Derecho Romano
Enviado por charlesddm • 29 de Junio de 2011 • 9.442 Palabras (38 Páginas) • 1.963 Visitas
BOLILLA 1
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. EXPLICACIÓN DEL TEMA:
1. Concepto de hecho jurídico:
Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.
2. Clasificación:
a) Hechos naturales: cuando se lo reconoce por la ley de los efectos jurídicos independientes de la voluntad humana. Ejemplo: El nacimiento y la muerte.
b) Hechos humanos o voluntarios: son aquellos en los cuales el hombre interviene, en forma directa o indirecta. Ejemplo: Contrato, Adopción, etc.
Los hechos humanos se vuelven a dividir en lícitos. Ej.: los efectos de una compra –venta.
Los ilícitos tienen como consecuencia la aplicación de la norma penal.
3. Hechos jurídicos simples y complejos
• Son simples: aquellos hechos que consisten en un solo acontecimiento del cual derivan las condiciones para la aplicación de la norma jurídica.
• Complejos: exige el concurso de varios acontecimientos para la aplicación de la norma jurídica.
4. Positivos (acción) y Negativos (omisión)
Los hechos jurídicos pueden clasificarse de esta manera según sea necesaria la realización y omisión de un acto para que un derecho empiece o se acabe.
5. HECHOS CONSTITUTIVOS
Es a los efectos de la prueba, es decir se deberá probar el hecho mediante la invocación de un crédito.
a) Impeditivos: en el caso de que una persona reclame suma de dinero, la otra persona podrá reclamar la incapacidad del reclamante.
b) Extintivo: en este caso desparecen se extingue, cesan o terminan las personas, cosas o situaciones de la reclamación jurídica. Ejemplo mediante el pago efectivo de la deuda.
6. EFECTOS JURÍDICOS
a) Nacimiento o adquisición: se obtiene un derecho cuando una persona pasa a ser titular del mismo por una suma de acontecimientos determinados.
• Originaria: cuando el derecho surge sin previa transmisión. Ejemplo: Ocupación y prescripción.
• Derivativa: cuando se funda o apoya en una relación jurídica anterior. Ej.: Tradición, sucesión, contrato.
b) Modificación: se denomina así a cualquier cambio de un derecho existente. Se transforma su contenido pero mantiene su esencia.
c) Extinción: ocurre cuando en un derecho se pierde por su titular sin que pueda existir más ni para él ni para otros.
7. HECHO JURÍDICO: acontecimiento susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.
8. Situación jurídica: conjunto de derechos y obligaciones determinados o eventuales que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, según su condición en la vida social: Ejemplo: soltero, mayor de edad, ciudadano, empleador, etc.
9. Relación jurídica: vínculo que existe entre 2 o más personas lo cual genera derechos y obligaciones.
10. ESTADO DE DEPENDENCIA:
Estado en que se encuentra un juicio, porque aún se encuentra en tramitación o por no haber recaído en sentencia firme. “Excepción dilatoria” (es la que tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer ésta de los requisitos necesarios para su admisibilidad y andamiento).
BOLILLA 2
ACTO JURÍDICO.
1. Concepto:
Son actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
“Cuando los hechos jurídicos se realizan en virtud de la voluntad consciente del hombre, recibe la denominación de acto jurídico.”
2. Caracteres:
a) Deben ser voluntarios.
b) Los sujetos deben ser capaces.
c) Deben ser lícitos.
d) Deben producir como fin efectos jurídicos.
3. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE ESTE CONCEPTO.
Es la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de un libre arbitrio, representada en la convenciones o contratos que los obligue como la ley misma: 1) No sea contraria a la ley; 2) la moral; 3) al orden público o a las 4) buenas costumbres.
4. Clasificación de los actos jurídicos;
a) Según su estructura:
• Unilateral: Cuando se verifica por la voluntad de una sola persona. Ejemplo: renuncia de un derecho, designar un tutor, reconocimiento de un hijo.
• Bilateral: cuando las partes se obligan recíprocamente la una a la otra. Ejemplo: Compra – Venta.
• Plurilateral: en los que intervienen varias personas. Ejemplo: condóminos que resuelven vender una propiedad.
• Simples: consiste en un solo acontecimiento: Ejemplo: el nacimiento de una persona.
• Complejos: cuando exige el concurso de varios acontecimientos: Ej.: la muerte de una persona que generan varios herederos.
• Intervivos: Entre personas con vida. Ej.: Los contratos.
• Mortis causa: son los efectos que surgen después del fallecimiento. Ej.: El testamento.
b) Según su forma:
Formales: Cuando la ley prescrita serán necesarias las formas en la celebración del acto jurídico.
No formales: Cuando la ley no designa formas especiales para algún acto jurídico y las pares eligen libremente las formas que crean convenientes.
Solemnes: son aquellas cuya forma ordenada por la ley debe ser observada bajo pena de nulidad del Acto. Ejemplo: el matrimonio, con presencia de un juez y testigos, si no se cumplen estos requisitos el matrimonio es declarado nulo.
No solemnes: son aquellas formas establecidas por la ley no es exigida como condición para la validez del mismo, sino solo por medio probatorio. Ejemplo: compraventa de inmueble hecha en escritura pública.
Causados: se especifica la causa o motivo de ese acto.
Abstractos: no se especifica la causa del acto.
c) Según su contenido patrimonial:
Onerosos: Cuando existe contraprestación de las partes.
Gratuito: Cuando se realiza sin contraprestación. Ejemplo: la donación.
Aleatorios: Dependen de un acontecimiento incierto. Ejemplo: El juego de azar.
Conmutativos: son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata; no depende de eventualidad alguna. Ejemplo: Locación, El préstamo.
De disposición: realizan las personas capacitadas, para enajenar un bien o para gravarlo. Ejemplo: Venta, donación.
De administración o conservación: son aquellos que tienen por objeto, conservar, mejorar o hacer que rindan unos bienes: Ejemplo: la explotación
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