Derecho Romano Matrimonio
Enviado por kattyAcon • 25 de Junio de 2014 • 4.484 Palabras (18 Páginas) • 338 Visitas
En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es elmatrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común". Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aún cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.1
CARACTERISTICAS
El matrimonio romano: unión, consorcio y comunicación
Así pues el matrimonio es coniunctio (unión), consortium (consorcio) y conmmunicatio (comunicación). Lo analizamos.
+ Coniunctio maris et feminae
Tal unión de dos personas de diferente sexo, constituye la base natural y fisiológica del matrimonio, por lo que también podría aplicarse a cualquier otra relación sexual no configurada como tal, como el concubinato (unión estable entre personas libres sin llegar a constituir matrimonio) y el contubernio (unión entre esclavos).
+ Consortium omnis vitae
Debe entenderse más bien que como un consorcio para toda la vida (que apunta a la indisolubilidad del matrimonio, no reconocida por el Derecho romano), como un consorcio en todas las cosas de la vida. En efecto, consortium se forma a partir de cum, que normalmente designa una relación de unión y compañia, y sorte (suerte), de donde consortium omnis vitae significa participación de una misma suerte en todas las cosas de la vida. Y consortes, como se denomina a los cónyuges, son aquéllos que al convivir unidos en matrimonio, comparten la misma suerte que el destino les depare, adversa o propicia.
+ Communicatio divini et humani iuris
Communicatio (comunicación) encierra la idea de complicidad, y parece aludir al hecho que el hombre y la mujer así unidos, "hacen causa común" y se entregan reciprocamente en cuerpo y espíritu.
En Derecho romano no existen formas específicas a través de las cuales deba manifestarse la voluntad de los cónyuges. Como vimos, la confarreatio, la coemptio y el usus no eran formas de celebrar el matrimonio, sino formas de conventio in manum, encaminadas a hacer entrar a la mujer en la familia del marido. Todas aquellas ceremonias que acompañan un acontecimiento tan alegre y festivo, tienen importancia social pero no son relevantes jurídicamente hablando. Los actos sociales que inician la convivencia, como la cena en casa de los padres de la novia, donde ésta es "entregada" oficialmente al novio, y el posterior traslado en cortejo de la novia a casa del novio (deductio in domum mariti), no son imprescindibles, y en todo caso, tienen como finalidad el probar que ha tenido lugar el consentimiento (consensus).
En Derecho clásico, pues, no se exige forma o acto simbólico alguno, ni la presencia de un sacerdote o magistrado, y ni siquiera Justiniano requería solemnidad alguna para celebrar el matrimonio, sí en época cristiana se solía practicar ante un sacerdote que bendecía la unión, pero su colaboración no se exigió hasta mucho más tarde, en el Concilio Tridentino.
REQUISITOS, IMPEDIMIENTOS Y EFECTOS
http://www.slideshare.net/victorabarcaromano/el-matrimonio-en-roma
EXTINCION DEL MATRIMONIO DE DERECHO
Existían dos razones por las cuales disolver el matrimonio: Por razones ajenas a la voluntad de los cónyuges o bien por la voluntad de estos.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LOS CONYUGES.
A. MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES:
Producida la muerte de uno de los cónyuges se disolvía el vínculo matrimonial y el cónyuge sobreviviente recuperaba la aptitud nupcial. Si bien el hombre podía casarse en forma inmediata, la mujer debía esperar un plazo mínimo de diez meses para contraer nuevas nupcias. Ello debido a la presunción romana que establece que se consideran hijos matrimoniales a los concebidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.
B. PERDIDA DE LA CAPACIDAD DE LOS CONYUGES.
B.1 CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA.
La Capitis Deminutio máxima implica la pérdida de la libertad de una persona y su caída en esclavitud. Esta se podía dar en los siguientes supuestos: a) cuando uno de los cónyuges cae en poder del enemigo. b) cuando se hace esclavo de un particular o por Servitus Poenae por condena.
a) CAIDA EN CUATIVERIO:
En época clásica el matrimonio se disolvía por la cautividad, tanto de uno solo o de ambos cónyuges. Si lograban regresar a Roma no pueden utilizar el ius postlimini; esto es así porque el matrimonio no es un derecho, sino una situación de hecho. Por lo que si al quedar libres, quisieran volver a ser marido y mujer debían celebrar un nuevo matrimonio. Esto sucede en el derecho clásico, ya que el matrimonio se funda en la voluntad continua y duradera de los cónyuges. Pero en el derecho postclásico con la influencia de las ideas cristianas y por ser considerado el consentimiento como acto inicial, esto se va a modificar.
En el derecho Justinianeo la cautividad no disuelve ipso iure el matrimonio. El cónyuge que quedó en la patria debe esperar cinco años, transcurridos los cuales puede ser disuelto el vínculo conyugal y contraer nuevas nupcias, siempre que fuese incierta la supervivencia del cautivo. En cambio fue prohibido el nuevo matrimonio si constaba realmente que el marido o la mujer vivía en cautividad. Si a pesar de la prohibición, el cónyuge libre hubiera contraído segundas nupcias, se lo consideraba como si se hubiera divorciado y se le aplicaban las penas establecidas para el divorcio ilícito.
La legislación romana contemplando algunos supuestos especiales, consideró que si ambos cónyuges hubieran sido cautivos y no hubiera cesado la cohabitación entre ellos, el matrimonio subsistía si regresaban juntos.8
b) CAIDA EN ESCLAVITUD POR SERVITUS POENAE.
En derecho romano, se disolvía el matrimonio por cualquier causal de esclavitud. En derecho Justiniano, el matrimonio subsistía para los condenados a
...