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TEMA: LEGADO - DERECHO ROMANO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.518 Palabras (19 Páginas)  •  1.542 Visitas

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LEGADOS: DEL TÍTULO UNIVERSAL, AL PARTICULAR.

Michelle Gutiérrez Elvira

“Inmediatamente al ser aceptada la herencia, la cosa

se hace de propiedad civil del legatario” (Gai. 2. 194.)

SUMARIO: Introducción. I. Generalidades. Concepto de Legado. II. Formas de Legados. III. Sujeto y Objeto del Legado. IV. Adquisición del Legado. V. Invalidez del Legado. VI. Restricciones a los Legados. VII. Comparación con el Código Civil del Estado de Veracruz. Conclusiones. Fuentes de consulta.

RESUMEN: El legado constituye una donación testamentaria a título particular o singular. Por dicha donación se impone al heredero la obligación de transmitir un derecho patrimonial determinado a otra persona, llamada legatario. Cabe destacar que, mientras el heredero es designado por vía testamentaria y/o legítima, el legatario solo puede ser designado por testamento o codicilo, además, para poder ser válido el legado ambos deben poseer la testamenti factio passiva.

Para que se lleve a cabo el legado se deben instituir tres personalidades: el testador, el heredero y el legatario. Además, es preciso señalar que, existen cuatro formas de legado: el legado per vindicationem, el legado per damnationem, el legado sinendi modo y el legado per praeceptionem. Todas y cada una de ellas con un objeto y fórmula específicos.

PALABRAS CLAVE: Legado, Legatario, Testador, Sucesión, Bienes, Donación, Testamento, Codicilo.

Introducción

En la antigua Roma, las sucesiones se hacían por la vía testamentaria o legítima, con el fin de que el testador beneficiara a un heredero, sin embargo, en el año 531, bajo el imperio del emperador Justiniano, se empezaron a adjudicar algunas cargas a la institución jurídica del heredero a favor de un tercero. Dichas cargas podían estar escritas en forma de ruego, precativo modo, o en forma de orden, imperative. Cabe señalar que, cuando la carga estaba escrita a modo de ruego, se denominaban fideicomisos, y cuando estaba escrita en forma imperativa, se trataba de un legado.

El legado era una institución útil cuando el testador quería individualizar determinados beneficios testamentarios, puesto que, era considerado una liberalidad por testamento transmitida única y exclusivamente a una determinada persona a título particular.

Cuando recién se instituyó, el legado sólo era dejado en testamento; posteriormente, pudo escribirse en un codicilo, que no era más que un acto de disposición mortis causa que se hacía por escrito.

Cabe mencionar que, no podía existir un legado si no se le asignaba un objeto y una frase solemne o fórmula; a partir de eso, se podía clasificar en cuatro formas: per vindicationem, per damnationem, sinendi modo y per praeceptionem.

Para que se pudiera adquirir el legado, se debía establecer un dies cedens y un dies veniens. Pero a la vez, con el paso de los años y con la gran repercusión que tuvo el legado, empezaron a establecerse normas para restringirlo o en su defecto hacerlo inválido.

Además es preciso mencionar que, para que el legado pudiera existir y hacerse válido debía haber tres sujetos: el testador, el heredero y el legatario.

En lo personal, el tema me parece muy interesante porque es algo novedoso y diferente a lo que son los testamentos, pero no deja de formar parte de lo que son las sucesiones; así mismo, existe mucha información para investigar y comparar, además que, en la actualidad se siga llevando a cabo, claramente con sus respectivos cambios. Es por tal motivo que decidí escogerlo para llevar a cabo mi trabajo de investigación final de la experiencia educativa Derecho Romano.

A continuación, en el presente trabajo, con base a diversas fuentes consultadas y con el objetivo de dar a conocer brevemente todo lo relacionado al tema, se enunciarán el concepto del legado visto desde cuatro puntos de vista diferentes y agregándole el concepto personal; así también como las cuatro formas de legado que existen con sus respectivas características. Se darán a conocer también las facultades de todos y cada uno de los sujetos que intervienen en el acto, así como los objetos que se pueden legar. Además, se mencionarán los momentos en los que se puede adquirir un legado, así como las reglas que se establecieron en la antigüedad para declarar inválido un legado o en su defecto, restringirlo. Finalmente, se presentará un estudio de derecho comparado, entre los cambios y similitudes que presenta la Roma antigua, con respecto al Código Civil del Distrito Federal y el Código Civil del Estado de Veracruz.

  1. Generalidades. Concepto de Legado

El legado es un tipo de sucesión singular mortis causa que se puede definir como una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada conocida como legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos.

La creación del legado estuvo a cargo del emperador Justiniano, siendo plasmado e instituido en la constitución del año 531.

La palabra castellana legado proviene de la voz latina legatum, la cual a su vez se deriva de lex o legis, que significa ley. Es por tal motivo que, se entiende que el legado es considerado una ley, y a esa ley deberá de estar sujeta la sucesión.

Con lo que respecta a las características esenciales del legado, destacan las siguientes:

  • En la época clásica solo podía ser dejado en testamento. Posteriormente, bajo el imperio de Justiniano pudo escribirse en un codicilo.
  • En la época clásica solo se imponían al heredero testamentario. Posteriormente, pudieron ser impuestos a un legatario, en favor de un tercer legatario.
  • Por ser una ley para el heredero, debía estar escrita en forma de una orden, es decir, debía estar formulado en términos imperativos.

Cabe señalar que, a lo largo del tiempo han existido diversos conceptos de legado, entre los que destacan notablemente los de Florentino y Modestino. El primero define al legado como “una sustracción de la herencia, que el testador quiere que sea dada a otro, de lo que en su totalidad habría de ser del heredero”[1]. Mientras que, el segundo lo considera “una donación dejada por testamento”[2].  

En las instituciones de Justiniano se enuncia lo siguiente: Legatum itaque est donatio quaedam a defuncto relicta: legado es, pues, una especie de donación dejada por el difunto.[3] Mientras que, para Ulpiano, el legado es “todo aquello que es dejado en un testamento de modo legal, es decir de forma imperativa”[4]

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