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El Matrimonio En El Derecho Romano


Enviado por   •  5 de Julio de 2011  •  3.197 Palabras (13 Páginas)  •  2.592 Visitas

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El matrimonio en el derecho romano:

Lo que hoy conocemos como matrimonio ha tenido diversos contenidos a lo largo de la historia.El origen de la institución del matrimonio lo encontramos en el derecho romano.

La regulación de este “derecho matrimonial” era unicamente aplicable a quienes ostentasen el estatus de ciudadanos romanos. Es decir, los derechos y

obligaciones de esta institución sólo alcanzaban a quienes tenían una determinada

categoría social, siendo según Ulpiano "…la unión de varón y mujer consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano".

El matrimonio en el Derecho romano, es una situación de convivencia conyugal de personas de distinto sexo ( marido y mujer) sostenida por la “affectio maritales” es decir, la intención continua de vivir como marido y mujer.

La affectio maritales no es unicamente manifestación de consentimiento inicial emitida en una sola vez: es mas bien un estado de voluntad cotidiano. De ahí que el divorcio aparezca tan natural para los romanos: el matrimonio sostenido unicamente por la affectio maritales, se acaba si la affectio cesa. Y por ello es logico tambien que cuando la influencia cristiana contraria a tal concepción, se hace sentir, vaya acentuandose el valor del consensos inicial.

El matrimonio romano, como la posesión es “res facti”,no es un derecho si no una situación de hecho. Por eso, el prisionero de guerra que vuelve recupera todos sus derechos pero no se reintegra en su situación matrimonial anterior, porque el matrimonio es una relacion de hecho.

Había dos clases de matrimonio:

-Matrimonio cum manu. Por el cual la mujer entraba en la familia del marido por acto de sumisión. Se realizaba una ceremonia llamada conventio in manu pero tenía en cuenta la voluntad de la mujer y no solamente la de su padre o tutor. La conventio in manu se llevaba a cabo comiendo trigo. Este acto se llamaba confarreatio.

Esta sumisión también se realiza a través de una ventea simbólica llamada coemptio o por el usus donde el marido tenía que usa a la mujer prolongadamente durante un año.

- Matrimonio sine manu. El hombre tenía hijos con la mujer sin ser su esposa. Esta mujer esa extraña para la familia de su marido. Esta relación era de origen plebeyo pero poco a poco comienza a asimilarse al matrimonio patricio por la aportación que hacía la mujer al hombre para casarse.

Efectos del matrimonio:

Los efectos más importantes son los que se refieren a las relaciones de los conyuges entre si y de cada uno de ellos con los hijos.

Las relaciones entre el conyuge varon y los hijos son, que los hijos legitimos quedan sometidos a la patria potestad a la cual este sujeto el padre, si éste es alieni iuris .Es decir, alieni iuris es la persona sometida al poder familiar, cualquiera que sea su edad o su sexo. Los alieni iuris tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto al pater.

O bien quedan sometidos a la patria potestad ejercida por el padre cuando llegue a sui iuris o lo sea ya en el momento de contraer matrimonio. Sui uiris es aquel que no se encuentra sometido al mando de otros de cualquier potestad familiar.

Los efectos de la persona de los cónyuges son:

Estos tiene él titulo de VIR y UXOR . La mujer participa de la misma condición social de su marido respecto de los honores y dignidades , sin embargo , la condición de plebeya y liberta no se borra con el matrimonio con un patricio o con un ingenuo . El matrimonio por si solo no hace ingresar a la mujer a la familia agnaticia de su marido , la mujer solo ingresa a esta si al matrimonio se le agrega la manus* , en tal caso la mujer pasa a ocupar el lugar de hermana de sus propios hijos. El matrimonio romano es monogámico y el adulterio de la mujer se sanciona con mayor severidad que el del hombre ,ya que con ello puede ingresar a la familia hijos de sangre extraña.

Respecto los bienes de los cónyuges, debemos distinguir entre matrimonio cum manus y matrimonio sine manus.-

Matrimonio cum manus:

- Los bienes que tiene la mujer al momento de casarse y los que esta adquiera durante el matrimonio, ingresan al patrimonio del marido.-

-En un comienzo las deudas que tenia la mujer al momento de casarse se extinguían por la captivitis diminutio mínimas , pero como esto resultaba injusto para los acreedores , el pretor intervino y estableció que si la mujer tenia deudas al momento de casarse , se suspendían los efectos de la manus hasta que los acreedores cobrasen sus créditos en el patrimonio de la mujer.La mujer tiene derechos hereditarios en la sucesión de su marido como agnada en línea recta de primer grado.

Matrimonio sine manus.En este caso rige entre los cónyuges un régimen de separación total de bienes, es decir , cada cónyuge mantiene la situación patrimonial anterior al matrimonio, sin embargo la comunidad de vida que impone el matrimonio y dado que es el hombre quien mantiene a su mujer , lo normal es que esta confíe a su marido la administración de su patrimonio, así surgen los llamados bienes parafernales que son " aquellos bienes propios de la mujer cuya administración esta confiada a su marido ", este ultimo administra según instrucciones de su mujer y se rige por las reglas generales del mandato, en resumen la situación es la siguiente :

- Los bienes que la mujer aporta al matrimonio y los que esta adquiere durante su vigencia , le pertenecen exclusivamente . Tratándose se las adquisiciones hechas durante el matrimonio, la mujer debe tomar todas las precauciones para desvirtuar la presunción muciana , la que reputa que toda adquisición hecha durante el matrimonio pertenece al marido.

- La mujer tiene la libre administración de sus bienes y puede disponer de ellos de la misma forma que lo hacia antes de casarse .

- Las deudas de la mujer se hacen efectivas de su patrimonio.

- La mujer no tiene derechos en la sucesión de su marido, sin embargo, como esto resultaba injusto el pretor concedió a la mujer derecho a suceder a su marido en el cuarto orden de sucesión a falta de otro mejor heredero.

Las relaciones entre la mujer casada y sus hijos son diferentes en un matrimonio cum manu o sine manu. En el primer caso, la mujer es como la hermana agnaticia de los hijos. Si al matrimonio no se acompañó la “convetio in manum” ( o matrimonio com manu) la madre pertenece a distinta familia civil que sus hijos.

*El manus era el poder que el pater-familias tenía sobre

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