ASPECTOS COERCITIVO DE LA NORMA JURIDICA
Enviado por coromotomaria • 19 de Septiembre de 2012 • 13.524 Palabras (55 Páginas) • 1.377 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE.
VI SEMESTRE. ESTUDIOS JURIDICOS
UNIDAD CURRICULAR: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica y Sanción Social
TEMA 1
Tema 1: Fundamentos Socio-Antropológicos del Derecho Penal.
1.1. Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva.
1.2. Formas del Derecho Penal a través de la historia:
1.2.1 El Derecho Penal esclavista
1.2.2 El Derecho Penal de la sociedad feudal
1.2.3 El Derecho Penal del tipo Burgués.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Derecho Penal.
Críticas a la Definición del Derecho Penal Venezolano vigente y a la actividad sancionadora de la administración.
El Derecho Penal en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
1.1. Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva.
Aspectos que influyen para dar origen al derecho penal y la evolución del mismo (intervienen el derecho penal esclavista, feudal y burgués).
La influencia del derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva. Al respecto, el derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas. Exteriormente procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones rigurosas.
Es en este sentido que el derecho penal pasa a ser un instrumento de control social, que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad, pero con sanciones que se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta, etcétera.
Derecho Penal Esclavista:
Concepto: Se confirmaba la explotación y la falta de derechos de los esclavos; su esencia consistía en que expresaba la voluntad de los poseedores de los medios de producción, de los esclavistas erigida en ley. Se caracteriza fundamentalmente por su manifiesta orientación clasista y al declarar que los esclavos cosas son los excluye como sujetos suyos y los relega a la categoría de cosa, de objeto de su actividad. El esclavo es de esta manera objeto y no persona, se le trataba como un instrumento de trabajo parlante. Considerado como objeto, cosa, el esclavo, por ser el elemento decisivo en el proceso de la producción y constituir la principal fuerza productiva de la sociedad esclavista, no era una simple cosa, sino una cosa de gran valor para un dueño. Además, y siendo propietario del esclavo, su dueño gozaba de su goce, uso y disfrute, es decir, podía usarlo en cualquier faena o capricho, venderlo o hasta matarlo.
Reseña Histórica: El Derecho Esclavista, surgido lo mismo que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho y tal estado, el primer tipo histórico de Estado. La
formación esclavista no se pretenda creer que fue una de las épocas más pequeñas por las que la humanidad ha pasado ni se pretende ubicarla únicamente en la Grecia y Roma antiguas; constituye una época enorme conformada por varios milenios de años (del IV y III milenios antes de nuestra era a mediados del primer milenio de nuestra era).
La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales. El modo esclavista de producción aparecido en virtud de este incremento fue el segundo modo de producción de la historia humana en general y el primero que implicaba la división de la sociedad en clases y la forma de explotación de los esclavos.
Roma era una sociedad esclavista como la griega: su economía dependía de la esclavitud. En las épocas de expansiones territoriales, los prisioneros de guerra (cuando no eran degollados en el campo de batalla), pasaban a engrosar la numerosa población de esclavos, en gran medida destinados a la explotación de los latifundios que se iban creando, en poder de las familias dominantes.
APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICAS REGRESIVAS.
El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral aunque —como veremos— no puede identificarse con estas. Exteriormente
considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones-de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que se conocen en el sistema social y los comportamientos a los que estas se conectan son —en principio— los más intolerables para el sistema social.
En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad.
APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICAS REGRESIVAS.
El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral aunque —como veremos— no puede identificarse con estas. Exteriormente considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones-de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que se conocen en el sistema social y los comportamientos a los que estas se conectan son —en principio— los más intolerables para el sistema social.
En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o el castigo, por la manera formal en que se lo aplica y por su tendencia a una fundamentación
más racional de la misma. Otras sanciones (éticas, por ejemplo) se manifiestan de una manera casi informal y espontánea; las del derecho penal, por el contrario, se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico
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