Tema.: Protección Del Niño, Niña Y Adolescente (L.O.P.N.N.A) 15.1 Derechos Y Deberes De Los Niños Y Adolescentes. Instituciones Familiares.
Enviado por Mariamer23 • 28 de Mayo de 2012 • 9.539 Palabras (39 Páginas) • 1.742 Visitas
Tema.: protección del niño, niña y adolescente (L.O.P.N.N.A) 15.1 Derechos y Deberes de los niños y Adolescentes. Instituciones Familiares.
Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario, Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Derechos y Deberes de los niños y adolescentes:
Derechos:
1) Derecho a la vida: Este es el primero de todos los derechos, el más importante. Por eso, el Estado está obligado a ejecutar políticas públicas (es decir, hacer planes e inversiones) que garanticen la sobrevivencia, la salud y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
2) Derecho al nombre y a la nacionalidad
A todas las niñas, niñas y adolescentes les corresponden un nombre y una nacionalidad desde el momento mismo en que nacen.
Para evitar que este derecho se incumpla, la Ley 136-03 establece que toda criatura recién nacida deberá ser identificada y registrada inmediatamente después del nacimiento.
Dentro de las doce horas que siguen al parto, el o la médico o el personal de salud debe entregar a los padres una constancia del nacimiento y enviar una copia a las autoridades que se encargan de hacer el registro oficial.
3) Derecho a ser inscrito en el Registro Civil:
Este derecho es una extensión del anterior y postula que a todos los niños, niñas y adolescentes les corresponde ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de nacer, y que les expidan un acta de nacimiento.
El registro lo puede hacer el padre, la madre o los representantes de la criatura recién nacida. Corresponde al Estado asegurar que los procedimientos de la inscripción sean gratuitos, sencillos y rápidos.
4) Inscripción con autorización judicial:
El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI) podrá pedir una autorización especial para inscribir al niña o niña recién nacido cuando el padre, la madre o la persona responsable, esté en capacidad de hacerlo.
5) Gratuidad de la inscripción en el Registro Civil:
Está prohibido cobrar cualquier suma, por pequeña que sea, por inscribir a un niño, niña o adolescente en el registro civil y entregarle su acta de nacimiento.
6) Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre: Si el padre y la madre se separan, los menores de edad conservan el derecho de mantener el contacto con ambos. Ninguno de ellos puede impedir que los niños, niñas y adolescentes se relacionen con el progenitor con el cual no conviven. Para que este vínculo no se origine, debe existir lo que se llama; interés superior; de los menores de edad determinado por un tribunal
7) Relaciones con los abuelos: Tener relaciones con los abuelos y abuelas es también un derecho de los niños, niñas y adolescentes. Sólo en los casos en que haya motivos muy graves, el padre, la madre o el responsable puede oponerse a esta relación pero, como en el derecho anterior, los abuelos pueden reclamar ante un tribunal que les permitan ver a su nieto o nieta.
8) Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación: Cuando se habla de desarrollo integral de la persona, se alude no sólo a lo físico, sino también a lo intelectual, psicológico y emocional.
El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes requiere, entre otras muchas cosas, que participen en actividades que estimulen el talento y la creatividad; y que jueguen y participen en actividades recreativas, deportivas y culturales. También es importante que disfruten de una cultura de paz.
El Estado, el CONANI y los ayuntamientos son los responsables de garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes.
9) Derecho al medio ambiente sano: A través de los medios de comunicación, en la escuela y en los libros de texto, escuchamos o leemos sobre la importancia del medio ambiente en la vida de las personas.
Pues bien: vivir en un ambiente sano es un derecho de los niños, niñas y adolescentes.
El Estado, la comunidad y la familia tienen responsabilidades específicas en evitar la contaminación.
Al Estado toca educar a los niños, niñas y adolescentes en la conservación y protección del medio ambiente.
A la familia corresponde garantizar la higiene del hogar en que viven los menores de edad.
10) Derecho a la integridad personal: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad de persona y en su integridad física, síquica, moral y sexual.
También tienen derecho a pensar de acuerdo con su propia conciencia, ya que nadie use su imagen ni sus objetos personales. El derecho a la integridad personal de los menores de edad responsabiliza al Estado, la familia y la sociedad de protegerlos de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia.
Los Deberes del Niño: símbolos, héroes y heroínas.
Honrar la Patria respetando sus símbolos, héroes y heroínas.
Valorar y respetar a la familia, honrando y obedeciendo a los padres responsables.
Actuar apegados a los principios de la convivencia democrática y la solidaridad social y humana.
Cumplir las responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.
Respetar el medio ambiente.
Respetar y cumplir las leyes.
INSTITUCIONES FAMILIARES:
La ley considera como instituciones familiares, las siguientes:
a) la familia de origen;
b) la guarda;
c) la patria potestad;
d) la obligación alimentaria;
e) las visitas;
f) la autorización para trabajar; y,
g) la familia sustituta, la cual a su vez comprende:
1) La colocación Familiar; 2) la tutela; y, 3) la adopción (nacional e internacional).
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN LOS ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES: Estos procedimientos contenciosos se encuentran desde el artículo
450 al 492 de la ley y tiene entre otras, las siguientes características:
a) la oralidad tanto para la Demanda, su contestación, reconvención
y réplica como para la evacuación de las pruebas;
b) la decisión de cuestiones previas en el mismo acto de la
Contestación de la Demanda o de la Reconvención;
c) la posibilidad de dictar Medidas Preventivas necesarias, sin garantías en cualquier estado y grado del proceso; sin la
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