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Proceso Penal Seccion Especializada Adolescente


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  493 Visitas

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Tribunal de Control

Sección especializada Adolescente.

Es una sección especializada por tratarse de que los imputados que nosotros atendemos o aquellos que nos traen son niños, niñas o adolescentes. Básicamente el tribunal de control, aquí el proceso o el procedimiento se inicia o se activa con lo que es la PRESENTACION DE IMPUTADOS, por lo general y la misma ley especial, que es la ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescente establece que comienza o se activa el procedimiento cuando una persona es APREHENDIDA, el órgano policial que aprehende al adolescente o al niño o niña que esta haciendo o que presuntamente ha cometiendo algún delito, debe NOTIFICAR EN UN LAPSO DE 12 HORAS AL MINISTERIO PUBLICO, el órgano policial en un lapso de 12 horas debe notificar por esa aprehensión que realizo y el FISCAL DEL MINISTERIO A SU VEZ TIENE EL LAPSO DE 24 HORAS PARA PRESENTAR AL TRIBUNAL. Una vez que nosotros recibimos el procedimiento previa consignación del MINISTERIO PUBLICO por el Departamento de Alguacilazgo recibimos las actuaciones de presentación con Detenido, nosotros aquí hacemos una AUDIENCIA que es la primera audiencia que se llama PRESENTACION DE IMPUTADO, en esa presentación de imputado lo que nosotros hacemos es GARANTIZARLE, principalmente, al imputado todos sus derechos y garantías que la misma ley especial establece como por ejemplo el debe estar acompañado de su representante bien sea su mama, papa y si no vive con los padres, tíos, o con la persona que el conviva, un hermano, por su puesto el representante debe ser mayor de edad, como son niños, niñas o adolescente deben estar acompañados de un representante legal. Además nosotros tenemos que GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA, nosotros debemos preguntarle si el cuenta con un ABOGADO DE CONFIANZA, en muchos casos “si yo ya tengo ya el representante legal que le va a colocar un abogado privado”, el lo nombra y nosotros debemos hacer el acto de juramentación de la defensa privada. Si el no posee defensor privado nosotros estamos en el deber de llamar a la DEFENSA PUBLICA. La defensa pública designa el DEFENSOR PUBLICO DE ADOLESCENTE QUE ESTE DE TURNO, ese defensor viene al tribunal, y el defensor publico no se juramenta sino que ASUME Y ACEPTA LA DEFENSA, por que ellos ya están juramentados como DEFENSORES PUBLICOS QUE SON.

Una vez que ya nosotros garantizamos que el adolescente tenga su defensa y que este acompañado de su representante, a veces hay ocasiones que nosotros le preguntamos dame un número de teléfono de tu mama o algún familiar y sus repuestas son no tengo, no me lo se, y se hace imposible ubicar un representante, igual nosotros tenemos la OBLIGACION DE HACER LA AUDIENCIA y dejamos constancia de que no hay y de que fue imposible ubicar algún representante legal. En esa audiencia de presentación luego de que garanticemos todas esas cosas, el fiscal del ministerio público hace su solicitud, además indica que delito le esta imputando, hace la solicitud de la medida que considere que debe ser impuesta y el procedimiento a decretar.

Una vez que el Fiscal del Ministerio Publico hace su solicitud, el juez tiene que imponer el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la constitución al detenido y de preguntarle si el desea o no declarar, la declaración la hace el imputado libre de juramento, nosotros aquí no juramentamos a los imputados porque ellos lo van a hacer si lo desean de manera voluntaria, sin coacción. Si va a declarar nosotros le tomamos la declaración sino sencillamente el Adolescente dice no yo no voy a declarar o me acojo al precepto constitucional, de todo eso hay que dejar constancia en el acta que levantar. Luego de que se le imponga el precepto constitucional, se le explica el motivo de su detención, de que el esta asistido por un defensor, de que quien es el fiscal del ministerio publico, porque como es una JURISDICCION ESPECIALIZADA, nosotros debemos detalladamente que el adolescente entienda porque es traído al tribunal, una vez que le expliquemos todo eso y que el decida si va a declarar o no, escuchamos la solicitud de la defensa, la defensa hace su solicitud muchas veces si el fiscal del Ministerio publico, ya se trata de un delito menos grave, le esta solicitando una medida cautelar ahí no hay mucho que objetar por parte de la defensa a menos que vea que hay vicios en el procedimiento y entonces quieres atacar algunos de esos vicios y solicite una libertad plena, pero por lo general, si no pasa nada de eso, y ya el fiscal del ministerio publico esta solicitando una medida por lo general la defensa obviamente no se va a oponer a esa medida cautelar, porque el adolescente se va a ir en libertad y finalmente quien toma la decisión es el juez del tribunal. Cuando se trata de delitos menos grave la misma ley establece cuales son los delitos que son objeto de decretar una medida o una privación, en el artículo 582 de la ley especial están todo lo que son las medidas cautelares, ahí nosotros si decretamos alguna medida cautelar, estable el 582 que puede ser la obligación de entregarle el adolescente a su representante, presentaciones periódicas, una detención domiciliaria, una medida bajo fianza. Cualquiera de esas medidas cautelares que el juez considere que podemos con esas medidas impuestas garantizar la resulta del proceso, garantizar su comparecencia en los próximos actos o en las próximas audiencias que el tribunal fije. En cuanto al artículo que prevé cuales son los delitos establecidos para que pueda proceder una prisión están contenidos en los siguientes artículos: el artículo 281 se refiere a la “prisión preventiva como medida cautelar”, el 559 “la detención para asegurar la comparencia en la audiencia preliminar” el 557 “la detención en flagrancia”.

Esta es la primera fase del proceso penal especializado, es la primera fase en control, denominada fase preparatoria o de investigación, comienza desde el articulo 551 de la ley especial hasta el articulo 565, ya luego comienza lo que es la siguiente fase.

Luego de que nosotros tomamos la decisión en la audiencia de presentación de imputado, que imponemos bien sea una de medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 o una prisión, una detención preventiva dependiendo del caso, que sucede que nosotros en esa audiencia también tenemos que decretar el procedimiento que se va a seguir que son dos,

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