Legados Derecho Romano
Enviado por enma2404 • 9 de Mayo de 2013 • 604 Palabras (3 Páginas) • 853 Visitas
Los Legados es una liberalidad efectuada por el testador a una persona llamada legatario, a cargo del heredero instituido. También podemos decir que es una liberalidad, concebida en términos solemnes, por medio de una de las fórmulas consagradas verbis civilibus, tomado de una herencia, y cuya entrega imponía el testador a uno o varios de los herederos instituidos. Además en la época clásica se regían por las siguientes características: Solo se realizaba a través del testamento, a su vez debía ser hecho en términos autoritarios, o sea un mandato legal para el heredero; constituía una carga que solo podía ser impuesta al heredero.
Asimismo el beneficiario de un legado adquiere su propiedad desde el momento en que fallece el causante, pero no puede tomar posesión de una vez, sino tiene que solicitar la entrega al heredero o al gravado con la carga de entregar dicho legado.
Por lo general se llama dies cedit al día en que nacía, para el legatario su derecho y se fijaba en su persona; y diez venit al día en que se hacía exigible el derecho del legatario y en que él podía demandar al heredero para obtener su cumplimiento. El más importante de estos dos instantes era el diez cedit: Era necesario que el legatario estuviera vivo y fuera capaz en el momento del dies cedit; de otro modo era caduco el legado. Poco importaba, por lo contrario, que hubiese muerto o que se hubiera vuelto incapaz entre el die cedit y el dies venit; Cuando el legatario nombrado era persona alieni iuris, había que colocarse en el momento del die cedit para saber quién aprovecharía el beneficio del legado. Igualmente, era el propietario del esclavo el dies cedit quien recogía el provecho, aun cuando hubiera cambiado de dueño o se hubiere vuelto libre entre el dies cedit y el dies venit.
Según Chibly Abouhamad Hobaica nos dice que el “legatario adquiere su legado automáticamente, por el hecho de que el heredero aceptara la herencia, y completaban esa adquisición concediendo al legatario un derecho de repudiación, es decir, la adquisición se inicia con el diez cedens y concluye con el diez veniens”.
Además en un principio, no tuvo ninguna limitación la facultad de disponer por medio de legados. El inconveniente consistía en que el causante podía agotar, de esta manera, todo el activo hereditario y no dejar nada al heredero, que repudiaba la sucesión. El difunto moría ab intestato.
Para evitar tal resultado, se dieron dos remedios: La Ley Furia Testamentaria donde prohibía legar más de mil ases, pero se podía burlar la ley haciendo muchos legados de mil ases para que absorbiera la herencia completa y la Ley Voconia que prohibía conceder a un legatario más de lo que correspondía al heredero; pero haciendo un gran número de legados mínimos, se podía reducir a casi nada el derecho del heredero.
Luego surgió la Ley Falcidia, debido
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