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Ensayo Derecho Penal.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2015  •  Ensayo  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  218 Visitas

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Surgen innumerables conflictos de aspectos sociales en nuestro día a día, que el Cuerpo Legislativo, ente facultado para la creación de normas, se ve en la necesidad de crear leyes que regulen el comportamiento errado del individuo en la sociedad con su determinada sanción.

Así mismo basándonos en lo que establece el artículo 202 de la Constitución, La Asamblea Nacional, como órgano principal encargado de legislar, independientemente de la materia que se trate, se encarga de sancionar normas que reúnan los requisitos que tales exijan para posteriormente llamarse códigos.

Posteriormente dentro de la misma Constitución en su artículo 215 encontramos que una vez que la norma ha pasado por las diferentes etapas que son: la iniciativa, la discusión, la sanción y la promulgación, a posteriori se hace la debida publicación de acuerdo con lo que establece el mismo artículo, en Gaceta Oficial y con la respectiva palabra “cúmplase”, de lo contrario, no tiene validez, es decir, que una ley no podrá considerarse válida si no recoge este proceso, porque para que una ley sea efectiva no basta con su aprobación por la Asamblea Nacional, sino que es preciso que se publique para su general conocimiento. Será obligatorio su cumplimiento desde que sea publicada en dicha Gaceta  o desde la fecha que ésta misma lo indique.

La Ley Penal, desde el momento de su aplicación está destinada a presentar cambios sucesivos que se fundamentan en la validez temporal, espacial y personal.

La primera son las leyes que entran en vigencia desde el momento de su publicación y promulgación, las cuales deben ser acatadas desde ese momento, manteniéndose vigentes a través del tiempo hasta ser derogada total o parcialmente por otra ley.

La segunda se refiere al espacio en el cual será aplicada la ley que ha entrado en vigencia y ha sido promulgada, aquellas leyes que van a regir conductas no apropiadas y van a acarrear una sanción en un determinado territorio, tanto a nacionales como a extranjeros que se hallen en el mismo. La validez espacial de la Ley Penal se fundamenta en los principios  de la territorialidad de la Ley Penal, el cual dándole a cada una un pequeño desarrollo, podemos destacar que esta establece que la Ley Penal de un correspondiente País será aplicada a los individuos que cometan el delito en ese mismo Estado, independientemente de cuál sea su nacionalidad, al igual que en el caso de la víctima. Este principio es fundamental para la aplicación espacial de la ley pero no puede ser exclusivo porque algunos países en este caso Venezuela no permite la extradición de sus nacionales. Por ejemplo: Pedro Pérez el cual es de nacionalidad venezolana ha cometido un delito en Ecuador y ha logrado burlar a las autoridades de esa nación, trasladándose a Venezuela, si Ecuador  quisiera aplicar éste principio exclusivamente, Pedro Pérez no podría ser sancionado penalmente por el delito cometido, porque Venezuela no concederá la extradición, al igual Venezuela no podrá sancionar a Pedro Pérez porque el delito no fue perpetrado en territorio venezolano. A esto le podemos acotar que en nuestro país dicho principio se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal y establece que “Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana” Lo que quiere decir, que todo delito que haya sido cometido en el territorio venezolano, será juzgado con el ordenamiento de las leyes venezolanas.

 Sin embargo cuando vemos lo que establece el principio de la nacionalidad, nos damos cuenta que lo que establece este en cuanto al anterior es bastante diferente y si se quiere bastante extraño puesto que acá ya no es factor principal el territorio, sino la nacionalidad de quien cometió el delito; es decir que si Pedro Pérez es de nacionalidad venezolana y comete un delito en Colombia, deberá ser sancionado penalmente por las leyes del Estado Venezolano, al cual pertenece, independientemente de la nacionalidad de la víctima y del lugar donde haya acaecido el hecho punible. Esto se debe a la aplicación de los principios de nacionalidad activa y pasiva.

Por otro lado al referirnos y hacer énfasis a lo que es el principio de la defensa, nos encontramos con que trata de hechos el cual no son extraños, ya que el objetivo principal de este principio es el sujeto pasivo del delito, es decir, la víctima, por medio de que éste establece que la ley penal de un Estado se aplicará a los delitos cometidos contra los intereses fundamentales del Estado y de ese modo engloba los delitos que se cometan contra sus nacionales, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito y la nacionalidad del ciudadano en conflicto. Un ejemplo de ello sería si Pedro Pérez de nacionalidad colombiana, ha cometido un hecho punible en Venezuela, en contra de un nacional, será el Estado venezolano con su respectivo órgano jurisdiccional el encargado de sancionar el delito, independientemente de la nacionalidad del ciudadano en conflicto.

Por último pero no menos importante en cuanto a principios se trata,  vemos que el principio de la administración de justicia mundial es bastante peculiar puesto que se basa en que la ley se debe aplicar a todos los actos previstos en ella como delictivos, sin importar las diferencias legislativas, pero este principio es prácticamente inaplicable y no es por el hecho de que no se tome en consideración sino porque vemos que ciertos actos tienen diferentes perspectivas de acuerdo al país donde se encuentre. Por ejemplo: La bigamia es permitida en los países árabes, y en Venezuela no es permitida, pero sería una grave injusticia imponer una pena en Venezuela a algún árabe por contraer nuevamente matrimonio, sin haber sido disuelto el anterior, ya que las legislaciones son drásticamente diferentes.

La tercera se refiere a que toda persona que perpetre un delito o cometa una falta grave en el espacio geográfico de la República será sancionada con apego a las leyes del Estado Venezolano, estableciéndose una igualdad íntegra de derechos ante la ley de todos los ciudadanos venezolanos sin distinción de sexo, raza, credo, condición social; en consecuencia la ley penal se aplica a todo individuo sin dejar espacio a ningún tipo de discriminación.

En opinión a los  artículos 199 y 200  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los diputados gozan de inmunidad parlamentaria, esto quiere decir, que no se hacen responsables de cualquier comentario que emitan en el ejercicio de sus funciones. Si el diputado o la diputada incurriere en un delito que sea evidentemente o tenga demostración, se le impondrá arresto domiciliario y enseguida se le notificará al Tribunal Supremo de Justicia hasta que éste órgano emita una orden.

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