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Ensayo De Derecho Penal


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  6.668 Palabras (27 Páginas)  •  617 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZÚELA

VICERRETORADO ACADEMICO

ESPECIALIDAD EN CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

CABUDARE_ LA MORA

EL CONTRATO

Abg. MSc. Yustiz R, Milagro A.

Derecho Romano Especial (Virtual)

INTRODUCCION:

Podemos decir que los contratos han existido todo el tiempo ya que el hombre siempre se ha visto en la necesidad de celebrar contratos de todo tipo de acuerdo al ciclo de vida en que nos situemos. Así pues, encontramos que el antecedente más cercano se da en roma con una reglamentación para contratar y dar una formalidad a los contratos clasificándolos desde entonces doctrinaria y jurídicamente.

EL CONTRATO

El contrato es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones.

En Venezuela encontramos la fundamentación legal de los contratos en el Código Civil Venezolano en el artículo 1.133. Donde se establece “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vinculo Jurídico”.

De esta manera el contrato es un acuerdo de voluntades reconocido y sancionado por el derecho civil y destinado a producir obligaciones civiles, el cual puedes ser entre dos o más partes.

TEORIA GENERAL DE LOS CONTARTOS EN ROMA

Los juristas romanos no llegaron a definir el contrato, sino que solo hicieron análisis del texto y en especial del Digesto que los romanistas han llegado a la conclusión, de que para la jurisprudencia clásica el contrato era. “el acuerdo de voluntades reconocido y sancionado por el derecho civil y destinado a producir obligaciones civiles”.

En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.

Sin embargo papiniano dice. “Se determino que en las convenciones se atienda a la voluntad de los contratantes más bien que las palabras….”

Paulo también señala “Cuando en las palabras no hay ninguna ambigüedad no se debe admitir cuestión sobre la voluntad”. De tal manera, que este sistema interpretativo que se inicia en el derecho pretoriano, logra que en el mismo se considere la voluntad, que la intención pueda privar sobre lo estricto, y así se permitirá decidir conforme a la equidad, ya que la intención de los contratantes podía predominar sobre lo literalmente pactado. Para ello podía acudirse a los usos y circunstancia en el caso, buscándose la buena fe, a fin de lograr una mayor justicia

ELEMENTOS ESENCIALES A LA VALIDEZ DE UN CONTRATO

La capacidad

Desde el punto de vista muy amplio, podemos definir la capacidad como la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos o deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante actos de la propia voluntad.

La capacidad de obrar se ha subdividido, a su vez, entre otras, en tres subtipos.

• Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos.

• Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios.

• Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales validos.

En todos los subtipos de capacidad rige el principio universalmente conocido de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

Cuando nuestros Código Civil menciona las capacidades de las partes contratantes como requisitos esenciales para la validez de los contratos, se están refiriendo a la capacidad negocial, también conocida en la doctrina bajo la denominación de la capacidad contractual.

Fundamento legal de la Capacidad:

Artículo 1.143: “Pueden contratar todos las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley”

Artículo 1.144: “Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley los menores entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinado contrato”

Artículo 1.145: “La persona capaz de obligarse no puede

Oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.

El consentimiento

No basta con que el contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure unos de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento de la parte sea válido.

El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. El estudio de las causas, motivo o Circunstancia Capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo estudios por la doctrina, que para ello ha estructurado la teoría sobres los vicios del consentimiento.

La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer término

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