Derecho Romano
Enviado por castillocarolina • 30 de Julio de 2012 • 386 Palabras (2 Páginas) • 436 Visitas
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO. Se deriva del hecho de que el Derecho Romano Justinianeo se convirtió poco a poco, por obra de los jurisconsultos de la escuela de Bolonia y de un conjunto de fenómenos históricos y sociales, en pauta jurídica para todos los pueblos latinos y germánicos, desde la Edad Media al Renacimiento. Pero actualmente, la verdadera fama de aquel derecho se deriva de la circunstancia de ser vehículo instituible para la interpretación de los nuevos códigos; del arte perfecto de los jurisconsultos romanos y de ser el único derecho cuyo desenvolvimiento, más que milenario, puede ser seguido históricamente, siendo así el mejor terreno para el análisis de la evolución jurídica.
CONCEPTO ESPECIFICO DE DERECHO. Siempre se ha dicho que el derecho es norma de conducta humana en sociedad, encaminada a precisar los límites de la acción individual en beneficio del interés de todos.
Ahora bien, la denominación técnica del derecho en su aspecto exterior y positivo, con fuerza coercitiva y que, por tanto, impone obediencia, en Roma era la de ius, vocablo de etimología no precisada enteramente, pues los lingüistas modernos lo relacionan con la palabra sánscrita iáus, empleada en los Vedas con sentido de felicidad, salud y, en general, con carácter religioso.
El derecho del pueblo romano respondía al nombre de Ius Civile, puesto que civitas era el apelativo dado, entre los romanos, al pueblo organizado como sociedad: Ubi societas, ibi iuris: Donde hay sociedad hay derecho.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO. Las Instituías de Justiniano dijeron que era público o Privado, pues el primero "es el que pertenece al Estado de la República Romana", en tanto que el segundo "es el que mira a la utilidad de los particulares". Sin embargo, en las fuentes romanas existen normas que reguladoras de relaciones entre particulares, eran consideradas como integrantes del derecho público, porque también estaba presente el interés social o general y no exclusivamente el privado. Por ejemplo, se podía establecer en los contratos que no se respondiera de la culpa, ni siquiera de la grave, más no podía hacerse igual respecto del dolo, ya que era de interés general que al fraude no se le concediera valor alguno. El aforismo "Privatorum conventio iuri público non derogate" (lo convebido privadamente, no deroga el derecho publico) era, pues, definitivo, para precisar el alcance público o privado de la norma.
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