BIENES Y DERECHOS REALES Trabajo Presentado En La cátedra De Derecho Romano
Enviado por argenisbenco • 4 de Diciembre de 2012 • 6.357 Palabras (26 Páginas) • 966 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BIENES Y DERECHOS REALES
Trabajo presentado en la cátedra de Derecho Romano
AUTOR:
José Bencomo 9.315.199
PROFESOR:
Dr. Eugenio Urdaneta
Maracaibo, Septiembre de 2010
BIENES Y DERECHOS REALES
AUTOR:
JOSÉ ARGENIS BENCOMO BRICEÑO
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Cédula de identidad Nº. V-9.315.199.
Dirección de habitación: Mene Grande, Municipio Baralt, Urb. Santa María, Sector 1, Vereda 13, casa N° 6.
Teléfono: 0414-6008846
Correo Electrónico: argenisbenco@hotmail.com.
Profesor: Dr. Eugenio Urdaneta
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BIENES Y DERECHOS REALES
José Argenis Bencomo Briceño
Cédula de identidad N° V- .9.315.199.
Calificación ___________________
Observaciones:
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Evaluador:
Dr. Eugenio Urdaneta
Maracaibo, Septiembre de 2010
1.- EN QUE CONSISTE LA TEORÍA DE IHERING SOBRE LA POSESIÓN.
Para ihering la nota diferencial entre la posesión y la detentación , es decir, lo que hace de la posesión una categoría esencial a la cual el derecho positivo le brinda una protección independiente no es el elemento intencional el animus, sino un criterio objetivo , la causa, por razones practicas el ordenamiento jurídico establece caso por caso cuando la disponibilidad física sobre la cosa debe ser defendida y cando no por tanto los caso excepcionales o anómalos de posesión según la teoría de savinig no lo serán según la doctrina de ihering sino que estarían justificados por motivos prácticos considerados por el ordenamiento legal
2.- CUAL ES LA TEORÍA DE SAVIGNY SOBRE LA POSESIÓN Y CUAL ES SU PUNTO DÉBIL.
Para savigny la posesión tiene dos elementos: uno es material, la disponibilidad fisica sobre la cosa, es decir, el corpus possessionis, o simplemente el corpus; y uno espiritual, el “animus domini”, o simplemente “animus”, osea la intención de tener la cosa como propia.
Según el lo que diferencia la posesión de la simple tenencia o detentación es el animus. Por ejemplo el arrendatario y el comodatario, que son simplemente detentadores de la cosa, no son poseedores porque les falta ese elemento intencional.
El secuestratario, el precarista, y el acreedor prendario, estos tres casos no se concilian con la posición de savining por que siendo meros detentadores pueden hacer uso de los interdictos posesorios, a esto argumento el gran maestro que ellos constituyen una posesión derivada, es decir una posesión que ha sido transformada por el titular originario quien no puede cambiarla cada vez que se le antoje sino solamente en los caso permitidos por el ordenamiento jurídico
3.- CUALES SON LOS CASOS ANÓMALOS DE POSESIÓN Y PORQUE SON ANÓMALOS.
Los casos de posesión anómalos son tres: el secuestratario, el precarista, y el acreedor prendario.
El secuestratario, es aquella persona que tiene una cosa a titulo de secuestro, es decir una cosa cuya titularidad esta en litigio y que el secuestratario deberá entregar a quien resulte vencedor en el pleito.
El acreedor pignoraticio tiene la cosa a titulo de prenda, o sea, en garantía de una obligación
Y el precarista es aquel que ha obtenido el goce de la cosa a titulo de concesión precaria, es decir, revocable en cualquier momento.
Y son anómalos porque siendo meros detentadores pueden hacer uso de los interdictos posesorios y que constituyen una posesión derivada porque ha sido transformada por el titular originario quien no puede cambiarla cada ves que se le antoje sino en los casos permitidos por la ley.
4.- CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA POSESIÓN JUSTA Y LA POSESIÓN INJUSTA.
Posesión justa; llamada también no viciosa es aquella obtenida sin lesionar a su antiguo poseedor, es decir es una posesión nec vi, nec clam, nec precario (que no ha sido obtenida a titulo precario).
Posesión injusta o viciosa; es aquella que adolece de una de los tres vicios mencionados, vi, clam o precario.
5.- CUALES SON LOS BENEFICIOS QUE TIENE UN POSEEDOR DE BUENA FE Y CUALES SON LOS QUE TIENE UN POSEEDOR DE MALA FE
Al decir de Camus, “se posee de buena fe cuando existe la convicción de que se tiene un derecho legitimo sobre la cosa poseída. La mala fe consiste en la conciencia que tiene el poseedor de no tener derecho sobre la cosa”
El poseedor de buena fe goza de los siguientes beneficios.
• Puede adquirir la propiedad por medio de la usucapio
• Se hace propietario de los frutos de la cosa poseída
• Puede intentar la acción publiciana ( defensa concedida por el pretor a aquel poseedor a quien le faltara el trascurso del tiempo necesario para usucapir)
• Puede recuperarlos gastos necesarios y útiles
• Tiene derecho a hacer uso de los interdictos posesorios para defender su posesión
El poseedor de mala fe solo tiene derecho a recuperar los gastos necesarios
Y puede hacer uso de los interdictos posesorios
6.- QUE SON Y COMO SE CLASIFICAN LOS INTERDICTOS.
Los interdictos son eran ordenes emanadas del pretor, a solicitud de parte, mediante las cuales se procuraban dar fin a una controversia , disponiendo la exhibición de la cosa, la restitución de la misma o la abstención de realizar determinados actos
Los interdictos se clasifican eran de dos clases.
• Interdictos retinendae possessionis
• Interdictos recuperandae possessionis
Los interdictos retinendae possessionis, se utilizaban para sostener a alguien en una posesión en la cual se le perturba
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