Derecho Romano
Enviado por colmenares • 2 de Febrero de 2012 • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 536 Visitas
DERECHO ROMANO
LA DOTE
Hizo su aparición en los matrimonios libres o sine manus. Comprendía el conjunto de bienes que era entregado al marido para ayudarlo a sostener las cargas matrimoniales. No fue la dote una mera institución jurídica, sino institución social de marcada importancia, tanto que en Roma, el que no se constituyera dote, ni era decente ni frecuente. En realidad, implicaba un punto de honor el recurrir a ella con toda clase de bienes, derechos reales o de crédito, los cuales podían ser materia de transmisión efectiva o adquiriendo la obligación de transmitirlos.
La transmisión real o efectiva tenía por nombre dotis datio, mientras que la obligación dotal, en el derecho clásico, se denominó dotis promissio.
La constitución de la dote estuvo frecuentemente acompañada de pactos accesorios indicativos del uso que habría de darse a aquélla, el término de la restitución y de las personas a quienes debía hacerse, etc., sin que en ningún caso esos pactos pudieran contener algo con la virtud de contradecir la esencia de la dote, del matrimonio mismo o que contribuyera a hacer más desfavorable la condición de la mujer.
La dote se llamó profecticia si el constituyente lo era el paterfamilias (en el alto imperio incluso el padre de la hija emancipada); adventicia, si el constituyente lo era un extraneus (una tercera persona, pariente o no); y recepticia, cuando el extraneus constituyente se reservaba el derecho a la restitución de los bienes dotales para el evento de disolución del matrimonio.
RESTITUCIÓN DE LA DOTE
Esa restitución tenía lugar en el caso de la disolución del matrimonio, sobre lo cual se imponía distinguir entre la disolución por muerte y la disolución por divorcio.
Si la disolución era por causa de muerte y, concretamente por la del marido, procedía la restitución de la dote profecticia u obligatoria al constituyente, en tanto, que la dote adventicia lo era a la mujer; pero si la disolución era debida a la muerte de ésta, el marido quedaba obligado a restituir la dote profecticia al constituyente; y en cuanto a la dote adventicia, en el entendido de que se trataba de irrevocable donación entre vivos, el marido se quedaba con los bienes que la constituían conforme a lo establecido por el antiguo derecho. Mas en el derecho nuevo, Justiniano estableció que la dote debía ser siempre restituida: la profecticia al constituyente y en su defecto a los herederos; la adventicia a la mujer o a los herederos de ella, aunque, en todo caso, el marido supérstite estaba facultado para reservarse un sexto de la dote por cada uno de los hijos que tuviese.
Por otra parte, si la disolución del matrimonio tenía por causa el divorcio, para la restitución de la dote era imperioso tener en cuenta si ese divorcio habíase debido a hechos imputables al marido o a la mujer.
En el evento de divorcio por culpa del marido, forzoso era distinguir el caso de adulterio del de otros menores, pues si lo primero la dote debía ser restituida inmediatamente, en tanto que si lo segundo para dicha restitución se contaba con plazo de seis meses.
En el evento de divorcio por culpa de la mujer, también debía hacerse diferencia entre si esa culpa provenía de adulterio o de otros motivos menores. Si lo primero, el marido tenía el derecho de conservar una sexta parte de los bienes dotales; y si lo segundo, el cónyuge varón estaba llamado a mantener en su poder una octava parte de la dote, sin perjuicio, en todo caso, de reservarse un sexto de la dote por cada hijo con que contara, pero sin exceder de la mitad.
Más aún, si el matrimonio se disolvía por simple capricho de la mujer, el marido poseía el derecho de reservarse una sexta parte de la dote y de otro sexto por cada hijo. Empero, si el divorcio habíase debido al mutuo acuerdo de los cónyuges, entonces debía estarse de acuerdo a lo que estos hubiesen convenido sobre la dote.
En la legislación de Justiniano quedó normatizado que si el marido había dispuesto de los bienes dotales por aparecer como dueño de los mismos, la restitución lo era por el respectivo valor.
La Dote. Conjunto de bienes o cosas particulares que la mujer, su paterfamilia u otra persona en su nombre aportaban a causa del matrimonio, con el fin de atender a los gastos que demandaba al marido la vida matrimonial.
Se consideraba un deshonor para una mujer concurrir indotada al matrimonio. Surge como consecuencia del carácter del matrimonio cum manu, que al hacer que la mujer perdiera sus derechos hereditarios en su filia. De origen, justificaba la entrega de bienes como un anticipo de herencia. En el matrimonio sine manu, la dote implicó una aportación de la mujer para contribuir al sostenimiento de los onera matrimonii, y con la finalidad de protección de la mujer una vez disueltas las nupcias.
Como la dote pasaba a propiedad del esposo, se la consideró jurídicamente un lucro, un acto a título gratuito. Pero su naturaleza jurídica se configuró como una dación con causa onerosa, que surge del fin de servir al sostenimiento de las cargas matrimoniales, cuanto de la obligación del marido de restituir la dote en caso de disolución del matrimonio.
Presupuesto de la dote: matrimonio civilmente válido. Antes del matrimonio se constituía bajo la condición que se realizara; o puramente, y el marido la adquiría de inmediato, correspondiéndole al constituyente una condictio, si el matrimonio no se realizaba.
En la concepción originaria, la dote era propiedad exclusiva del marido y la mujer carecía de derecho. No obstante surge la idea de que aquella dote se debía a la mujer o q le correspondía.
Por una lex Iulia de fundo dotali, de Augusto:
- se prohibió al marido enajenar un fundo de la dote sin el concentimiento de su esposa;
- se hacía responsable al marido por la pérdida de las cosas dotales
- se reconoció a la mujer el derecho de recuperar la dote al producirse la disolución conyugal.
Clases y formas de constitución de la dote. Según quien la constituía, la dote fue de distintas clases:
• Dos profecticia: si era constituida por el paterfamilias
• Dos adventicias: otorgada por la mujer misma, sui iuris, su madre o persona distinta de su padre.
• Dos
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