Codigo De Procedimientos Penales Jalisco
Enviado por kariel • 23 de Marzo de 2012 • 476 Palabras (2 Páginas) • 1.175 Visitas
Por lo cual el juez al llegar a esta etapa lo primero que realiza es registrar la averiguación, asignarle numero de expediente, y dictar auto de radicación para establecer su competencia y de esta forma revisar inmediatamente la legal detención del indiciado. Esta etapa se resuelve con los autos de procesamiento que pueden ser el auto de formal prisión y el auto de sujeción a proceso; así como también con los autos de soltura o de libertad y que pueden ser el auto de libertad por falta de elementos para procesar o el auto o resolución de libertad absoluta; todo ellos se lleva acabo en el termino de las 72 hrs. O el doble si el indiciado o su defensor lo solicitan.
Si se llegara a dictar los autos de procesamiento cambiaria la situación jurídica del indiciado a procesado de ahí pues que el procesado podrá elegir si quiere ser juzgado en un juicio sumario penal o proseguir siendo juzgado en un procedimiento ordinario, lo que daría como consecuencia que se aperturara la 4ta. Etapa llamada de instrucción (la cual dura de 4 meses a 1 año), así como la de juicio y sentencia.
En el caso de que haya elegido juicio sumario penal o se haya conformado porque el juez de oficio haya aperturado el juicio sumario, se suprimiría la cuarta etapa de instrucción y la quinta etapa de juicio para venirse a desahogar todas las pruebas y tramite penal en las audiencias principales o finales que se señalen en los sumarios, debido a que el juez dictara sentencia en los sumarios en un termino sumamente breve.
*elementos de la culpa, negligencia, imprudencia, impericia y la falta de deber de cuidado.
CONDUCTA
CULPA, ACTOS INVOLUNTARIOS DOLOSOS, ACTOS INTENCIONALES
DELITO
La confesión rendida de la que habla el 307 BIS, puede ser en 2 momentos, primero la declaración ministerial y segundo, en la declaración preparatoria dentro del periodo inmediato anterior al proceso. Esta declaración será tomada dentro de las primeras 48 horas, aunque se amppliara el terminoSi el indiciado se reservo en los 2 momentos, de confesar, no se lo podrá iniciar juicio sumario. Las ordenes de aprednsion s dicta dentro de las 24 hrs o de inmediato en delitos graves. En no garvaes se d citara en 2 dias radicando mas 10 diass para dictarla art 156 y157 cpp
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