ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo de Derecho Romano. Los Legados


Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  Trabajo  •  2.331 Palabras (10 Páginas)  •  178 Visitas

Página 1 de 10

LOS LEGADOS.

En la época clásica, según el derecho romano, el legatum es una liberalidad concebida en términos solemnes mediante las formulas consagradas, tomadas de una herencia, y cuya entrega imponía el testador a uno o varios de los herederos instituidos. En la época del emperador Justiniano, quien refundió los legados y fidecomisos en una institución jurídica, el legado se definió con mucha mayor vaguedad e imprecisión, como cierta liberalidad dejada por un difunto.

El legado es una disposición testamentaria, por el cual el testador concede la propiedad de una cosa, un derecho real o de crédito a una persona, o simplemente la libera de una deuda sin instituirla heredera. El testamento debía formularse con términos imperativos, ya que es un mandato legal para el heredero y solamente impuesto al heredero testamentario. La mortis causa señala que el heredero podía ser designado por testamento o por los cánones que señalaba la vía legítima. Por otra parte, la doctrina señala que cuando el testador quería individualizar determinados beneficios testamentarios, la institución del legado prestaba beneficio y utilidad, además de que tenía la ventaja de que su cuantía podía fijarse de antemano, mientras que en el momento de hacer el testamento, el testador no sabía la mayoría de las veces cual era el valor neto de la herencia.      

Por otra parte, la institución del legado y del fideicomiso posee ciertas diferencias, aun cuando ambas coexistan, entendido éste como un simple encargo que se le hacía a una persona, de que ejecutara lo que se le confiase, una vez fallecida la persona que hacia el encargo. En este sentido:

  • El legado se hacía en términos imperativos; el fideicomiso mediante un ruego, que es lo que se denominaba voces indirectas.
  • El legado se hacía en latín, lo que no era necesario para el fideicomiso.
  • El legado no podía gravar sino al heredero testamentario, el fideicomiso hasta el heredero abintestato podía recibir la misión.

LOS LEGADOS. CONSIDERACIONES.

Se dice que el legado, es un fenómeno de abstracción en la historia jurídica social romana, por lo tanto, implica que esto fue posiblemente desconocido en el derecho quiritario. Se cree que durante la primacía del derecho antiguo, el concepto de legado estaba vinculado a la perspectiva y realidad socio jurídica de ese momento, como se comprueba con una especie de legado denominado “Legati Per Vindicationem”, el cual consistía en una disposición testamentaria, en el que  el testador le confiere una cosa al legatario, del cual debe ser propietario al momento de confeccionar el testamento, así como en el fallecimiento, ya que de lo contrario no podía transmitir la propiedad  al beneficiario de la herencia. Además, para reafirmar el conocimiento del legado en el derecho antiguo, la ley de las XII Tablas otorgaba la facultad de que el testamento pudiera tener disposiciones patrimoniales.  

Por otra parte, la agrupación de las disposiciones se hace teniendo en cuenta la naturaleza de fórmula empleada en la disposición testamentaria. La formula al inicio era sacramental, formal, solemne, ya que eran de los caracteres generales del derecho y de las instituciones jurídicas, de ahí los tipos diversos de legados y cada uno de ellos tienen su estructura, y derivaciones propias.    

Las consideraciones que preceden, impiden confundir al heredero y al legatario, así como también a la institución del legado y del fideicomiso. Es por ello, que el legado viene siendo la disposición singular de derecho civil, impuesta en testamento al heredero testamentario en palabras solemnes, taxativas y en forma ordenatoria, su validez y existencia se condiciona a la del testamento y caduca si este resulta “destitutum” , siendo su finalidad otorgar a terceras personas ciertos derechos patrimoniales, a costa de la herencia a título particular, confiriéndose siempre derechos, ya que no existen legados de deudas.

CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LOS LEGADOS.

Según la romanística, existen unos requisitos para que un legado fuese valido.

  • El acto debía contener la liberalidad, no podía ser otro sino el testamento; y posteriormente, en clausulas codicilares confirmadas por el testamento, es decir, el legado era un institución testamentaria.
  • Las palabras debían de expresarse formalmente, con términos sacramentales.
  • El sitio del testamento donde debía existir el legado, debía ser con posterioridad a la institución de heredero y también acarreaba la nulidad si ello se vulneraba, sin embargo, el hecho de hacer el legado en algún codicilo, se modificó, eliminándose esa ritualidad.

CLASES DE LEGADOS.

El derecho civil reconoce cuatro tipos de legados. Todos requieren determinadas formas verbales, que el testador ha de adoptar, y cada uno tiene sus requisitos y efectos propios:

  1. Legatum per Vindicationem o legado de disposición: en este caso, el testador concedía directamente al legatario la propiedad quiritaria sobre una determinada cosa. Entre los requisitos exigidos para la validez de este tipo de legados, se encuentran:
  • El testador fuese propietario de la cosa al momento de confeccionar el testamento, así como en el de su fallecimiento.
  • Que perteneciera al testador al momento de abrirse la sucesión.
  • Que radicara la propiedad quiritaria en el testador, al hacer el testamento y al morir.

En virtud de este legado, el legatario recibía un derecho real sobre el objeto en cuestión, pudiendo hacer valer para el ejercicio de su derecho la acción reivindicatoria.

  1. Legado per damnationem: este tipo de legado es posterior a la Ley de las XII Tablas, y no tiene eficacia dispositiva sino obligatoria. En efecto, este legado era más amplio, ya que podía referirse a objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador. Este legado es por condena, dirigido al heredero con las palabras siguientes “Será obligado a dar o hacer, le ordeno que dé o haga.”. Asimismo el legatario solo adquiere un derecho de crédito, el derecho a reclamar el daré contra el heredero, pero no la propiedad inmediata. Este legado permite disponer no solamente de las cosas propias del testador, sino de las cosas ajenas y en este último supuesto, el heredero debe adquirir la cosa legada o entregar su valor.
  2. Legado per praceceptionem: esta especie es una disposición de última voluntad, pero con carácter de mejora en beneficio del legatario. se refiere cuando el testador ha querido que uno de sus coherederos, además de la cuota hereditaria, reciba una cosa especial, dicho legado solo puede ser hecho en beneficio de quien ha sido instituido heredero y solo puede tener como objeto, cosas, propiedad del testador.
  3. Legados sinendi modo: esta forma de legar consiste en que el testador impone al heredero de tolerar a una persona, legatario, tomar alguna cosa del haber hereditario. La doctrina asienta que este legado es más extenso que el legado per Vindicationem, pues este requiere que la cosa sea propiedad del testador, pero es más limitado que el legado per damnationem, ya que este tenía eficacia aun cuando la cosa legada fuere propia de un tercero que no fuese instituido heredero.

Salvio Juliano expreso que si los herederos requeridos por los legatarios se negaran a entregar la cosa legada, se hacían deudores morosos y debían pagar intereses y frutos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (175 Kb) docx (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com