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Derecho Romano


Enviado por   •  28 de Junio de 2011  •  7.949 Palabras (32 Páginas)  •  2.605 Visitas

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Ovallazo.doc

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Prof.: Ana Inés Ovalle

D E R E C H O R O M A N O

En un principio, el Derecho arcaico era Consuetudinario. (Mores Maiorum)

Peregrinos: Extranjeros --> "Qué pasa por la Tierra Pública"

Es un Derecho no escrito, conocido por los nobles (Patricios). Se forman

Colegios Sacerdotales.

Colegios de los Pontífices. Monopolizan el contenido de los Jurídico,

mezclado con lo religioso.

Pas ---> Ciencia de Dioses

Ires ---> Ciencia de los Justos

Se mezcla lo Jurídico son lo religioso, por lo tanto es un Derecho que se

aplica a los Ciudadanos. Recibe el nombre de Derecho Quiritario.

Ciudadanos ---> Cives - Quiritis

Los ciudadanos con patricios y plebeyos, sin embargo los patricios tienen

el conocimiento de las Leyes, por lo que es un derecho descriminatorio.

Colegio de los Augures: es en donde se interpretan ciertas manifestaciones

en forma de Augurios.

El Derecho era ritualista, muy formalista y rígido, sólo aplicable a los

ciudadanos romanos.

Existían diferencias entre los procesos Declarativo y Ejecutivo. El

Declarativo era anterior al Ejecutivo.

El Derecho nace de los conflictos del hombre. El proceso declarativo

consiste en el alegato de las partes afectadas. De esta forma, el Juez

establece el Derecho en favor de una de las partes. En estos consiste el

Derecho Declarativo propiamente tal.

Luego al ejercer y hacer efectivo el Derecho Declarativo, se hace efectivo

a través del Proceso Ejecutivo.

Después de la 2ª Guerra Púnica comienzan a llegar a Roma peregrinos,

estableciéndose relaciones entre éstos y los romanos (compra-venta,

arrendamientos, etc.). Surgen así conflictos donde el Derecho Romano no

puede actuar ya que es aplicable sólo a los Ciudadanos Romanos, con lo que

se hace necesario crear un nuevo Derecho, naciendo de este modo el Derecho

de Gentes.

Derecho de Gentes: Es común a todos los pueblos. Los pretorianos eran los

encargados de aplicar este peculiar tipo de Derecho.

Pretor: Magistrado, es quien administra justicia, es quien entrega

soluciones jurídicas a los conflictos. Ejerce la Jurisprudencia.[1] Se

caracteriza por su pragmatismo.

Se produce el esplendor en la época de Augusto. Los juristas asesoraban al

Emperador; quien a lo largo de los siglos comienza a ser el único

Legislador del Imperio. Se convierte en el dueño y los ciudadanos en

súbditos. Este es el Derecho post clásico.

Justiniano intentará reunificar el Imperio Romano.

P E R I O D I F I C A C I O N

Existen diversos criterios para clasificar las etapas históricas del

Derecho Romano y su evolución. Por lo tanto, principalmente se clasifica

por:

a) organización política.

b) clasificación misma del Derecho.

1) Dº Arcaico: Desde la Fundación de Roma (-753) hasta el 1º Tercio del

Siglo III.[2]

2) Dº Clásico: Desde el Siglo III a.C. al Siglo III d.C (230)

3) Dº Post-Clásico: Desde el Siglo III d.C. (230) al año 565 (muerte de

Justiano).

4) Justiniano: Es bizantino hasta la caída del Imperio de Oriente (1453).

Derecho Arcaico:

Es consuetudinario. Sus fuentes eran los Mores Maiorum, pasa de generación

en generación. Es ritualista, rígido y formalista; y en lo jurídico está

mezclado con lo religioso.

El procedimiento se denomina Legis Actiones y contempla los procedimientos

(declarativo y ejecutivo). Estas leyes se publicarán en la Ley de las Doce

Tablas. Era un Derecho exclusivo para los romanos, el que se denominó

Derecho Quiritario. En la organización política este Derecho coincidía con

la Monarquía Etrusca.

Derecho Clásico:

Desde el término de la Segunda Guerra Púnica llegan a Roma Peregrinos, con

esto los romanos se dan cuenta de que su Derecho Quiritario es insuficiente

para solucionar los conflictos suscitado entre romanos y peregrinos. Surge

así la figura del Pretor, quien crea un nuevo Derecho, construyéndolo paso

por paso, basado en un Derecho Común denominado Derecho Pretoriano o

Derecho Común a todas las Gentes.

Este Derecho es más flexible, más ducto. La principal fuente del Derecho

era la Jurisprudencia o Ciencia de los Justos.

Cabe destacar que los romanos no utilizaban la expresión Derecho, sino que

hablaban del Ius, en donde el uso de la fuerza fue la primera solución a

los conflictos.

El procedimiento formulario es la verdadera fuente de creación del Derecho

Pretoriano.[3]

Un juez es elegido por común acuerdo de las partes. Este emite una opinión

justa respecto al caso.

In Iure etapa (Derecho Pretor)

Apud Iudicen Juez - Hechos

El Pretor no sabe Derecho, pero se encuentra asesorado por los Juristas, al

igual que le Juez.

El Pretor es uno solo y sólo tiene competencia para ver la cuestión de

derecho. El Juez sólo dicta la orden.

En Roma no existe la Ley, sino soluciones justas.

Derecho Post - Clásico:

Se denomina Cognitio Extraordinarium. Aquí el Juez no es un particular, se

convierte en un empleado público. El Emperador cumple la misma función del

Pretor. Pasa a ser luego Juez y comienza a delegar funciones, creándose

así un sistema burocrático, paralelo a su decadencia.

En el Derecho Clásico, en el Edicto del Pretor estaban contenidas las

acciones procesales. Contenía excepciones procesales. Este Derecho era

casuista, pero se adaptaba a casos particulares. la máxima preocupación era

lograr equidad. Este procedimiento Judicial Formulario fue usado hasta la

época de Augusto.

Edicto Perpetuo: Encargado por el Emperador. El Pretor pierde su capacidad

creadora, pues las soluciones se encuentran en el Estado.

Se crea una Cancillería de Pretores que pasan a ser funcionarios públicos,

perdiendo en su libertad de actuar y ganar.

Las Instituciones jurídica clásicas se vulgariza, así también como el

Derecho, que se mezcla con el Derecho

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