Derecho Penal Del Enemigo
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EFICACIA Y CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO PENAL DEL
ENEMIGO*
José Martín Bonilla Leonardo**.
Sumario: 1. Derecho Penal del Enemigo; 1.1. La expansión del Derecho Penal; 1.2.
Derecho Penal del Enemigo: una aproximación inicial; 1.3. La Solución de Jakobs frente a
los “enemigos”; 1.4. Características del Derecho Penal del Enemigo; 2. La recepción de
la teoría en la Doctrina Penal; 2.1. Derecho Penal del Enemigo como Derecho Penal de
Autor; 2.2.La eficacia del Derecho Penal del Enemigo; 3. Derecho Penal del Enemigo y
los Derechos Fundamentales; 3.1. Supresión del estatus de persona; 3.2. La
desproporcionalidad del Derecho Penal del Enemigo; 3.3. Reflexión Final; 4.
Conclusiones; y, 5. Bibliografía.
“Una ley rigurosa produce muchas veces los mayores crímenes”
Voltaire1.
“No es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad
de ellas, el principal freno a los delitos”
C. Beccaria2.
1. Derecho Penal del Enemigo.
1.1. La expansión del Derecho penal.
En los últimos años, quizá de modo más agudo en Perú, somos testigos de un
crecimiento en los índices de criminalidad y el esfuerzo de los Estados para disminuir este
fenómeno se da acudiendo, con mayor incidencia, al Derecho penal3. Pues no sólo se
generan nuevos tipos penales, por parte del legislador, sino que nosotros mismos muchas
veces, o nuestros familiares, hemos sido víctimas de algún delito. Es este panorama el que
genera un ambiente general de inseguridad, frente al cual los Estados se encuentran en la
* Ensayo con el cual el autor obtuvo el primer puesto en el concurso de ponencias estudiantiles del
XXIV Congreso Latinoamericano; XVI Congreso Iberoamericano; y, IV Congreso Nacional de Derecho
Penal y Criminología (Machala - 2012). En aquella ocasión el ensayo se tituló: “Los Derechos Fundamentales
y los enemigos de la sociedad”.
** Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga – Ayacucho –
Perú. Integrante del Área de Investigación de Derecho Penal del Círculo de Investigación Jurídica Iter
Veritas.
1 VOLTAIRE, “Comentario” al tratado de Beccaria, en C. Beccaria, De los delitos y de las penas
edición de J.A. Delval, Alianza, Madrid, 1968, pág. 147.
2 FERRAJOLI, Luigi: “Derecho Penal y Estado de Derecho”, en Gaceta Penal Num. 20 – Febrero de
2011, pág. 45.
3 Al menos eso es lo que el legislador nos informa al generar nuevos tipos delictivos de manera
constante, recordemos que sólo en el año 2012, se han generado numerosos tipos penales como por ejemplo el
delito de “marcaje”, así como los nuevos delitos de peligro abstracto que sancionarán a los presos que posean
aparatos electrónicos o de telecomunicación. Delitos sancionados hasta con 15 años de pena privativa de
libertad.
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obligación de elaborar y aplicar políticas que puedan remediar esta situación. Es así que, a
nivel internacional, desde el Derecho penal se busca una respuesta para hacer frente a este
crecimiento de la delincuencia acudiendo para ello al Derecho penal de modo más
constante. Esto en doctrina se ha denominado como la expansión del Derecho penal4 o
simplemente la búsqueda de un sistema represivo apropiado5. Y este fenómeno expansivo
ha tenido sus vertientes más saltantes en lo que se ha denominado el Derecho penal
simbólico y Derecho penal punitivista6, esto quiere decir que los Estados buscan solucionar
el fenómeno de la criminalidad a través del establecimiento de nuevos delitos (Simbolismo)
y además por medio de la elevación de penas en los delitos ya existentes (Punitivismo).
1.2. Derecho Penal del Enemigo: una aproximación inicial.
En su obra “Derecho Penal del Enemigo”, publicada en el 20037, el profesor
Günther Jakobs señala que, no es el primero en plantear la existencia de los “enemigos” de
la sociedad, a quienes no hay que regular con el Derecho, sino a quienes hay que combatir
con la coacción8. En ese sentido, cita a Rouseau quien afirmó: “al culpable se le hace morir
más como enemigo que como ciudadano9”;; asimismo, cita a Fitche: “quien abandona el
contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato se contaba con su prudencia, sea de
modo voluntario o por imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos como
ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos (…) a
falta de personalidad, la ejecución criminal no es una pena, sino sólo instrumento de
seguridad10”;; y, finalmente cita a Kant: “quien no participa en la vida en un «estado
comunitario-legal» debe irse, no hay que tratarlo como persona, sino que se le puede
«tratar», como anota expresamente Kant, «como un enemigo (…) a quien me amenaza
constantemente”11. En el sentido expuesto, salta a la vista que Jakobs se basa para fundar su
teoría en la filosofía política de las teorías contractualistas del Estado, por ello, quien no
cumple con el contrato social – en términos funcionalistas quien no se conduce conforme a
la vigencia de las normas penales de manera constante - debería ser tratado como un no
ciudadano; es decir como un enemigo. Más adelante veremos las implicancias de esta
categorización.
Asimismo, cabe precisar que el Derecho Penal del Enemigo no sólo se basaría en las
ideas que cita Jakobs, sino que, como lo pone de relieve Demetrio Crespo: “en la
problemática del llamado Derecho penal del enemigo subyace una vieja discusión: la tensa
relación entre libertad y seguridad. Esta contraposición básica se resuelve en el modelo del
“Derecho penal del enemigo” unilateralmente a favor de ésta última, esta discusión
4 SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. “Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo”. J.M Bosch
editor, Barcelona, 1992, pág. 14 y ss.
5 HURTADO POZO, José: “Derecho Penal-Parte General”, 3ra. edición, editorial Grijley, Lima,
2005. Pág. 81
6 JAKOBS, Günther/CANCIO MELIÁ, Manuel. “Derecho Penal del Enemigo”, Thomson-Civitas
editor, Madrid, 2003, pág. 62.
7 Para
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