Requisitos Para Contraer Matrimonio En Roma. Derecho Romano I
Enviado por GGGEEENNNEEE • 16 de Junio de 2012 • 890 Palabras (4 Páginas) • 4.857 Visitas
Requisitos del matrimonio:
1. Ausencia de un matrimonio anterior:
Los romanos observaron siempre la monogamia como regla absoluta. Por lo tanto, los futuros esposos debían estar libres de todo lazo matrimonial anterior al momento de casarse.
Además, la mujer viuda o divorciada que volvía a casarse debía observar el período de viudez de diez meses, con el objeto de evitar la confusión de parto, o sea la “turbatio sanguinis”.
2. La pubertad de los esposo:
Esta era la edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer los hacen idóneos para la procreación, debido a que los fines del matrimonio romano era la procreación y la perpetuación, para ello era necesario que los contrayentes tuvieran suficiente madures sexual para contraer matrimonio.
Para la mujer, se fijó desde un principio la edad en los doce años; pero, para los hombres el sistema primitivo consistía en fijar de hecho, en cada caso particular, la edad de pubertad en el hombre, procedimiento que subsistió por mucho tiempo. Los proculeyanos propusieron una edad uniforme: los 14 años, pero esta opinión no triunfó, sino con Justiniano.
3. Consentimiento de los contrayentes:
Las personas que contraen matrimonio deben consentir libremente en el mismo.
Sin embargo, es posible que no siempre tuviera la misma importancia el consentimiento de los futuros esposos, cuando eran alieni iuris variando según la época; pues, al principio, el único consentimiento legal era el del paterfamilias, y por ello se supone que, debido al poder tan absoluto que éste tenía en los primeros tiempos sobre sus hijos, fueran ellos quienes los casaran y no los hijos quienes se casaban. A medida que se fue afirmando la personalidad del filiusfamilias, el consentimiento de los futuros esposo aún bajo potestad pasó a ser una condición indispensable para el matrimonio.
El matrimonio en Roma se perfeccionaba mediante el consentimiento, el cual debía cumplir con los siguientes requisitos:
a. Serio y no simulado.
b. N estar afecto a error con respecto a la identidad del otro contrayente.
c. Ser puro y simple, no admitía ninguna modalidad.
4. Consentimiento del paterfamilias:
El consentimiento del paterfamilias es necesario para las personas alieni iuris, cualquiera que fuera su edad. Era una consecuencia de la patria potestad.
En el caso de que quien contrajera matrimonio fuera un nieto, debía contar con el consentimiento de su padre, además del consentimiento del paterfamilias, porque los hijos que nacieran de la unión matrimonial se encontrarían algún día bajo su propia potestad, y había una regla de que no podía tenerse un heredero suyo sin su consentimiento.
Otra cosa ocurría en el caso de la nieta, cuyos hijos caían bajo la patria potestad del paterfamilias de su marido y, por lo tanto, bastaba con el solo consentimiento de su abuelo paterfamilias sin requerirse el consentimiento de su propio padre.
La Ley Julia del
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