Derecho Romano
Enviado por jessykrlos • 30 de Julio de 2011 • 4.188 Palabras (17 Páginas) • 685 Visitas
CAPÍTULO 1. (ANTECEDENTES HISTÓRICOS)
1.1 PERIODOS DEL DERECHO PROCESAL ROMANO.
Se debe saber que la acción procesal tiene sus orígenes mas remotos en Roma, por lo que se dice que el primer antecedente de la historia del derecho romano lo fue la celebre Ley de las XII Tablas en la que los romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica y en la cual algunos de los historiadores se han basado para conocer las leyes que los regían, estas leyes tuvieron gran influencia del derecho griego, por ser este pueblo conquistado por las fuerzas militares romanas, pero del cual sustrajeron parte de su normatividad para fusionarlas con las propias y así complementar y fortalecer el sistema jurídico que los regia.
Se debe tomar en cuenta que en la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial del pueblo romano, lo único que pretendía el legislador era recoger el Ius civile, con la finalidad de otorgar una mejor seguridad al ciudadano romano en la protección de sus derechos, pero posteriormente fue evolucionando su sistema judicial y fue atravesando por la diversas etapas que lo caracterizaron, teniendo cambios significativos en la manera de impartir justicia y de resolver los controvertidos que se suscitaban.
Así pues surgieron dentro del procedimiento judicial romano tres periodos significativos:
a) El de las acciones de la ley.
b) El periodo formulario.
c) El periodo extraordinario.
El periodo de las acciones de ley se dice que fue el mas antiguo, y se extendió desde los orígenes de Roma hasta la promulgación de la Ley Aebutia, en los años de 577 o 583 a. de C.
El segundo periodo comenzó con la Ley Aebutia y llego hasta el año de 294 de C., en la época de Dioclesiano, esta etapa se caracterizo porque las acciones de la ley habían desaparecido casi totalmente, y los juicios tenían dos partes, el jus y el judicium, y a esta etapa se le conoció como periodo formulario.
Y por último el tercer periodo llamado extraordinario, que inicia con Dioclesiano y se prolonga durante el tiempo que dura el imperio, en esta etapa el juicio principia y concluye ante el magistrado y la distinción entre el jus y el judicium desaparece, y los juicios extraordinarios que eran una excepción en el segundo periodo, triunfan de los juicios formularios que se iniciaban ante el magistrado y terminaban ante el juez, en contrario a lo que sucedía en los extraordinarios, que se llevaban acabo ante el magistrado.
1.2 LAS ACCIONES DE LEY EN EL SISTEMA PROCESAL ROMANO.
Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de interés jurídicos.
En el periodo de las acciones de ley, las instituciones jurídicas fueron aristocráticas, quiritarias y estaban impregnadas de una rudeza primitiva ya que tenían un sello sacerdotal y patricio, con sus símbolos en acciones, palabras y gestos, que revelan la existencia de una edad primitiva, de una civilización uniforme y material, puesto que solo los patricios conocían los secretos de la legislación, y como eran en esencia estos secretos de carácter formalista, solemne y sacramental pues los plebeyos que ignoraban todo ello, pues sufrían considerablemente en sus intereses a consecuencia del monopolio científico que disfrutaban la clase alta.
Las acciones ley eran cinco, tres eran declarativas, la legis actio sacramentum, la legis actio per iudicis postulationem y la legis actio per condictionem y dos eran ejecutivas la legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem.
La legis actio sacramentum es considerada la acción mas antigua y servía para hacer valer los derechos tanto reales como personales, la característica más destacada, que daba nombre a esta acción era la apuesta que hacían las partes y que tenia valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum), la apuesta de la parte que perdía el proceso, se consagraba a las necesidades del culto, cualquiera que fuera el objeto del litigio, todo el ritual, se realizaba delante de un magistrado.
Esta acción se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita, tenía dos modalidades: la legis actio sacramento in personam y la legis actio sacramento in rem.
La actio sacramenti era un procedimiento de derecho común que debía emplearse todas las veces que la ley no hubiera sometido expresamente el asunto a otra acción, el poseedor estaba obligado a suministrar garantías al adversario, para en caso de perder el proceso, obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos.
El juez una vez que había determinado las pretensiones de los adversarios, declaraba quién había ganado la apuesta y el que hubiere ganado recogía su apuesta, si fuera el caso de que la hubiera entregado y la apuesta de quien perdiera se destinaba a los gastos del culto.
La declaración que hacia el juez bastaba para cerrar el proceso cuando era favorable al demandado, es decir, se quedaba con el objeto del litigio y todo terminaba. Pero cuando el que ganaba era el demandante necesitaba otra satisfacción, además de no perder su apuesta.
Cuando el demandando se rehusaba a devolver el objeto del litigio, el demandante se dirigía al magistrado, que nombraba tres árbitros. Tenían por misión estimar el importe del proceso, de la cosa y de sus frutos, y además condenaba al demandado a pagar una suma de dinero igual al valor de la cosa, y el doble para los frutos, de manera que el proceso terminaba con una condena pecuniaria para quien perdiera.
La judicis postulatio o acción por pedido del juez, tenía por objeto obtener del magistrado la dación de un juez. La Ley de las XII Tablas introdujo para casos determinados un modo más progresivo y con ventajas notables respecto de la legis actio sacramentum. Esta acción de ley se aplicaba en los casos en que había una promesa solemne de pagar una cantidad de dinero, en el supuesto de división de la herencia y en la división de la cosa común.
No se sabe con exactitud la antigüedad de esta acción se cree que fue creada en una fecha anterior a la ley de las XII tablas. El dominio de esta acción se extendía también a las acciones de partición y fijación de los límites entre otras.
En cuanto al rito de esta acción solo se sabe que el juez encargado del examen del litigio tenía una libertad de apreciación más grande ya que no solo juzgaba el derecho estimando el proceso sino
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