Derecho Romano
Enviado por pepejimz • 23 de Junio de 2012 • 695 Palabras (3 Páginas) • 487 Visitas
ETAPA DE LAS LEGIS ACTIONES
Las legis actiones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de Roma o en una milla alrededor de la ciudad.
Se llevaban a cabo mediante determinados gestos rigurosas, formas orales ante el magistrado, una equivocación en las palabras que debían usarse significaba la perdida de el juicio.
Según las instituciones de Gayo las acciones de la ley eran cinco:
1.- Legis actio per sacramentum. Se presenta bajo dos modalidades de la ley: in rem e in personam
1.1.- Legis actio per sacramentum in rem. Se utiliza para la vindicatio, esto es, cuando se trata de el derecho que tiene el pater familias sobre personas o cosas tales como: la patria potestas, manus, dominica potestas, propiedad sobre las cosas, reclamación de una herencia, etc.
Las partes celebran ante el pretor una apuesta (sacramentum) de 500 ases si el valor de la cosa es superior a 1000 o de 50 ases si es inferior. A los 30 días se nombraba el juez y las partes se ponían de acuerdo para comparecer ante el juez nombrado, entonces le exponían brevemente el caso y se llevaban a cabo los alegatos, para que el juez dictara sentencia.
1.2.- Legis actio per sacramentum in personam. Sirve para reclamar por la responsabilidad personal. Puede que se tramitara de la misma forma que la in rem.
2.- Legis actio per iudicis arbitrive postulationem.
La acción de la ley por petición de juez o árbitro, servía para reclamar deudas nacidas de una spocio para dividir herencias entre coherederos y desde una ley Licinia para terminar con la copropiedad.
El actor afirmaba su derecho y si el demandado negaba su pretensión se procedía de inmediato al nombramiento de el juez o árbitro.
3.- Legis actio per condictionem.
La acción de la ley por emplazamiento fue creada por la lex Silia del siglo III a. De J.C. se utilizaba para reclamar deudas de dinero.
Después en virtud de la lex Calpunia; también para reclamar deudas de cualquier objeto determinado.
Al ejercitar esta acción no es necesario mencionar la causa de donde nace la obligación. El actor exponía su pretensión ante el pretor y si el demandado negaba se procedía de inmediato al nombramiento de el juez o árbitro.
4.- Legis actio per manus iniectionem.
La acción de la ley por aprehensión corporal es ejecutiva.
La manus iniectio se ejercía treinta días después de haberse dictado la sentencia o bien de haber reconocido el demandado la pretensión de el actor ante el pretor.
También cuando la deuda es tan evidente que no necesita ser declarado en una sentencia, como ejemplo, el fiador que ha pagado por el deudor principal.
El acreedor conduce al deudor ante el pretor y allí hace la imposición de la mano sobre el hombro de el demandado, este no puede desasirse pero puede presentarse un tercero y discutir con el ejecutante
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