar el caso en donde una persona acusada de violación requiere para su teoría del caso realizar en la victima algún tipo de estudio pericial, más sin embargo en aras de la protección de la víctima del delito y no victimizarla de nueva cuenta, no se permite realizarlo en aras de garantizar a la víctima su protección como lo mandata el precepto constitucional, pero a su vez se violenta el derecho de defensa que la misma constitución prevé al imputado, el mismo dilema dejaría el ejemplo a la inversa, es decir, el permitir realizar al imputado la prueba pericial en aras del ejercicio de su derecho de defensa pero en agravio del de protección de la víctima.
La dificultad del problema para la doctrina radica en que ambos derechos se encuentran jerárquicamente igualados considerados incluso como derechos fundamentales por lo cual tienen la característica de ser absolutos e inviolables, de tal suerte que se han propuesto teorías para dar solución a este tipo de situaciones mismas que se detallan a continuación:
“…Según las posturas conflictivistas, los derechos fundamentales son realidades jurídicas que de modo natural tienden a colisionar, lo cual lleva a aceptar que los conflictos se hacen inevitables. Frente a una situación de conflicto, la solución se reduce sólo a preferir un derecho y desplazar el otro, es decir, poner a uno de los derechos en conflicto por encima del otro. Para esto se hace necesario encontrar los mecanismos que justifiquen la preferencia de un derecho en detrimento del otro…”.[5] DR: LUIS FERNANDO CASTILLO CÓRDOVA.
- JERARQUIZACIÓN.- Esta forma se presenta cuando entran en conflicto dos derechos pero es de fácil valoración que uno se encuentra por encima del otro, podemos citar el ejemplo de la hija menor de una pareja creyente de x religión la cual prohíbe las transfusiones sanguíneas, mas sin embargo la menor sufre de algún accidente y es necesario realizarlas para salvar su vida, en este caso tiene que prevalecer el derecho a la vida y la salud de la menor que el derecho de libertad de creencia, es decir, la teoría de la jerarquización sirve para otorgar y restar valor en casos concretos en aras de un bien tutelado jerárquicamente superior; En mi opinión esta teoría si bien es eficaz no resuelve el tema de derechos considerados como jerárquicamente iguales.
- PONDERACIÓN.- Esta teoría se visto en auge dentro del sistema jurídico Mexicano citada ya en tesis jurisprudenciales , básicamente consiste en hacer un juicio de valoración de los derechos en disputa jerárquicamente igualados y aplicar uno de ellos independientemente de desatender el otro, esta situación de hacer un “juicio de derechos” para determinar cuál “pesa” más que el otro pudiera sonar irracional frente a los puristas del derecho, que piensan en el derecho y la justicia como ideales absolutos (como es el caso del suscrito), pero todo apunta a que en México se guían bajo esta teoría teniendo en cuenta el argumento de Kelsen que dice:
“La justicia absoluta es un ideal irracional. Desde el punto de vista del entendimiento racional sólo hay intereses del hombre y, por ello, conflictos de intereses. Para su solución se dispone sólo de dos vías: o satisfacer el interés de uno a costa de otro o alcanzar un compromiso entre ambos.”
Situación que a todas luces tiene lógica en cuanto a que el derecho al final de cuentas es un instrumento para satisfacer intereses del hombre independientemente de la justicia, pero en mi opinión es ahí donde es importante la labor del jurista en cuanto a poner por delante la justicia que al derecho, tal vez suene fantasioso pero si así no fuera ¿Qué caso tendría estudiar el derecho?
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