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Derecho Público: Conjunto De Normas Que Regulan La Relación Del Estado Con Los Particulares (normas De Derecho Constitucional; Administrativo; Procesal; Penal; Internacional público, Etc...) • Característica: Normas De Subordinación Inderogables P


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  2.011 Visitas

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Derecho Público: conjunto de normas que regulan la relación del Estado con los particulares (normas de derecho constitucional; administrativo; procesal; penal; internacional público, etc...)

• Característica: normas de subordinación inderogables para los particulares. Fundadas en razones de orden social o de bien común.

• Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares. Excepcionalmente las relaciones del Estado cuando este actúa como un particular.

• Característica: las normas pueden ser modificadas por los particulares, los que regulan sus relaciones conforme a sus intereses. Ello no obsta a la existencia de reglas de orden público inmodificables para las partes. Estas son la excepción.

Tendencia contemporánea: mayor defensa de los intereses generales, de la comunidad, sobre los individuos. Fuerte atenuación del derecho privado o crisis de la autonomía de la voluntad, mayor intervención del Estado en los contratos y debilitación de su fuerza obligatoria.

• Derecho Comercial: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial: Originariamente derecho "profesional"- "estatutario", autorregulado, (Edad Media). En la antigüedad el comercio era

menospreciado y sólo permitido a los esclavos. Primero se regularon normas de mercados locales, luego internacionales, como el Comercio Marítimo.

• Acto de Comercio: los actos y operaciones por las cuales se manifiestan la producción, circulación y distribución de bienes y servicios.

• Código de Comercio Art. 8°.

• Principios Generales del Derecho: a) Libertad; b) Autonomía de la Voluntad; c) Buena Fe; d)Abuso del Derecho; e) Favor Debitoris; f)El Orden Público.

• Regla de Libertad: "Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."(Art. 19° C.N.)

• Autonomía de la Voluntad: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma." (Art. 1197 Código Civil).

• Buena Fe: Consagrado en el artículo 1198 del CC: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión...."

• Abuso del Derecho: Necesidad de reafirmar la existencia de los derechos subjetivos vs. abuso. El art. 1071 del C.Civil dispone: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda

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