Derecho Penal Del Enemigo
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Günther Jakobs
Manuel
Cancio Meliá
Derecho penal
del enemigo
THOMSON Cuadernos
ClVlTAS Civitas
CONSEJO EDITORIAL
Günther Jakobs
Catedrático emérito
de Derecho Penal y Filosofía del Derecho
en la Universidad de Bonn
Manuel Cancio Meliá
Profesor titular
de Derecho Penal
en la Universidad Autónoma de Madrid
Derecho Penal
del enemigo
THOMSON
ClVlTAS
Primera edición, 2003
CIVITAS
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DEL LEYICO 1 URlDlCO DEL
DICC1(>VAKIO I>F 1 A
REAL &C \VEIII+
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Copyright O 2003, by Günther Jdkobs and iManuel Cancio
Meliá
Civitas Ediciones, S. L.
Bárbara de Braganza, 10. 28004 Madrid (España)
ISBN: 84-470-2063-0
Depósito legal: M-39.602-2003
Compuesto en Printing'94
Printed in Spain. Impreso en Espaiia
por Prinring'94. Puerto Rico, 3. 28016 ~Madrid
ABREVIATURAS ............................ 11
PR~LOGO.. ................................. 12
DERECHO PENAL DEL CIUDADANO
Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO"
........................................ 19
Giintber/akobs
1. INTRODUCCIL~4N PE: NA COMO CONTRADICCIÓN
O COMO ASEGURtLlIENTO
....................................... 21
* Título alemán: «Bürgerstrafrecht und Feindstrafrechc,,
(manuscrito). Traducción de iManuel CANCIOLM ELM(U niversidad
Autónoma de Madrid).
11. ALGUNOS ESBOZOS IUSFILOS6FICOS . . .
111. PERSONALIDAD REAL. Y PELIGROSIDAD
FÁCTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. ESBOZO RESPECTO DEL DERECHO
PROCESAL PENAL.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. DESCOMPOSICI~c~~I~~U~~~'~~ ~
COhlO ENEMIGOS? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. PERSONALIZACCIO~NNT RAFÁCTICA
ENEMIGOS COh.10 PERSONAS . . . . . . . . . . .
VII. RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿«DERECHO PENAL,, DEL ENEMIGO?
ManueL Cancio Meltá
1. INTRODUCCI~..N.. ....................
11. SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA POLITICA
CRIMINAL. DIAGNOSTICLO+
EXPAVSI~ND EL DERECHPOEN AL .. . . .
I. Introducción .......................
2. Los fenómenos expunsivos. . . . . . . . . .
A) El Derecho penal simbólico .
B) El resurgir del punitivismo .
C) Punitivismo y Derecho penal
simbólico . . . . . . . . . . . . . . . .
111. ¿DERECHPOEN AL DEL ENEMIGO? . . . .. .
I. Determinación concepd . . . . . . . .
A) Derecho penal del enemigo
Gkobs) como tercera velocidad
(Silva Sánchez) del
ordenamiento jurídico-penai
............................
B) Precisiones ...................
a) Planteamiento ..........
6) Carencias.. .............
El Derecho penal del enemrgo como
contradicczón en los términos. .
A) Planteamiento ...............
B) El Derecho penal del enemigo
como reacción internamen
te disfuncional: divergencias
en ia función de
la pena .......................
C) El Derecho penal del enemigo
como Derecho penal
de autor.. ...................
ABREVIATURAS
ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias
Penales
AP Actualidad Penal
BGBl Bundesgesetzbhtt, Boletín Legislativo
Federal de la República Fxderal
de Alemania
BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales
CP Código penal
ed. edición, a cargo de la edición, editorial
EGGVG Einfihrungsgesetz zum Gmerrchtsverfarsungsgesetz,
Ley introductoria de
la Ley de organización de los órganos
judiciales
RDPP
RECPC
RStGB
s.f.
StGB
stv
ZS tw
Goltdammer 5 Arcbiv fir Strafiecht
International Review for Penal
Law/Révue Intemationale de Droit
Pénal
~eviitaJu eces para la Democracia.
Información y debate
StGB. Leipziger Kommentar.
Groflkommentar, 1 1 .a edición, Berlin-
New York, 1994
Pena y Estado
Revista de Derecho penal y crimonología
Revista Derecho y Proceso Penal
Revista Electrónica de Ciencias
Penales y Criminología
Revista Jurídica de la Universidad
Autónoma de Madrid
Strafiesetzbuch für das deutsche
Reich; Código penal del Reich alemán
sin fecha
Stra&esettzbucb, Código penal alemán
Strafiroze$'ordnung, Código procesal
penal alemán
Strafimezáiger
Zeitschrzfi fir dze gesamte S~afiechtswissenscbafi
De acuerdo con una cómoda ilusión, todos los
seres humanos se hallan vinculados entre sí por
medio del Derecho en cuanto personas. Esta
suposición es cómoda porque exime de la necesidad
de empezar por comprobar en qué casos se
trata en realidad de una relación jurídica y en cuáles
otros de una situación ajurídica; en cierto
modo, como jurista nunca se corre el riesgo de
topar con sus límites. Es ilusoria porque un vínculo
jurídico, si se pretende que concurra no sólo
conceptudmente, sino en reaiidad, ha de conformar
la configuración social; no basta,con el mero
postulado de que tal conformación debe ser.
Cuando un esquema normativo, por muy justificado
que esté, no dirige la conducta de las personas,
carece de realidad social. Dicho con un ejemplo:
mucho antes de la llamada liberalización de
las distintas regulaciones respecto del aborto, estas
rígidas prohibiciones ya no eran verdadero Derecho
(y ello con total independencia de qué se
piense acerca de su posible justificación).
Idéntica a la situación respecto del Derecho en
sí mismo es la de las instituciones que crea y, especialmente,
de la persona: si ya no existe
...