ENSAYO SOBRE EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Enviado por omyfon • 18 de Mayo de 2013 • 2.262 Palabras (10 Páginas) • 5.138 Visitas
ENSAYO SOBRE EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
En los últimos años, la doctrina del Derecho Penal dirige su mirada a ciertas regulaciones del Derecho Positivo que parecen diferenciarse del Derecho Penal General en virtud de ciertas características peculiares, las cuales podrían motivar su agrupamiento e individualización como un particular corpus punitivo podría identificarse con la denominación : "Derecho Penal del Enemigo"
De manera general, podemos decir que este Derecho Penal del Enemigo sería una clara manifestación de los rasgos característicos del Derecho Penal Moderno; es decir, de la actual tendencia expansiva del Derecho penal que, en general, da lugar, formalmente a una ampliación de los ámbitos de intervención de aquel, y materialmente, según la opinión mayoritaria, a un desconocimiento del Derecho Penal con las garantías en un marco Constitucional.
CONCEPTO : DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Derecho penal del enemigo es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el Código Penal alemán (Strafgesetzbuch o StGB) sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso
ORIGEN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Como es de conocimiento el Derecho Penal del enemigo es introducido por Jakobs en la década de los ochenta, pero no es como algunos equivocadamente señalan a Jakobs como el precursor de esta tendencia, sino como afirma Román, que fueron otros, y mucho antes, los precursores (filosóficos) de esta argumentación que postula que la relación con un "enemigo" no se determina por el Derecho sino mediante la coacción. Así de ejemplo se tiene a Rousseau y Fichte. Para el primero cualquier delincuente o malhechor que ataque el "Derecho Social" deja de ser "miembro" del Estado; en estos casos, la pena contra ese malhechor supone que se halla en guerra contra el Estado. De manera similar Fichte sostiene que "quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos.
Frente a estas radical postura, de la cual Jakobs discrepa por su generalidad, ya que éste considera que "en principio, un ordenamiento jurídico debe mantener dentro del Derecho también al criminal, y ellos por una doble razón: por un lado, el delincuente tiene derecho a volver a arreglarse con la sociedad, y para ello debe mantener su estatus como persona, como ciudadano. Por otro lado, el delincuente tiene el deber de proceder a la reparación de daño que ha ocasionado con su acción delictuosa, el delincuente no puede despedirse arbitrariamente de la sociedad a través de su hecho.
En la doctrina penal, el profesor alemán Gunther Jakobs introdujo en el debate el "Derecho Penal del enemigo" como un Derecho dirigido precisamente a aquellos sujetos calificados como enemigos o "no personas" al interior de los Estados.
Concepto.- El Derecho Penal del Enemigo es una tendencia distinta y/o contrapuesta al Derecho penal ordinario, garantista, liberal, de la persona o del ciudadano; ya que no considera al ciudadano delincuente como tal, sino como enemigo no ciudadano, es decir, sin derecho a la categoría como persona.
En consecuencia esta tendencia "Derecho Penal del Enemigo", no pretende dar a la persona que delinque la oportunidad de enmienda, de resarcir el daño que ocasionó con su acción, esta tendencia asume que las personas que delinquen no respetan las normas penales y por lo tanto, se les debe excluir del Derecho penal ordinario, teniendo como consecuencia el no tener el derecho a los principios garantistas penales.
De todo esto surge la pregunta ¿quién es a fin de cuentas, este enemigo para la cual postula un Derecho Penal especial? para Jakobs, el enemigo es aquel individuo que pretende destruir el ordenamiento jurídico. Es decir, que en este caso no estamos frente al "enemigo" creado por el poder gubernamental para deslegitimar, por ejemplo una demanda social; sino más bien frente aquel sujeto que en tanto criminal en extremo peligroso es rotulado como enemigo.
FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.
- La función del Derecho penal de enemigo es la eliminación de un peligro, de un sujeto peligroso en extremo y reincidente que, por su condición de tal, no amerita ser tratado como persona. Bajo este presupuesto, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos, aquel puede abstenerse de respetar y garantizar ciertos derechos y libertades que resultan esenciales a todo ser humano.
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN GUNTHER JAKOBS.- JAKOBS.
Lo desarrolla en 1999 en una conferencia en España el Derecho Penal del Enemigo formulando sus características propias de este Derecho Penal del Enemigo y que vienen a ser:
1).- la amplia anticipación de la punibilidad.
2).- la inexistencia de una reducción de la pena.
3).- la transición de una legislación propia del Derecho penal a una legislación combativa.
4).- la supresión de garantías en el proceso penal.
En el año 2003, GUNTHER JAKOBS nos presenta un trabajo titulado: “Burgerstrafrecht und Feindstrafrecht”, que fue publicado por primera vez en Alemania el año 2004; en donde plasma su pensamiento en una nueva y fortalecida Derecho Penal del Enemigo, en esta obra el profesor JAKOBS trata de fundamentar el trabajo que había realizado con anterioridad a esta, es decir, al trabajo del año de 1999, Jakobs fundamenta filosóficamente dicha investigación acogiendo a cuatro filósofos contractualitas, estos son:
ROUSSEAU, FICHTE, KANT Y HOBBES; en donde ROUSSEAU y FICHTE argumentan que todo delincuente es de por si un enemigo, mientras que para HOBBES al menos el reo de alta traición, y finalmente en la posición de KANT no se trata como persona a quien me amenaza… constantemente, quien no se deja obligar a entrar en un estado ciudadano. Concluyendo HOBBES Y KANT si reconocen un derecho penal del ciudadano contra personas que no delinquen constantemente a diferencia de ROUSSEAU y FICHTE que no lo reconocen.
El fundamento racional por el cual el Derecho penal del enemigo puede coadyuvar al Derecho penal del ciudadano se dará en tanto partamos enmarcados dentro de un
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