Derecho Penal
Enviado por elizaangel • 15 de Noviembre de 2011 • 5.126 Palabras (21 Páginas) • 505 Visitas
INTRODUCCION
Para conocer los elementos negativos de la culpabilidad debemos conocer como base el término de culpabilidad, como uno de los elementos del delito, que está referido a la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es un juicio formulado sobre una situación de hecho, generalmente psicológica, a consecuencia del cual la acción es reprochable. Ahora bien, existen elementos negativos que son muy importantes para la determinación de la responsabilidad penal del individuo, ya que la presencia de cualquiera de las causas de inculpabilidad trae como secuela la que una conducta típicamente y antijurídica no constituya sin embargo delito por la ausencia de la culpabilidad. Tales causales son las que se van a determinar a medida en que se valla estudiando este trabajo, considerando de antemano especial importancia en nombrarlas: el error de hecho y el error de derecho, las eximentes putativas, la obediencia debida o legítima, el ejercicio legítimo de un derecho, caso fortuito y la fuerza mayor, la defensa putativa y el llamado dolo eventual.
Es importante destacar que cada uno de los puntos mencionados, además de su conceptualización se dará a conocer características, elementos, y diferencias entre otras. Así como analizar algunas situaciones que concurren en la ejecución de un hecho realizado por alguien que siendo imputable, no se le puede culpar por su conducta.
La situación problemática u objeto del presente estudio se encuentra en conocer cómo determinadas circunstancias o situaciones, hacen que un hecho que se ajusta o enmarca en una descripción legal no sea punible, y no surja, por lo tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario objetivamente a las exigencias del ordenamiento jurídico por el que se rige la sociedad actual.
ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA CULPABILIDAD
Culpabilidad:
Vínculo emocional e intelectual que une un sujeto con su acto, también se puede decir que es el conjunto de supuestos que fundamentan lo censurable de una persona con la conducta antijurídica. Este elemento es el más complejo.
Aspecto Negativo de la Culpabilidad:
La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa falta de culpabilidad frente al derecho penal, por no estar presente la voluntad o el conocimiento del hecho. Presenta una relación estrecha con la imputabilidad, es decir, que no se puede ser culpable de un delito si no se es imputable.
Causas que excluyen a la Culpabilidad:
Son las eventualidades que anulan la voluntad o el conocimiento de un hecho; son situaciones que convergen en la ejecución de un hecho realizado por quien siendo imputable, no se le puede reprochar su conducta. Podemos citar entonces:
Entre las causas que excluyen la capacidad penal o inculpabilidad, cabe hacer referencia de acuerdo a lo estipulado en nuestra legislación, es la minoría de edad, la enfermedad mental y la perturbación mental proveniente de embriaguez y de ingestión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
A) La menor de edad. Los menores de 18 años son considerados penalmente incapaces, es decir no se le podrá imponer una pena, por ser inimputables, pero si tienen la capacidad de ser responsable si es mayor 12 años y menor a 18 años de acuerdo a la LOPNA, se le aplicara una sanción, el artículo 628 establece los 7 delitos que hacen castigar con privación de libertad, donde el tiempo más prolongado de reclusión es de 5 años, en los llamados albergues de menores, donde estarán bajo un proceso de rescate personal.
B) La enfermedad mental. Ahora bien, si estamos en presencia de un mayor de edad pero con un defecto intelectual grave, por la condición que se encuentra esta persona no puede ser responsable frente a la ley penal, por poseer una discapacidad mental, que lo hace estar disociado de la realidad por tener una disminución del factor psicológico. Es decir, que al momento de cometer el acto o el hecho no hubo acción voluntaria que produjera una consecuencia antijurídica.
C) La perturbación mental proveniente de embriaguez y de ingestión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Expresamente se regula en el código penal venezolano (art.64) y en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (art. 64 igualmente) se establece la situación de la perturbación mental plena proveniente de la ebriedad alcohólica y de la ingestión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas , con la referencia a diversos casos en los cuales la perturbación se rige por otras reglas particulares que la sustraen de la aplicación de las normas generales sobre inimputabilidad. A ellas nos referimos al tratar de las circunstancias del delito
ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO
Antes de hablar de lo que es error de derecho y error de hecho, debemos saber, ¿qué es el error?; es una causa de inculpabilidad eximente de responsabilidad penal, cuando estén satisfechas las condiciones exigidas para ello. Se establece una diferencia entre ignorancia y error; la ignorancia implica la total ausencia de noción sobre un objeto determinado, en tanto que el error implica una falsa o incompleta percepción de la realidad, pero esta diferencia no tiene relevancia jurídica; por ello, en la ley da lo mismo hablar de ignorancia de la ley que de error de derecho.
El Error de Derecho en el Código Penal Venezolano:
El principio a seguir es muy sencillo y sin excepción, está tipificado en el artículo 60 del Código Penal Venezolano vigente, que expresa: “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”. Ignorancia de la ley es lo mismo que error de derecho; por lo tanto, el error de derecho no constituye causa de inculpabilidad y no constituye eximente de responsabilidad penal.
El fundamento de esta disposición consagrada en el artículo 60 del Código Penal venezolano vigente, es muy sencillo; si el error de derecho o ignorancia de la ley que tipifica un delito determinado funcionase como una causa de inculpabilidad y, por ende, como protector de responsabilidad penal, todos los delincuentes, sistemáticamente, la invocarían, para así quedar exentos de responsabilidad penal, alegando el error de derecho o ignorancia de la ley, es decir, cometerían delitos y dirían que ellos ignoraban la ley, y por lo tanto, no sabían que determinado hecho era delictivo y penalmente castigado. Por ello en el Código Penal Venezolano vigente no procede como causa de
...