El Matrimonio En El Derecho Romano
Enviado por blancadduran • 15 de Octubre de 2014 • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 288 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
Tabla de contenido………………………………………………………….1
1INTRODUCCION…………………………………………………………..2
EL MATRIMONIÓ O IUSTAE NUPTIAE :
¿Qué es?……………………………...............................3
Naturaleza jurídica………………………………………3-4
REQUISITOS DEL MATRIMONIO:
Ius connubii (derecho matrimonial)……………………4-5
Pubertad de los contrayentes………………………….5
Capacidad de los contrayentes…………………………5
Consentimiento…………………………………………..6
LOS ESPONSALES:
¿Qué es?………………………………………………….6-7
CONCUBINATO:
¿Qué es?.....................................................................7
DERECHO MATRIMONIAL DE LOS BIENES:
La dote o dos…………………………………………….7-8
Bienes parafernales…………………………………….8
Donaciones nupciales…………………………………..8-9
DISOLUCION DEL MATRIMONIO:
Se disuelve por……………………………………………9
CONCLUSIÓN……………………………………………………………10
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA………………………………………..11
INTRODUCCION
El jurista, Modestino define el matrimonio como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". Hoy en día algunos insisten en considerar al matrimonio romano como un contrato o, mejor dicho, como una situación jurídica que nace de un contrato y que éste sólo exige que los contratantes sean capaces de consentir y que se consentimiento sea serio y no simulado. Para contraer matrimonio en la época del derecho romano se necesitaban una serie de requisitos tales como: Ius Connubii (Derecho Al Matrimonio) De Los Contrayentes está es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio, también está entre esta la pubertad de los contrayentes que es la procreación y la perpetuación de la especie, seguido de los capacidad de los contrayentes y el consentimiento estos dos ulmos tenían que cumplir con una serie de requisitos. Así también, cada uno tenía derecho matrimonial de los bienes esto se puede definir como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones conyugales y las relaciones entre ambos cónyuges y los terceros. La disolución del matrimonió se generaba por diferentes causas entra la primera podemos resalta la muerte de uno de los contrayentes, se equiparaba la ausencia medio natural para extinguir el matrimonio.
El Matrimonio O Iustae Nuptiae
¿Qué es?
En derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Civile. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. El jurista, Modestino, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común". Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales.
Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aún cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.
Naturaleza jurídica
La cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surgía en virtud de un consentimiento con carácter contractualita, por considerársele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico. En este sentido se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos.
A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes, según los cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonió no puede entenderse como contractual, esto es, como creador de un vínculo que pudiese existir independientemente de su causa, siendo por tanto el matrimonio una simple situación de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento. Así, se ha dicho que el matrimonio Romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis, la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio.
Para los partidarios de esta posición, el matrimonio es una mera situación de convivencia de dos personas de distinto sexo, cuyo inicio no está marcado por exigencias de formalidad alguna de orden jurídico, manteniéndose por la affectio maritalis o intención continua de vivir como marido y mujer, y siendo, por tanto, un hecho social en el cual la ley tenía poco que ver.
Sin perjuicio de ello, hoy en día algunos insisten en considerar al matrimonio romano como un contrato o, mejor dicho, como una situación jurídica que nace de un contrato y que éste sólo exige que los contratantes sean capaces de consentir y que se consentimiento sea serio y no simulado, agregando que como contrato no admite condiciones ni términos (plazos).
Otro sector de la doctrina, identifica el consentimiento existente en el matrimonio con el que se da en los contratos de sociedad, señalando que el consentimiento de los contrayentes es el único elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio, el cual viene a parecerse a un contrato de sociedad surgiendo y persistiendo por la mera voluntad de los cónyuges.
Nuptiae autem, sive matrimonium, est viri et mulieris coniunctio, individuam vitae consuetudinem continens. (Las nupcias consisten en la unión del hombre y la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible).
Requisitos
1. Ius Connubii (Derecho Al Matrimonio) De Los Contrayentes
Es la capacidad jurídica para
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