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Derecho Romano


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  7.711 Palabras (31 Páginas)  •  454 Visitas

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Los Derechos Reales

Definición de derechos reales

Los derechos reales son aquellos que, creando una relación inmediata y directa entre una cosa y la persona bajo el poder de quien ella se encuentra sometida, son por eso mismo susceptibles de ser ejercidos no solamente contra tal persona determinada, sino frente y contra todos.

Por ello puede sostenerse, que se entiende por derecho real todo derecho subjetivo que se ejerce directamente sobre una cosa, sin la intermediación de nadie.

Debido a ese carácter esencial de consistir en el vínculo o relación directa entre una persona y una cosa sin intermediario, el derecho real esta compuesto por dos elementos: a) una persona-sujeto, titular del derecho; y b) una cosa determinada que es el objeto del derecho.

Clasificación de los Derechos Reales

1. Derechos reales principales y Derechos reales accesorios

Derechos reales principales, son el derecho de propiedad, los derechos reales fraccionados de la propiedad tanto para bienes muebles como para bienes inmuebles, El usufructo, la hipoteca, la prenda en materia mobiliaria, el uso, la anticresis, la habitación.

Derechos reales accesorios, a diferencia de los derechos reales principales en si e independientemente, están fijados o unidos a un derecho personal, a un derecho de crédito, constituyendo garantías particularmente adheridas a un derecho de crédito. Dichos derechos son establecidos por el derecho, por una decisión judicial, o por convención o acuerdo entre las partes en beneficio de un acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Los derechos reales accesorios son:

Sobre bienes inmuebles: la hipoteca, la anticresis, los privilegios sobre inmuebles.

Sobre bienes muebles: la prenda, los privilegios sobre bienes muebles.

También son derechos accesorios, la enfiteusis, la servidumbre real, el derecho de superficie.

Estos derechos no confieren a su titular ni el uso, ni el goce, ni la utilización o aprovechamiento de la cosa, sobre la cual recaen. No son propiamente derechos sobre la cosa, sino que consisten mas bien en un poder de protección anexo a un derecho de crédito. El derecho real accesorio no se ejerce, propiamente en la realidad, sino cuando el deudor incumple su obligación, y se le exige el cumplimiento forzoso mediante la ejecución de la garantía.

2. Derechos reales mobiliarios y Derechos reales inmobiliarios

a) Derechos reales principales, que solo recaen sobre bienes inmuebles: las servidumbres, el derecho de habitación, el derecho del consecionario de una mina y el derecho de superficie. Respecto de algunos de ellos su asiento inmobiliario depende de su naturaleza, tal es el caso, y de una manera evidente, recaen sobre bienes inmuebles, el derecho de habitación, el derecho del concesionario de una mina y derecho de superficie.

Respecto del derecho de Enfiteusis, ha sido más bien la tradición, que la naturaleza de este derecho lo que lo ha agrupado en derechos reales inmobiliarios, ya que se puede perfectamente concebir un arrendamiento de bienes muebles por larga duración, ya que solo los arrendamientos de inmuebles tienen limitaciones temporales. Sin embargo para el legislador, los bienes muebles no tienen una naturaleza de eterna duración, sino que se les considera, más bien, como perecibles, a diferencia de los bienes inmuebles, que se les considera de una eterna duración o al menos de muy larga duración.

Por lo que respecta a las servidumbres, siempre ha sido admitido, desde el derecho romano, que ellas no pueden ser por objeto sino por utilización de un bien inmueble, ya que estos eran bienes nobles, dignos de uso: y porque los bienes inmuebles tienen una gran importancia económica, y finalmente porque, a través de la servidumbre, se regulan las relaciones, de vecindad entre propietarios de terrenos, en las cuales su regulación halla su función esencial.

b) Derechos reales accesorios, de igual manera como los señalados como derechos reales principales, ciertos derechos reales no pueden recaer sino sobre inmuebles, tal es el caso de la hipoteca, que no supone el desprendimiento del propietario sobre su bien dado en garantía en derecho de su acreedor hipotecario, ya que el derecho de persecución perdería su finalidad. En consecuencia, en virtud de no darse el desprendimiento del deudor constituyente de la hipoteca, el es quien continua poseyendo jurídica y materialmente el inmueble sobre el cual recae la hipoteca y es necesario que el derecho haya previsto una medida de publicidad para advertir a los interesados. Pero tal publicidad no puede ser eficientemente estable o creada respecto de los bienes inmuebles que tienen su asiento fijo e intangible.

Lo anteriormente apuntado, señala que en el caso de la publicidad registral, mobiliaria creada o establecida (naves, aeronaves, etc) ha sido posible concebir garantías mobiliarias sin desposesion, más parecidas a la hipoteca que a la prenda, que es la garantía mobiliaria por excelencia que supone el desprendimiento de la posesión del deudor que constituye la garantía. La asimilación a la hipoteca es tal que sobre naves y aeronaves existe hipoteca, aun cuando sean bienes muebles, y ha sido creada la hipoteca mobiliaria sobre bienes por su importancia económica e industrial. (Ley de hipoteca mobiliaria y prensa sin desplazamiento de posesión).

3. Derechos reales que pueden recaer indiferentemente sobre los bienes muebles o sobre los bienes inmuebles.

A diferencia de los derechos reales que se han mencionado y que no pueden recaer sino sobre bienes inmuebles, otros derechos reales son indiferentemente bienes muebles o inmuebles, según que el bien sobre el cual recaigan sea un bien mueble o inmueble. Tal es el caso de los derechos reales principales, y en particular del derecho de propiedad. Ello ocurre con respecto a la hipoteca en razón de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, así ha sido creada la hipoteca mobiliaria, es decir hipoteca sobre ciertos bienes muebles.

De igual manera, el derecho de usufructo y el derecho de uso, pueden tener por objeto, tanto bienes muebles, como bienes inmuebles.

Características de los derechos reales

1. Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad

2. Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos

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