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EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DERECHO PREHISPÁNICO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  660 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DERECHO PREHISPÁNICO

La jerarquía de los tribunales aztecas comunes comenzaba en el tecuhtli (juez de elección popular anual) el cual era competente para conocer asuntos menores. De instancia superior era un tribunal de tres jueces vitalicios para cuestiones de mayor relevancia, los encargados de impartir justicia en ese cuerpo colegiado eran nombrados por el cihuacoatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelación, al tribunal del monarca, que se reunía cada veinticuatro días.

El hecho de que por algún tiempo los casos no militares de Tacuba y Tenochtitlán recibieran decisión final en Texcoco, se debió a la finura cultural e influencia que recibía la sociedad mexica de ésta última.(8) En ese lugar, el palacio del rey contenía tres salas con un total de doce consejeros, designados por el soberano texcocano, para asuntos civiles, penales y militares de cierta importancia, con apelación ante el rey con dos o tres nobles.

Existían jueces menores, distribuidos en todo el territorio y cuyo número atendía precisamente al espacio físico, además hubo tribunales de comercio en los mercados. Hubo una tendencia para que los juzgadores aztecas se especializaran en razón de la materia de la litis, pues encontramos procedimientos especiales para sacerdotes, cuestiones mercantiles surgidas en el tianguis, asuntos propios de la familia, delitos de índole militar, pleitos tributarios o litigios relacionados con artes y ciencias.

Los casos muy graves fueron reservados para las juntas de doce jueces del palacio, presididos por el monarca, cada doce días. En un periodo de ochenta días los juzgadores menores celebraban una reunión con el rey para los asuntos que, aunque menores, salían de lo común. Por todo lo anterior, puede inferirse que gran parte de la labor de los soberanos era la dedicación a los asuntos jurídicos.

Entre los oficiales investidos con jurisdicción sobresale el cihuacoatl, el cual desempeñaba funciones de dos clases: administrativas y judiciales. Su tarea principal era tomar el mando de la ciudad cuando el tecuhtli iba a campaña militar, pero cuando la mayor parte de los jefes guerreros le acompañaban, el Tlatocan quedaba en receso y las funciones del cihuacoatl eran de simple administración.(9) Era además, un instrumento sacerdotal para que mantuviera en sus manos parte del poder público, también se encargaba de designar los altos puestos entre los miembros del Calmecac. Cumplía importantes labores judiciales, al grado de ser llamado “justicia mayor” por los primeros cronistas españoles.(10)

En cada barrio había elecciones anuales de un chinancalli o calpullec y de un teachcauh (11), a los primeros se les supone jueces con funciones determinadas, por lo tanto se depositó el mando militar en el teachcauh –término equívoco que en lengua náhuatl refiere dos acepciones: “hermano mayor” y “todo lo que es mejor o más aventajado”

En la ciudad de México había un tribunal compuesto de cuatro jueces miembros del Consejo real, el Tlatocan, institución jurisdiccional que tenía competencia civil y criminal con excepción de lo relativo a las clases privilegiadas –las cuales estaban sujetas a jueces especiales–. Estos cuatro jueces no tenían jurisdicción particular en cada uno de los calpulli mayores, sino que actuaban como tribunal colegiado.(13) Es incierto históricamente que el Tlatocan se compusiese de achcacáuhtin –oficiales del ejército que tenían una categoría preponderante en Texcoco, porque iban de embajadores a hacer la declaración de guerra– y que fuese una corporación democrática, sino que, por el contrario, era una corporación aristocrática y de cierto modo dinástica.(14)

Para cada señorío sujeto a México o Texcoco se impusieron dos jueces, los cuales residían en la respectiva capital. Éstos se elegían generalmente entre los parientes del tecuhtli, y es improbable que fueran seleccionados preventivamente por el pueblo. Tenían su residencia en el tecpan o palacio de la capital.

Además de tecuhtli, había en cada pueblo o barrio un tlayacanqui y un tequitlatoa que eran a manera de alcaldes, y cumplían la función de ejecutores los alguaciles llamados topilli.(15) Resulta interesante que el tecuhtli tenía funciones judiciales, no pagaba tributos y era un funcionario muy cercano al tlatoani, tal cargo se adquiría por hazañas militares o por servicios prestados al gobierno.

Una sala con dos juzgadores en Texcoco servía para conocer los pleitos de menor cuantía, sus determinaciones eran apelables ante otra sala compuesta también de dos jueces, quienes tenían imposibilidad de sentenciar sin previo acuerdo con el rey. El despacho de los asuntos se hacía desde la mañana hasta el mediodía, se reanudaba después de la comida y seguía hasta la puesta del sol.(16)

En caso de que los jueces hubieren incurrido en cohecho, embriaguez y otras faltas se les amonestaba a manera de prevención; si reincidían, eran destituidos. Cuando la falta era grave, el rey los destituía personalmente desde luego, y en caso de que hubieran cometido una gran injusticia mandaba darles muerte. Como paga, el tecuhtli otorgaba a los ministros de justicia cierta cantidad de efectos y comestibles, y tenían tierras afectas al oficio que desempeñaban, cultivadas por mayehues (17), los cuales les proporcionaban servicios subordinados, además de agua y leña.

Los principios rectores del proceso criminal azteca permitían que al noble se le tratara con mayor energía que al desposeído –pues se consideraba obligación natural del poderoso ser ejemplo para los demás–, sobre todo en su forma de conducirse ante la comunidad, equiparándose al ebrio que era mal ejemplo para los niños.

Por lo general, se aplicaron castigos más severos a los miembros de las clases altas (pipiltin) que delinquían, porque se estimaba que tenían una responsabilidad moral mayor con el pueblo y los dioses. La costumbre hacía los oficios de la ley, debido al desconocimiento de una escritura sistemática e inteligible para todos. Los usos y costumbres formaban un cuerpo de doctrina jurídica que regía los actos de la población y guiaba las sentencias de los jueces.

En cuanto a las personas, se distinguían los mexica de los extranjeros y se reconocía el domicilio en cada calpulli. Si no era posible para una persona hacer constar su estado civil se suplía en parte con el empadronamiento de los casados, ya que representaciones jeroglíficas hacían figurar el nombre de cada cual, su profesión u oficio, la ascendencia y descendencia, y en general toda clase de parentesco

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